La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es más estricta a la hora de realizar las notificaciones por edictos. Si en este caso, el demandado sí reside ahí, pero simplemente no recoge los certificados, podrá practicar la diligencia de emplazamiento el Servicio Común de Notificaciones y Embargos (que existen ya en casi todos los partidos judiciales) o el funcionario del Juzgado de Paz (si no reside en la cabecera de partido). El funcionario que se persone a practicar la diligencia, si no lo localizara, tiene la posibilidad de entregarlo a una familiar, vecino, etc. Si después de agotadas todas estas posibilidades no hubiera sido posible emplazarle, sí podría pedirse el emplazamiento por edictos y el Secretario judicial acordarlo. Además, si personado el funcionario, encuentra al demandado y éste se niega a recogerlo, se dará por notificado, dejando a su disposición la documentación en el Juzgado
Un saludo