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Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 24013 veces)

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #80 en: 15 de Mayo de 2014, 17:21:25 pm »
Carlitus el segundo apartado si estaría bien no?, Convenio Haya de accidentes?

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #81 en: 15 de Mayo de 2014, 17:23:02 pm »
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Ok, el apt 2 del testamento lo tengo claro, lo que dudo es en la validez formal. yo entiendo que será válido si las disposiciones testamentarias se ajustan a la ley española o a la venezolana; y las disposiciones sobre bienes se ajustan a la ley de donde estén, esto es que las disposiciones sobre bienes en España sean validas formalmente según ley española etc... Eso en cuanto validez.
En cuanto aplicación 9.8CC.ok

No creas que yo lo tengo claro del todo en cuanto a las formas. Si hubiera un ejemplo de testamento y pudiéramos ver exactamente a que se refiere estas formalidades se despejaría el panorama. A ver si alguien pone luz a esto :)
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #82 en: 15 de Mayo de 2014, 17:24:09 pm »
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Carlitus el segundo apartado si estaría bien no?, Convenio Haya de accidentes?

Entiendo que si.
Cuando no pongo nada es que estoy de acuerdo, independientemente de que se pueda completar más alguna respuesta.
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #83 en: 15 de Mayo de 2014, 17:26:08 pm »
Ok, en las obligaciones contractuales y extracontractuales la competencia que se basaría en el Reglamento 1215?
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #84 en: 15 de Mayo de 2014, 17:30:00 pm »
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Ok, en las obligaciones contractuales y extracontractuales la competencia que se basaría en el Reglamento 1215?

O en la LOPJ cuando no sea este de aplicación. ;)
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #85 en: 15 de Mayo de 2014, 17:38:02 pm »
 ya lo podía yo haber mirado antes… En un libro de casos prácticos que me han dejado, va de un español que hace testamento en Holanda y vuelve a España y fallece aquí. La resolución viene a decir que es válido si se ajusta a uno de los lugares que dice el art.1. En nuestro ejemplo del venezolano,vemos como otorga testamento en España ( art.1 a) encaja: ley del lugar donde se otorga). Por tanto el testamento será válido formalmente si la ley española lo autoriza, es válido.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #86 en: 15 de Mayo de 2014, 17:43:45 pm »
ya para acabar con ese caso, discrepo con la resolución del documento en el apt.2. yo resolvería así: . El art. 9.8 del CC nos dice que regirá  al fondo del asunto la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento, por tanto la ley venezolana. Rige la ley venezolana cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Por tanto  a los bienes se le aplica la ley venezolana. En cuanto a las legítimas el propio art. 9.8 nos dice que rige la ley venezolana.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #87 en: 15 de Mayo de 2014, 17:48:45 pm »
2011, 1ª semana, caso 2

Apartado 1

Frankfurt es a Francia como Asturias es a Austria, es decir, se parecen las letras pero Frankfurt es Alemania. :o

Aunque la respuesta dada es correcta, también puede provenir de una deducción de la voluntad por elementos intrínsecos al contrato o extrínsecos al mismo.

Apartado 2

No se exige una vinculación especial entre la ley designada y el contrato.

Habría que añadir el respeto a las normas imperativas contenidas en la lex contractus o en la lex loci, así como a las de un tercer ordenamiento eventualmente vinculado al contrato (art. 9)

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #88 en: 15 de Mayo de 2014, 17:53:52 pm »
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Recordemos: 2010, 2ª semana, caso 2

Apartado 2

Entiendo que la ley que rige la sucesión es única. Lo que ocurre es que en cuanto a la validez formal (excuida del ámbito de aplicación de la ley sucesoria)hay que respetar lo que contienen las leyes a las que se refiere el art. 1 del Convenio de la Haya de 1961.

Por tanto, la ley aplicable, conforme al art. 9.8 CC, es la ley del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren..."

Gullit, te refieres a esta solución? Es lo que tu dices, no?
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« Respuesta #89 en: 15 de Mayo de 2014, 17:57:43 pm »
 ;D que buena la errata
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« Respuesta #90 en: 15 de Mayo de 2014, 18:24:23 pm »
2011, 2ª semana, caso 2

Apartado 1

Se está preguntando por la CJI, y por tanto, es de aplicación el R.1215/2012 (no el R.44/2001 aunque la respuesta es correcta si se aplicase este aun)

Nada tiene que ver en este apartado el Roma II, pues este va a determinar la ley aplicable.

Apartado 2

Aquí es donde habría de indicarse lo de que la difamación no es materia contenida en el Roma II, y por ello (y así se responde) es de aplicación el art. 10.9 CC.
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #91 en: 15 de Mayo de 2014, 18:30:59 pm »
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Gullit, te refieres a esta solución? Es lo que tu dices, no?

Eso, es como lo pones. digo que está incorrecto en el doc donde están todos los casos hechos!!

A todo esto, si en caso pone ley aplicable al divorcio, que hay que hablar de la ley que rige la modificación y de la ley que rige los efectos?

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #92 en: 15 de Mayo de 2014, 18:38:49 pm »
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A todo esto, si en caso pone ley aplicable al divorcio, que hay que hablar de la ley que rige la modificación y de la ley que rige los efectos?

Pues depende, si ha lugar a ello en el caso que planteen, si, pero normalmente se refiere a la "relajación del vínculo" (que vaya expresión fea) y no hace falta. De pende del caso, claro.

De todas formas, lo largas si tienes espacio que algo sumará ;)
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« Respuesta #93 en: 15 de Mayo de 2014, 19:07:39 pm »
2011, septiembre, caso 2

Apartado 1

Puede utilizarse los mecanismos que ofrece el Convenio 80 basado en la cooperación entre Autoridades Centrales designadas en cada estado parte, si bien no es obligatoria para el particular utilizarla. (La respuesta dada se refiere a este mecanismo de cooperación entiendo).

Puede ser la vulneración de un derecho de visita (retención) o, lo mas probable según el enunciado, que se trate de un derecho de custodia (desplazamiento). La solución no obstante es igual.

Apartado 2

La respuesta es correcta, pero en el manual de este año no viene recogido el contenido de los arts. 12 y 13 del Convenio a los que hace referencia. Sólo se menciona la clausula de orden público del art. 20 y la excepción del art. 13b (poner al menor en peligro físico o psíquico....)

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #94 en: 15 de Mayo de 2014, 19:29:03 pm »
Ayyyyy, me habéis dejao solo con to estooooo. :'(
Me va a costar la salud. Y FyTII abandonaito. Verá verá el castañazo que voy a pegar. :-\
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #95 en: 15 de Mayo de 2014, 19:37:53 pm »
2011, reserva, caso 1

Apartado 1

Es válido si la ley del lugar de celebración (Alemania) lo permite (lex loci).

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« Respuesta #96 en: 15 de Mayo de 2014, 20:41:23 pm »
2011, reserva, caso 2

Apartado 1

En aplicación del art. 9.8 CC "se regirá por la ley del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en todo caso, a esta última"

Por tanto, la ley aplicable a la sucesión es la británica.

Creo que las disposiciones relativas a los bienes inmuebles (ya lo hemos visto en otro caso anterior) tendrán que respetar, en cuanto a forma, las leyes a las que se refiere el art. 1 del Convenio de la Haya de 1961. Pero se rige por la ley de la sucesión, es decir, la británica.

Apartado 2

Respecto a las legítimas creo que no afecta el cambio de nacionalidad, pues es la ley nacional del causante al momento del fallecimiento (ley británica)

Lo que ocurre es que el art. 9.8 CC establece también que "los derechos que por ministerio de la ley le corresponden al cónyuge supérstite se regirán por la ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes" y con esto me estoy liando un poco. :-\



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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #97 en: 15 de Mayo de 2014, 20:54:22 pm »
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2011, reserva, caso 1

Apartado 1

Es válido si la ley del lugar de celebración (Alemania) lo permite (lex loci).

Al ser matrimonio celebrado en Alemania, ante cónsul cubano,  como es una forma admitida por la ley alemana, sería válido y no cabría infracción. Así lo vemos en algunas resoluciones de la DGRN. Será inscribible al contraer matrimonio un cónyuge español( sea donde sea la celebración).

la duda que tengo es¿que ley aplica el cónsul cubano? La alemana o la cubana? el manual no lo aclara.

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #98 en: 15 de Mayo de 2014, 21:08:47 pm »
Pues tendrá que aplicar la que corresponda según su legislación (la desconozco). Te en cuenta que nosotros lo estamos analizando desde el punto de vista de la validez para el ordenamiento español del matrimonio celebrado en el extranjero en el que uno de los contrayentes es español.

Digo yo que será así. Supongo ???
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« Respuesta #99 en: 15 de Mayo de 2014, 21:09:45 pm »
No lo enredemos más jajajajaja

2011, septiembre, caso 2

Es un supuesto de traslado o retención ilícita ya que infrige un derecho de custodia atribuido a ambos de pleno derecho (están casados).
Mecanismo: al ser Entre Estados miembros Reglamento 2201/2003 art. 11 que  remite al Convenio, teniendo éste que respetar el contenido del reglamento.  Este es parecido a uno de los casos del libro de prácticas…

Ap. 2 De acuerdo contigo. Excepciones 12 y 13 y 20. Pero al final se puede interponer nueva demanda en Francia sobre el fondo del asunto….si nos queremos liar a escribir.

Respecto al del testamento en INGLATERRA, lo que me mosquea es que entre paréntesis pone (no existen allí). Es que si no existen las legitimas en inglaterra… que hacemos con ellas? porque en el manual pone solo el caso de testar en un país sin legítimas pero si al fallecer se aplica una ley donde si las hay entonces si hay legítimas( pag 575). Yo interpreto que si al otorgar hubo legítimas ( españa) y a la sucesión se aplica una ley donde no hay legítimas… pues no hay legítimas.