En el mensaje anterior me he dejado la pregunta 4: Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
Y ya puestos cuelgo por encima mis respuestas:
1.- Sujeta al IVA por el art.1a) como entrega de bien; supuesto de autoconsumo (operación asimilada a la entrega de bienes) por el 9.1.a); y determinación de base imponible según art 79.Tres.
3. Devengo del impuesto: cuando el adquirente lo tenga a su disposición, en mayo. Art.75.Uno.1º.
4.- Sujeta al IVA como prestación de servicios por el 1.a). Respecto al lugar de realización, debe de ser Madrid, en virtud del art.69.Uno.2º
5.- Sujeta al IVA por el 1.a) pero a su vez exenta por el 20.23.b). Sin embargo la constitución de arrendamiento estará sujeta a ITP por el 7.1.B de la Ley del ITPAJD. (Respecto a los medios de pago que se pueden utilizar, ahora me doy cuenta de que no he puesto nada. De todas formas me parece que mi respuesta no es la correcta).
6.- El aumento no está gravado a pesar del art.19.1.1º. No lo está en viertud de Real Decreto-ley 13/2010 de tres de diciembre, que elimina con carácter definitivo el gravamen de estas operaciones.
Perfecto excepto en la 3: lee los artículos 75.2 por un lado y el artículo 76 en sus dos primeros párrafos.
No es problema ya que el resto está bien: yo me he olvidado de la exención de la pregunta 6, y eso que estaba en el pié de página del Código de Aranzadi, señanado a lápiz con tal intensidad que casi traspaso la página.
TÍTULO IV
Devengo del impuesto
Capítulo Primero
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 75
Devengo del impuestoUno.
Se devengará el Impuesto:
1.º En las
entregas de bienes, cuando tenga lugar su
puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(...)
Dos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen
pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENESArtículo 76
Devengo del impuestoEn las
adquisiciones intracomunitarias de bienes,
el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.
PREGUNTA: Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
RESPUESTA: En el momento del anticipo (art. 75. Dos) , pero si la mercancia es intracomunitaria será en el momento de la entrega (art. 76)
Aquí el
enlace de los alumnos de Grado sobre las respuestas del examen: No puedes ver los enlaces.
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