Carlitus felicidades, y ahora con ese aprobado envía inspiración para los próximos sufridores.
Una duda con este caso, no se si se ha corregido o no porque ya estoy bloqueada.
D.V.I. en el año 2004 contrata la compra de una partida de tejas a una empresa Belga para arreglar el tejado de una casa en la que además de tener su vivienda particular tiene la explotación agraria en la que trabaja. Ante los defectos que se presentan en las tejas D. V.I. pretende presentar una demanda ante los tribunales españoles contra la mencionada empresa belga. En el contrato existe una cláusula de sumisión a un ordenamiento jurídico concreto:
Tengo la duda si es un contrato de consumo o un contrato normal?, si sólo fuera las tejas para su casa puede entrar en la categoría de consumo?
No sé si luka lo pasó al documento: Intenté analizarlo desde la competencia judicial internacional y desde la ley aplicable.
1. Respecto a la libertad de elección de la "ley aplicable", el art. 3 del R. Roma I (aplicación universal) dice que "el contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato.... las partes tienen libertad para cambiar en cualquier momento la ley aplicable a la elección realizada en un primero momento".
2- El art. 4 dice que " a falta de elección realizada conforme al art. anterior y sin perjuicio de los dispuesto en los arts. 5 a 8 (transporte, consumo, seguros), la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual (...).
Indiqué que lo dejaba abierto a cualquier sugerencia que se pudiera aportar; y bueno, no se aportó nada, de hecho no se corrigió ni se añadió nada de nada a esos casos que realizamos, aunque yo hiciese sólo éste.
Le estaba dando vueltas, de ahí que estuviese esperado por si alguien decía algo; no sé si interpretarlo como consumo, y si no es ese tipo ¿dónde se encuentran los límites? sería a que se ha de hacer constar la elección de ley aplicable conforme al art. 3, ¿? me resulta raro; si fuese un contrato de consumo (la actividad no tiene nada que ver para la mercadería que pide), sí que hay un límite a la autonomía de la voluntad, y es que la ley aplicable será la que corresponda al consumidor, ¿cómo lo ves? estaré pendiente para leer si entras.
Saludos y gracias