esto en cuanto a competencia de los tribunales reglamento 2201 pero en cuanto ley aplicable sería el art.107 CC ley española ya que los tribunales españoles resultan competents aunque cada uno de ellos viva enn un país diferente. no? 
Vale aquí solo casos, yo pregunté porque estaba relacionado con lo que se estaba hablando, pero a sus órdenes!! 
Parece bastante complicado acordarte de tdos estos detalles y lo que falta con la filiació y sucesiones 
Para ley aplicable debes mirar entre el reg. 1259 y el CC. Como uno de los cónyuges es español, además de residente en España, se aplicará el art. 107 del CC. y sería de aplicación el foro 4º a).
En cuanto a lo de poner aquí sólo casos a mi me da igual; simplemente que me parecía más operativo centralizar todas las dudas, tanto de teoría como de casos, en un solo post, pero por mi no hay problema, voy leyendo en un post y en el otro.
Sí, es complicado acordarse de todos los foros, pero precisamente yo siempre digo que esta asignatura es un puzle en el que hay que cuadrar todas las piezas en su sitio para poder entenderla. Y por eso precisamente le contaba a Lunchi que confeccioné unos cuadros asentando todo y me los estudié a rajatabla.
Pues no entiendo que no sea cuestión de los efectos porque en los apuntes yo leo que el art. 107 determinará únicamente los efectos de la separació y el divorcio ya que la disolución del vínculo o su relajación se rigen por el reglamento europeo.
O sea que lo que entiendo es que pueden ser españoles o residir en españa pero si no se habla de efectos no sería el CC...
Bueno, voy a dejarlo, lo mismo me aclaro con las dudas de los demás. Me resulta complicada esta parte.
No entiendo bien que pueda poner lo que dices en los apuntes cuando el art. 107 del CC establece: La
nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
Y además: La
separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
Claramente no sólo es aplicable a los efectos, sino también a la nulidad, separación y divorcio.
Para mi tanto el reglamento comunitario como el CC son aplicables a nulidad, separación y divorcio, y a sus efectos, pero se aplicará uno u otro dependiendo de si uno de los cónyuges es español o residente en España (en cuyo caso se aplica el CC).