La marca si puede aportarse, se incluye en los derechos industriales. Vaya creo yo..
En ambos casos (SA o SL), se hace aportando a la sociedad dinero u otros bienes o derechos patrimo-niales susceptibles de valoración económica (bienes muebles o inmuebles, derechos reales y de crédito, de propiedad industrial y comercial, establecimientos mercantiles, títulos de crédito, etc.).