Buenas, antes me puesto a ojear unas dudas que tenia del segundo cuatrimestre en otro manual que uso como "apoyo", y de paso he mirado la cuestión sobre el rey que solución daban los autores de dicho libro: D. Manuel Cobo Del Rosal y Tomás Salvador Vives Antón.
Estracto del Libro: "Derecho Penal Parte general: M.Cobo Del Rosal - T.S. Vives Antón
5 edición (tirant lo blanch libros)" Paginas 233, 234; *en referencia a que sale en el
resumen bibliografico del manual de RR. Y para aportar a este tema:
"Las inviolavilidades, cuyo fundamento radica en la especial posición que ocupan las
personas a las que se atribuyen, en razón de la función pública que desempeñan, puedan
dividirse en absolutas, que continúan operando después de que se ha cesado la función o
cargo, y relativas, que sólo impiden la exigencia de responsabilidades penales durante el
desempeño del cargo. Aunque en el seno de la doctrina gana adeptos la idea de
interpretar las inviolavilidades en sentido relativo(lo que las convierte, en definitiva, en
simples obstaculos procesales), lo cierto es que el ordenamiento español las configura de
modo tal que no son susceptibles de relativización, y operan de manera absoluta,
EXCLUYENDO LAS RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR LOS ACTOS REALIZADOS
DURANTE EL DESEMPEÑO DEL CARGO QUE LAS ORIGINA, aun despues hayan cesado en
él. Puesto que sus efectos , desde el punto de vista de la Ley española, son identicos,
podemos agrupar, para simplificar la exposición, inviolavilidades y exenciones,
estudiando separadamente las inmunidades.
Los supuestos concretos de inviolavilidad en la legislación española son:
a)Inviolavilidad del Jefe del Estado....
B)Inviolavilidad Parlamentaria...
c)Inviolavilidad de los Magistrados delTribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo y
sus adjuntos...
"
Saludos.
P.D. Lo puse en el curso virtual, salu2