Matias1, por cierto, el recurso indirecto no está sujeto a plazo alguno, y puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o colectivo. 
Saludos 
Lemos todo el párrafo en su conjunto:
Recurso indirecto
En quinto lugar, es posible reaccionar contra un reglamento inválido a través del recurso indirecto. Este consiste en la impugnación de un acto administrativo dictado al amparo del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido.
La viabilidad del recurso indirecto exige, por tanto, que se produzca un acto de aplicación del reglamento ilegal o bien provocarlo mediante la oportuna petición. Esta vía impugnativa puede utilizarla cualquier persona que sea titular de un derecho o de un interés. A diferencia del recurso directo,
el indirecto no está sujeto a plazo, en el sentido de que cualquiera que sea el tiempo que el reglamento haya estado vigente, siempre podrá ser atacado en los plazos ordinarios, a partir de la notificación de cualquier acto de aplicación. El recurso indirecto se interpone ante el órgano que lo ha dictado.
Los efectos del recurso indirecto, según tenía establecido una reiterada jurisprudencia, no eran tan completos y contundentes como los del recurso directo: sólo quedaba anulado el acto, pero no el reglamento ilegal, por lo cual éste podía seguir produciendo efectos contrarios a la legalidad.
En los plazos ordinarios a partir de la notificacion de cualquier acto de aplicación...lo que quiere decir es que da igual que el reglamento lleve años en vigor, hay plazos para atacarlo a partir de que te notifiquen la resolucion de tu acto administrativo particular...,