con la ley aplicable me pierdo, reglamento o art. 107 CC
Jurgen y Martina ambos de nacionalidad alemana y con residencia en Barcelona quieren divorciarse; según el artículo 107.2 del CC será aplicable la ley alemana pues es la ley nacional común en el momento de presentación de la demanda.
Son alemanes se aplica el 107.2, e este caso laley aplicable sería la alemana porque es la común pero si uno fuera como es el caso que yo he puesto francés, en defecto de la ley común regiría la residencia.
Por qué el reglamento en el caso que he ppuesto yo?
El Reglamento desplaza al art. 107 CC, al menos, dentro del ámbito de la Unión, y estamos hablando de dos países miembros; en ese caso y dado que el Reglamento dice que las partes pueden elegir, se aplicará la ley que las partes acuerden; si la elección de la ley aplicable a la separación es la española, se aplicará la normativa que regula esa materia en España, es decir, la ley material, Código Civil, o de otra forma, las normas de conflicto aplicable que en base al Reglamento han elegido los cónyuges.
- Los tribunales españoles serían competentes para disolver el vínculo matrimonial conforme al R 2201/2003, ¡cuidado! no para los efectos, es decir, si tiene que dirimirse una vez planteada la demanda sobre quién se queda la vivienda habitual, esa materia está excluida del Reglamento, tendríamos que irnos a la LOPJ, y en ella se recoge que sólo son competentes los tribunales españoles cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española.
- La ley a aplicar será la designada por las partes ya que existe un cuerpo legal en el ámbito de la UE que da la opción de elección a las partes; como he dicho antes, sería sólo para la disolución del vínculo, no para los efectos de la separación. El art. 107 CC se dirige a los efectos principalmente, a la nulidad y a los efectos de la separación y divorcio respecto de la ley a aplicar. Sería otra cuestión a plantear, pero en los supuestos sólo se indica que se quieren presentar la demanda de separación, no dice nada sobre los efectos de éste sobre los gananciales o separación de bienes, hijos, etc.
En el otro supuesto, sería aplicable la ley alemana si así lo quieren las partes, con lo cual se tendría que dar un reenvío tras las presentación de la demanda al tribunal alemán, el español no conoce la ley alemana, ni es su obligación.
Vale, parece que lo he entendido, lo que regule el reglamento no regulará el art. 107, además que el art.107 regula los efectos del divorcio o la separación y no las causas o disolución del mismo.

, yo calentándome la cabeza, y tu sacas la conclusión, perfecta por cierto.