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Autor Tema: A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)  (Leído 43409 veces)

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Desconectado FLANDERS

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #240 en: 03 de Abril de 2014, 16:18:51 pm »



yo creo que es lo mejor.

¡Hola, holita, vecinillo!
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Desconectado FLANDERS

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #241 en: 03 de Abril de 2014, 16:24:39 pm »
He pedido los casos resueltos a través de mi cuenta de la UNED, por si estaban ya con formato.
Las dudas las podemos exponer aquí.
¡Hola, holita, vecinillo!
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Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #242 en: 03 de Abril de 2014, 16:28:07 pm »
 ::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.
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Desconectado luka

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #243 en: 04 de Abril de 2014, 09:41:10 am »
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::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.

Si os parece podemos empezar desde el último hasta el primero. Propongo este sistema para tener ab initio claros los exámenes más recientes y así ir tranquilos trabajando los anteriores.

 :)
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Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #244 en: 04 de Abril de 2014, 10:10:13 am »
 ;) genial.
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Desconectado lunchi689

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #245 en: 04 de Abril de 2014, 10:45:40 am »
Me gustaría participar, aunque estoy un poco mucho verde.  :-[ ¿Qué hago?

Desconectado rutger

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #246 en: 04 de Abril de 2014, 11:23:45 am »
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::) invoco a Rutger para que nos ayude, aunque igual sale huyendo de nosotros jj.
Hecho!!. Si los vais poniendo por aquí os voy leyendo y..huyendo... ;D ;D ;D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #247 en: 04 de Abril de 2014, 11:35:50 am »
Vais a ir poniéndolos por aquí o creais post oficial de casos del 2º parcial?. Es para no ir perdiéndome por los post...
Recordad siempre que es esencial identificar demandante y demandado (si son Estado Miembro o no) y objeto del litigio para saber la legislación a aplicar según lo que preguntan. Y tened también presente que ahora os van a preguntar sobre competencia judicial (estudio del primer parcial) y sobre ley aplicable (estudio en el segundo parcial) , por lo que  debereis tener muy, muy claro, el reglamento de aplicación y no confundirlas.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #248 en: 04 de Abril de 2014, 12:56:07 pm »
Yo tambiién me apunto, es la mejor forma de aprender... aunque sea como observador  8)

Desconectado luisanlucar

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #249 en: 04 de Abril de 2014, 13:23:19 pm »
Contad conmigo como siempre :P
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Desconectado luka

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #250 en: 06 de Abril de 2014, 17:31:00 pm »
Hay una nueva propuesta de:

JUNIO 2007
PRIMERA SEMANA.  MDEF1965


 Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:

1.     (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?

2.     Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.

RESPUESTA:

1. a) El instrumento jurídico que determina la competencia judicial internacional del tribunal español en materia matrimonial es el  Reglamento 2201/2003, que, al igual que el resto de Reglamentos europeos, será de aplicación prioritaria al derecho interno (este Reglamento vincula a todos los países de la Unión excepto a Dinamarca).
1.  b) Los tribunales españoles son competentes, ya que el supuesto se encuadra en varios de los foros previstos en el art. 3 del mencionado Reglamento 2201/2003:
- El de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda", que en este caso se cumple, ya que han tienen fijada su residencia habitual en Málaga desde 1994-
- El de la "nacionalidad común de ambos cónyuges"
Añadir que en los foros de competencia no existe jerarquía entre ellos, por lo que, siempre que se cumplan las condiciones de cualquiera de ellos, el tribunal deberá conocer del divorcio, la separación o la nulidad

2. En el supuesto de que fuera un matrimonio entre francés y española, el instrumento a aplicar sería el mismo, el Reglamento 2201/2003, sin embargo en este caso, no podrían acogerse al foro de la "nacionalidad común de ambos cónyuges" y solo podrían instarlo en base al foro de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda".
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Desconectado mdef1965

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #251 en: 07 de Abril de 2014, 17:02:30 pm »
Hola. Luka, te debí mandar en el archivo individual el caso sin corregir. La nueva propuesta, que ya esta corregida en el archivo de word con todos los casos es esta:

JUNIO PRIMERA SEMANA

CASO PRÁCTICO 1


Un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:

1. (a) ¿Qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español? Fundamente jurídicamente la respuesta, (b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a los establecido en el instrumento elegido por usted, ¿serán competentes los tribunales españoles?

2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia habitual en Málaga desde el año 1994.

1. a) Al tratarse de dos extranjeros no comunitarios el instrumento jurídico que determina la competencia judicial del tribunal español es la LOPJ, y no el Reglamento 2201/2003, que podría ser aplicable (aunque ninguno de los cónyuges fuera nacional de un país de la Unión Europea) si el supuesto fuera de ámbito transfronterizo (comunitario).

La LOPJ establece en su art. 22.3 que  los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: "…..en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda…." 

1.  b)  En base a lo anterior, los tribunales españoles son competentes para conocer del proceso matrimonial de separación al residir habitualmente ambos cónyuges en España al tiempo de presentarse la demanda, y no tratarse de un supuesto de ámbito transfronterizo (intracomunitario) sino internacional.

2. Si se tratara de un matrimonio entre francés y española, el instrumento a aplicar sería el  Reglamento 2201/2003, debido a la nacionalidad comunitaria de uno de los cónyuges (española). Los foros de competencia previstos en el art. 3 del mencionado Reglamento 2201/2003 son siete, no existiendo  jerarquía entre ellos, por lo que, siempre que se cumplan las condiciones de cualquiera de ellos, el tribunal deberá conocer del divorcio, la separación o la nulidad. 

Este caso se encuadraría dentro del foro de la "residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda", que sin duda se cumple, ya que tienen fijada su residencia habitual en Málaga desde 1994

Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #252 en: 08 de Abril de 2014, 09:27:35 am »
Tengo una duda el Reglamento 2201/2003 se aplica si los cónyuges son comunitarios?
Si no son como en este caso dos americanos se rige por la LOPJ?
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Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #253 en: 08 de Abril de 2014, 14:08:28 pm »
yo pienso que sí, el 22.3 LOPJ lo explica "…..en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda…." 


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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #254 en: 08 de Abril de 2014, 15:43:54 pm »
Ilse pero me refería a que para aplicarse el Reglamento los cónyuges deben ser miembros nacionales de algún estado de Europa?
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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #255 en: 08 de Abril de 2014, 16:28:07 pm »
Deben ser miembros del algún país de la UE menos creo que Dinamarca según he leído, claro que tienes que pensar en qué materia nos encontramos para saber si es el regñamento adecuado, si te rfieres si se puede aplicar el reglamento a personas que no sean de países de la UE yo creo que no, que sería la LOPJ.

Me gusta este documento sobre el reglamento, es extenso, pero viene con ejemplos y te explica en qué casos se aplica, en qué materias, competencia, etc.

Es una guía práctica  8) yo lo he guardado en favoritos, miras en el índice lo que quieras buscar y te vas a la página, no te vuelves loco buscando.

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #256 en: 08 de Abril de 2014, 16:36:49 pm »
aunque tengo este caso que me pierde un poco:

Ecuador - Marruecos
Una ciudadana ecuatoriana que reside habitualmente en España presenta demanda de separación contra su esposo marroquí residente en Marruecos. ¿Se podría declarar competente el tribunal español?
El artículo 3 del Reglamento 2201/2003 es aplicable   ??? y los tribunales españoles son competentes en virtud de la residencia habitual del demandante en España al tiempo de la demanda. También podrían emplearse los foros de competencia judicial internacional previstos en las normas españolas de producción interna.

Ecuatoriana y marroquí y dice que se aplica el reglamento


Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #257 en: 08 de Abril de 2014, 17:12:12 pm »
Ilse mira lo que he encontrado
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La competencia de los Estados miembros en materia de crisis matrimonial se
determina principalmente por el artículo 3 y se basa en el criterio de residencia
habitual. De modo que se da cobertura judicial a residentes extranjeros en la Unión
Europea aunque no sean comunitarios. Los criterios de atribución de competencia
judicial internacional del reglamento son tan amplios que prácticamente han eliminado
la aplicación del artículo 22 LOPJ, al ampliar alguno de sus criterios de atribución
de competencia, incluyendo casi todos los restantes
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Desconectado ILSE

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #258 en: 08 de Abril de 2014, 17:16:38 pm »
pues ahí está la respuesta, residencia habitual en casos de crisis matrimonial aunque no seean miembro de un país de la UE  :'(  TREMENDO CACAO.

Aquí hay unos casos prácticos resueltos cortitos, al final;

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Desconectado Pravias

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Re:A quien le interese hacer apuntes de DIPR para el 2º cuatri. (apuntes privados)
« Respuesta #259 en: 08 de Abril de 2014, 17:22:43 pm »
 ;) Gracias, a ver si nos vamos aclarando .
Ilse esos casos igual son los del profesor famoso de youtube?
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