Yo también estoy con un 4'4, pero la pregunta 20 sobre el usufructo, viendo que en el otro test han dado por buena la respuesta, b), debe tratarse de un error que subsanarán. Desde luego no tiene ningún sentido que dependiendo de qué test hiciéramos la respuesta correcta fuera una u otra.
En cuanto a la pregunta 2, francamente, creo que quién la redactó o no tuvo un buen día o no entiende en el concepto de prorrata o proporcional se refiere a porcentajes, independientemente de que estos sean iguales o no. Si una copropiedad se divide en 3 cuotas de 20%, 50% y 30%, los partícipes contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas; y si estás cuotas se presumen iguales, es decir, de un 33'3% cada una, por supuestísimo que los partícipes TAMBIÉN contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas. La segunda parte del artículo 393 no sólo no es incompatible con la primera parte, es que para su correcta aplicación es absolutamente necesario que los partícipes contribuyan a prorrata respecto de sus propias cuotas, con más razón si cabe. Si no participasen a prorrata, partícipes con cuotas iguales participarían en porcentajes diferentes.
Que invalidasen la pregunta sería una cafrada, es que tienen que dar por válidas las dos respuestas.