Pese a estar aprobado con la corrección de la última pregunta, no me he resistido a contestar al mensaje repetido que nos han enviado a todos:
Agradezco su atención y disculpen la insistencia, no quiero ejercer de Quijote una vez obtenido el aprobado con la corrección de la pregunta 20 referente al usufructo y derecho de uso, pero no puedo más que reiterar mi desacuerdo respecto a la corrección de la pregunta 2, pues tengo el convencimiento de que se está cometiendo una injusticia flagrante.
Entiendo que con el trabajo que tendrán estos días las respuestas no pueden ser individualizadas y por ahora se limiten a dar una respuesta única a todos los alumnos. En cualquier caso quiero explicar que mi argumentación expuesta en la primera reclamación no la hago en base a la exposición del manualista, sino que me he referido estrictamente al artículo 393 del Código Civil. Y por ello agradecería que, con tiempo, se me contestase a este mensaje explicándome en qué puedo estar equivocado, aunque sólo sea por entender el razonamiento del departamento que ahora mismo estoy muy lejos de comprender.
Artículo 393
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
La profesora María Teresa Bendito explica que según el precepto "se aplicará la regla de proporcionalidad si se demuestra esa mayor cuota, porque si no, se harán a partes iguales".
El precepto no señala de ningún modo ese "porque si no"; el segundo párrafo no indica que se dejará de aplicar la regla de proporcionalidad en aquellos casos que se presuman iguales las porciones de la comunidad. La regla de proporcionalidad no quiebra en el supuesto de que se presuman porciones iguales. Desde mi punto de vista, ni siquiera es interpretable si puede quebrar la "regla de proporcionalidad", es que dicha regla es de obligado cumplimiento, no cabe otra posibilidad.
La regla general indica que el concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas, a lo que cabe añadir independientemente de que éstas sean iguales o desiguales. No es una regla de de único cumplimiento en los supuestos en el que los porcentajes de participación de los copropietarios sea diferente. Los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas sean éstas iguales o desiguales.
Por ejemplo, 4 partícipes con cuotas desiguales de 20%, 30%, 35% y 15% respectivamente contribuirán en las cargas en dichas proporciones. Pero si las cuotas de dichos partícipes son iguales, bien sea porque así está establecido o porque no se ha demostrado dicha desigualdad (segundo párrafo del precepto), evidentemente contribuirán en partes iguales, concretamente en en una proporción de un 25% cada uno.
La pregunta que le hago a la profesora María Teresa Bendito es, si la regla de la proporcionalidad no está vigente en aquellos casos en los que se presuman cuotas iguales, ¿mediante qué regla aritmética se establecen las cantidades que a las cada partícipe debe hacer frente? ¿Acaso los partícipes no deben contribuir en las cargas, por más que éstas se presuman iguales, en la proporción que le corresponda? En el supuesto de una copropiedad entre 3 partícipes, presumida la igualdad de las cuotas, ¿no deberá contribuir cada uno según la "regla de proporcionalidad" en la proporción que le corresponde, es decir, un 33% en este caso? ¿Me equivoco si afirmo que en una comunidad de la que forman parte 10 partícipes, de la que se presume que todas sus cuotas son iguales, todos los partícipes deberán contribuir al sostenimiento de las cargas en la proporción que le corresponda, es decir, a prorrata, o proporcionalmente, en este caso en un 10% cada uno?
¿Qué son las "partes iguales" a las que se refiere la profesora si no una determinada proporción en función de la cual deberán contribuir los partícipes a prorrata?
Reitero, bajo mi punto de vista no es que las dos partes del artículo 393 del Código Civil sean compatibles, es que el segundo párrafo no puede si no interpretarse bajo el prisma que establece el primer párrafo según el cual los partícipes contribuirán en la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas; y si estas cuotas son iguales, bien sea porque así están establecidas o porque así se presumen según la regla del segundo párrafo, la proporción, que obviamente no dejará de ser tal, será igual para todos los partícipes, lo que no significa que dejemos de estar ante un prorrateo o una contribución proporcional. Así, partícipes de comunidades divididas en partes iguales, contribuirán proporcionalmente en un 10% todos ellos si la comunidad está dividida en 10, en un 20% si la comunidad está dividida en 5, en un 25% si está dividida en 4 etcétera.
Agradecería que se me contestará a este mensaje señalándome los puntos de mi argumentación en los que pudiera estar equivocado. Entendería que dicha contestación no se hiciera con la mayor brevedad. Por mí parte cuento con su comprensión y que entiendan los nervios y el tono vehemente que en ocasiones desprendan nuestros mensajes. Huelga decir que el departamento tiene todo mi respeto, pero no puedo más que estar en absoluto desacuerdo con la contestación que se nos ha dado a los alumnos a estas reclamaciones.