;

Autor Tema: A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)  (Leído 43377 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #260 en: 08 de Abril de 2014, 17:33:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
;) Gracias, a ver si nos vamos aclarando .
Ilse esos casos igual son los del profesor famoso de youtube?

Pues sí, al parecer es el mismo, está en todas partes, si pones su nombre en youtube te salen sus videos, yo los del primer parcial no los vi, llegué tarde, ya había hecho el examen. Al parecer es bueno explicando.

ese documento entonces es suyo

El profesor de la UMH Alfonso Ortega Giménez obtiene el V Premio Jurídico Internacional ISDE 2013 en “Derecho internacional”, en la categoría profesional



Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #261 en: 08 de Abril de 2014, 18:12:45 pm »
Por lo que entiendo el Reglamento 2201/2003 únicamente se aplica en el efecto constitutivo d eseparación divorcio o nulidad, no en otras cuestiones de las mismas, efectos alimentos, menores...

Por ejemplo si un español y un francés se separan, loos efectos del divorcio, la ley aplicable sería por el CC(art. 107) y no por el reglamento, no?  ???

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #262 en: 08 de Abril de 2014, 18:15:08 pm »
Si yo también lo he entendido así, aunque también se habla de la responsabilidad parental.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #263 en: 08 de Abril de 2014, 18:50:05 pm »
Sabes dónde viene esta pregunta?

Determine en qué consisten los denominados privilegios d elos nacionales o domicilioados..., bien como demandado. Reserva 2008.

Es del tema 18?

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #264 en: 09 de Abril de 2014, 09:15:47 am »
Ilse esa respuesta no se podría encuadrar en los foros de competencia (página 475) dónde se detallan los 7 foros y la amplitud de tribunales que pueden ser competentes?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #265 en: 09 de Abril de 2014, 10:33:13 am »
No lo había pensado, cuál es el privilegio, que se aplique el reglamento? qué habría que ponerles los 7 foros? no lo veo muy claro...


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #266 en: 09 de Abril de 2014, 12:04:40 pm »
Ilse no tengo a mano el libro de este año, pero mirando el anterior pone
y.... finalmente nacionalidad común de ambos cónyuges, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, el “domicilio” (en el sentido que a este término se da en estos países) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre “domicilio” en el Reglamento. El objetivo fundamental de estos foros es facilitar las acciones de divorcio pensando en que es frecuente el cambio de residencia de la pareja tras la crisis matrimonial y se fundamentan en contactos suficientes de la persona con un Estado miembro.
Se podría entender que domicilio sería como las residencias, y al cambiar después de la separación se favorece que haya más foros dónde presentar la demanda?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #267 en: 09 de Abril de 2014, 13:29:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilse no tengo a mano el libro de este año, pero mirando el anterior pone
y.... finalmente nacionalidad común de ambos cónyuges, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, el “domicilio” (en el sentido que a este término se da en estos países) conyugal fijado de manera estable. Es en este sentido en el que se utiliza siempre “domicilio” en el Reglamento. El objetivo fundamental de estos foros es facilitar las acciones de divorcio pensando en que es frecuente el cambio de residencia de la pareja tras la crisis matrimonial y se fundamentan en contactos suficientes de la persona con un Estado miembro.
Se podría entender que domicilio sería como las residencias, y al cambiar después de la separación se favorece que haya más foros dónde presentar la demanda?

sí lo acabo de ver en los apuntes debajo de los 7 foros de competencia, creo que se podría añadir lo que viene en la página 476 del libro 40 d elos apuntes cuando dice:

Un nacional o “domiciliado” comunitario sólo podrá ser demandado conforme a los foros del Rº y, si no se cumplieran las condiciones de ninguno de ellos, el demandante habrá de esperar a que se cumplan para poder instar una demanda.
no?

La verdad que son demasiados detalles.

 en el documento que puse hay un caso así sobre español y holandés que se casan después se separan pero ahora vive cada uno en su país, se puede poner la demanda de separación tanto en españa como en holanda...

Los 7 foros hay que sabérselos bien.


Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #268 en: 11 de Abril de 2014, 09:44:52 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por lo que entiendo el Reglamento 2201/2003 únicamente se aplica en el efecto constitutivo d eseparación divorcio o nulidad, no en otras cuestiones de las mismas, efectos alimentos, menores...
Efectivamente, así es.
Por ejemplo si un español y un francés se separan, loos efectos del divorcio, la ley aplicable sería por el CC(art. 107) y no por el reglamento, no?  ???
Ojo, porque la ley aplicable sería el art. 107 del CC, pero si fuese Reglamento comunitario sería el 1250/10 y no el 2201/03 que citas (este es para competencia judicial, tribunales competentes, no ley aplicable).
El asunto es así:
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE DIVORCIO, SEPARACIÓN JUDICIAL Y NULIDAD MATRIMONIAL
Materias de aplicación del Reglamento 2201/03:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero SÓLO cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial. La responsabilidad parental comprende:
- el derecho de custodia y el derecho de visita,
- la tutela, la curatela e instituciones análogas.
- La designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia.
- El acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento
- Las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes

El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.

Cuándo se aplica el Reg. 2201 y cuando la LOPJ?:
1) si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges (art. 3.1 a); el art. 22. 3  de la LOPJ establece el mismo criterio pero no se va a aplicar nunca por primacía del Reglamento 2201/03;
2) si en España se encuentra la última residencia habitual de los cónyuges cuando uno de ellos todavía resida allí (art. 3. 1 a) o
3) si España es la residencia habitual del demandado (art 3. 1 a); el art. 22. 2 de la LOPJ establece el mismo criterio pero no se va a aplicar nunca por primacía del Reglamento 2201/03;
4) en caso de demanda conjunta: la residencia habitual de uno de los cónyuges (art. 3. 1 a)
5) la residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y es nacional español (art.3 .1 a); el art. 22. 3 de la LOPJ establece que la competencia de los tribunales españoles cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España. Es decir este artículo sólo se aplicará en virtud de la competencia residual cuando el demandante español no lleve residiendo 6 meses en España en el momento de interponer la demanda: siempre que de los artículos
3 a 6 del Reglamento no resulte competente otro Estado miembro del mismo;
6) Serán también competentes los tribunales españoles si los cónyuges son ambos españoles cualquiera que sea su residencia (art. 3. 1 b); el art. 22. 3 de la LOPJ establece la competencia de los tribunales españoles cuando ambos cónyuges sean españoles (se entiende cualquiera que sea su residencia) y siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro. Este apartado no se va a aplicar nunca porque queda subsumido en el art. 3 1 b) del Reglamento que no exige mutuo acuerdo ni consentimiento.
7) El artículo 22. 3 de la LOPJ establece que los Tribunales españoles serán competentes por sumisión de las partes (expresa o tácita). En este caso y, según lo establecido por el artículo 7.1. Reglamento de Bruselas II se admitirá este criterio de competencia únicamente cuando de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento no resulte que otro Estado miembro sería competente.

LEY APLICABLE EN MATERIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN JUDICIAL
La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Para la LEY APLICABLE a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Para la LEY APLICABLE a la responsabilidad parental: se determina conforme al art. 9.4 del CC: ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #269 en: 11 de Abril de 2014, 10:21:38 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
aunque tengo este caso que me pierde un poco:

Ecuador - Marruecos
Una ciudadana ecuatoriana que reside habitualmente en España presenta demanda de separación contra su esposo marroquí residente en Marruecos. ¿Se podría declarar competente el tribunal español?
El artículo 3 del Reglamento 2201/2003 es aplicable   ??? y los tribunales españoles son competentes en virtud de la residencia habitual del demandante en España al tiempo de la demanda. También podrían emplearse los foros de competencia judicial internacional previstos en las normas españolas de producción interna.

Ecuatoriana y marroquí y dice que se aplica el reglamento

Demandante: ecuatoriana con residencia en España (estado miembro)
Demandado: marroquí con residencia en Marruecos (no estado miembro)
Objeto del litigio: demanda de separación matrimonial.
Si analizamos los foros del art. 22 de la LOPJ:
- cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda: NO se cumple;
- el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España: NO se cumple, reside en España pero no es española;
- cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española: NO se cumple;
- cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro: NO se cumple;

Analizamos ahora los foros del Regl. 2201:
1º) La residencia habitual de los cónyuges: NO se cumple, el demandante reside en Estado Miembro pero el demandado no.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí: de los datos del caso no se puede decir que se cumpla realmente pues no sabemos si España, Estado Miembro, fue el último lugar de residencia habitual cuando eran matrimonio.
3º) La residencia habitual del demandado: NO se cumple (residencia demandado: Marruecos, estado no miembro).
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges: NO se cumple, la demanda no es conjunta.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda: SÍ se cumple , te dice que España es su residencia habitual, así que podemos entender que lleva al menos 1 año residiendo. De todas maneras como el caso no lo dice habría que hacer la aclaración de que debe llevar 1 año al menos.

Como ya hay un foro que se cumple, ya no sigo con los demás, pues ya hay motivación suficiente para indicar que el Regl. 2201 es aplicable (por razón de materia objeto del litigio y por foro aplicable) y otorga competencia a los tribunales españoles.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #270 en: 11 de Abril de 2014, 10:29:12 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilse pero me refería a que para aplicarse el Reglamento los cónyuges deben ser miembros nacionales de algún estado de Europa?
No, no tienen que ser nacionales de algún estado miembro. Los foros del art. 3 del Reglamento 2201 se basan en el criterio de residencia habitual., de modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión Europea aunque no sean comunitarios.
Mucho ojo con esto. Tened en cuenta que el art. 22 de la LOPJ prácticamente no se utiliza porque los foros del Reg. 2201 son muy amplios y los foros del art. 22 quedan subsumidos en los del reglamento casi siempre.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #271 en: 11 de Abril de 2014, 11:06:50 am »
El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
 y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ILSE

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4548
  • Registro: 16/02/12
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #272 en: 11 de Abril de 2014, 11:35:44 am »
 a mí esos mensajes tan largos me agobian, soy incapaz de leer nada, necesito ir poco a poco...

No sé cuándo se aplica el reglamento cuándo el cc y cuando la lopj, en fin...

gracias rutger.

Y el libro no es qe venga muy bien explicado.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #273 en: 11 de Abril de 2014, 12:11:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El reglamento de Roma III no es el 1259/2010?
El divorcio y la separación legal en el orden internacional son objeto de
:los regímenes jurídicos distintos, por su ámbito de aplicación material (el
R. 1259/2010, aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas
 y el artículo 107 Ce aplicable al resto de los efectos del divorcio o la
separación

Sí Pravias, perdón, se me ha ido la tecla y he cambiado un 9 por un 0 (1250-1259). Mil disculpas.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #274 en: 11 de Abril de 2014, 12:24:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
a mí esos mensajes tan largos me agobian, soy incapaz de leer nada, necesito ir poco a poco...

No sé cuándo se aplica el reglamento cuándo el cc y cuando la lopj, en fin...

gracias rutger.

Y el libro no es qe venga muy bien explicado.

Perdón Ilse por el rollo del mensaje; si pillas cada párrafo por separado de lo que puesto ya tienes más o menos todo.
Recuerda:
- competencia judicial para materia de separación, divorcio, nulidad, y responsabilidad parental: reglamento 2201 (artículo 3) y LOPJ (artículo 22);
- ley aplicable a separación judicial, nulidad y separación: reglamento 1259/10 y art. 107 del CC
- ley aplicable a responsabilidad parental: art. 9.4 del CC
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rodas6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 17/09/10
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #275 en: 11 de Abril de 2014, 12:25:58 pm »
Ilse, al margen de Convenios y Reglamentos, relacionar las ideas de Competencia judicial, Aplicación de Ley y Reconocimiento de Resoluciones con sus normas en España puede ayudar:

COMPETENCIA...........LOPJ
APLICACIÓNDE LEY...CC
RECONOCIMIENTO....LEC

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #276 en: 11 de Abril de 2014, 12:27:37 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilse, al margen de Convenios y Reglamentos, relacionar las ideas de Competencia judicial, Aplicación de Ley y Reconocimiento de Resoluciones con sus normas en España puede ayudar:

COMPETENCIA...........LOPJ
APLICACIÓNDE LEY...CC
RECONOCIMIENTO....LEC

Efectivamente Rodas6. El CC siempre para ley aplicable española, y la LOPJ para competencia.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rodas6

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 23
  • Registro: 17/09/10
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #277 en: 11 de Abril de 2014, 12:30:52 pm »
nos hemos cruzado, rutger, gracias por tu nota.
Qué bien se ven ahí los famosos 7 foros...

Desconectado lunchi689

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1317
  • Registro: 03/02/08
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #278 en: 11 de Abril de 2014, 13:58:56 pm »
Perdona, rutger ¿cómo consigues controlar tanto de privado? y no me digas que es porque te gusta porque a mí eso no me funciona, y tampoco lo de estudiar porque le doy vueltas y vueltas y acabo mareada yo.

Desconectado rutger

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2026
  • Registro: 29/11/07
Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #279 en: 11 de Abril de 2014, 14:20:55 pm »
No es que controle Lunchi, fue que me tuve que preparar completa la asignatura para septiembre pasado y para poder entenderla hice unos esquemas-cuadros que me ayudaron muchísimo. Me pasé una semana completa casando todo el puzle en cuadros y logré estudiarla y entenderla (además de gustarme). Y ahora con mis cuadros delante consigo además  poder ayudar un poquito en el foro.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.