Buenos días;
Hombre, yo creo recordar que ponía precisamente que se contestara en el reverso de esa hoja, o sea que no deberías de tener problema. En cuanto al caso práctico, yo creo que la propietaria tiene limitadas las facultades de disposición sobre la vivienda por el artículo 1320, ya que la declaran como vivienda habitual, y que su, en este caso, futuro marido si llegan a contraer matrimonio efectivamente, no puede en modo alguno vender la vivienda porque se trata de un bien privativo, no ganancial. Ya era de la propiedad de ella antes de constituir la sociedad de gananciales, por lo cual, él no posee facultad alguna de disposición sobre los bienes privativos de su esposa.
Un saludo, y suerte con éste y con los exámenes restantes!