;

Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I  (Leído 42014 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #180 en: 05 de Septiembre de 2014, 16:01:19 pm »
Pregunta 12: Cómplice con eximente incompleta, pena mímina de 10 años.

                    Cómplice: 1 grado menos.
                    Eximente incompleta: 1 o 2 menos.

Es decir, 2 o 3 grados menos.

10/2: 5. Un grado.

5/2: 2 años y 6 meses a 5 años menos 1 día.Ahí tienes la respuesta, de las posibles: 2 años y 6 meses.

Pregunta 20:

Pena de 10-15 años y cómplice en tentativa.

                    Cómplice: 1 grado menos.
                    Tentativa: 1 o 2 grados menos.

Igual que la anterior, 2 grados menos seguro y el tercero potestativo, pero es con ese tercero con el que  te entra una de las respuestas posibles como pena factible. Es decir, 2 años.

Salu2!!

Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado funcionaria

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 574
  • Registro: 22/05/10
  • A por ello !!!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #181 en: 05 de Septiembre de 2014, 17:22:39 pm »

ok. Gracias

Desconectado increscendo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 65
  • Registro: 13/11/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #182 en: 05 de Septiembre de 2014, 17:54:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La 15 estoy convencido de que es la B, por lo menos tanto como la C.

En todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle pena alguna. Es igual de correcta que la otra, y eso sin contar que en la C no alude a que el pronóstico ha de ser con ciertos requisitos legales y no vale cualquiera vaya.

Salu2!!

El razonamiento que me ha conducido a determinar que la respuesta correcta en la pregunta 15 es la C, ha sido el siguiente:

Como bien indicas, las dos posibles respuestas serían la B y C. No obstante, como sólo hay una correcta, he interpretado la expresión "en todo caso" equivalente a "siempre" por lo que no me parece correcta la B debido a que no siempre a los sujetos inimputables se les impone una medida de seguridad.

Expongo la pregunta por si el resto de compañeros quieren opinar:

15.- Eugenio E.A. es declarado inimputable al concurrir en su conducta los presupuestos de la eximente de anomalía o alteración psíquica. Se le impondrá:

b) en todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.
c)una medida de seguridad sólo cuando exista un pronóstico de comisión de delitos en el futuro, no siendo posible imponerle pena alguna.

Aún ahora y con el libro delante tengo mis dudas de cuál es la correcta debido a la ambigüedad en la redacción de ambas respuestas aunque sigo inclinándome por la c). Comprendo que la expresión contenida en la c)  "sólo cuando exista" puede igualmente llevar a confusión y su consiguiente descarte como correcta porque en la misma se podría interpretar que, además de la peligrosidad, sea necesario la concurrencia de los requisitos legales.

Desconectado Partisan66

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 186
  • Registro: 31/01/12
  • la fuerza se realiza en la debilidad
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #183 en: 05 de Septiembre de 2014, 18:02:12 pm »
Hola a todos os dejo colgadas las que creo que son las respuestas del 2PP, TIPO B, de septiembre (entre paréntesis la página del manual):
01.- d (796)
02.- d (562)
03.- c  (928)
04.- c (715)
05.- c (777)
06.- c (692)
07.- d (745)
08.- b
09.- c (1013)
10.- c (961)
11.- d (1049)
12.- c (860)
13.- a (907)
14.- b (601)
15.-  c (549)
16.- d (720)
17.- b (547)
18.- c (802)
19.- d (1071)
20.- b (860)
21.- c (660)
22.- c (832)
23- d (646)
24.- b (963)
25.- b (784)
Saludos coridales. suerte  :D :D :D :D :D

Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #184 en: 05 de Septiembre de 2014, 18:24:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El razonamiento que me ha conducido a determinar que la respuesta correcta en la pregunta 15 es la C, ha sido el siguiente:

Como bien indicas, las dos posibles respuestas serían la B y C. No obstante, como sólo hay una correcta, he interpretado la expresión "en todo caso" equivalente a "siempre" por lo que no me parece correcta la B debido a que no siempre a los sujetos inimputables se les impone una medida de seguridad.

Expongo la pregunta por si el resto de compañeros quieren opinar:

15.- Eugenio E.A. es declarado inimputable al concurrir en su conducta los presupuestos de la eximente de anomalía o alteración psíquica. Se le impondrá:

b) en todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.
c)una medida de seguridad sólo cuando exista un pronóstico de comisión de delitos en el futuro, no siendo posible imponerle pena alguna.

Aún ahora y con el libro delante tengo mis dudas de cuál es la correcta debido a la ambigüedad en la redacción de ambas respuestas aunque sigo inclinándome por la c). Comprendo que la expresión contenida en la c)  "sólo cuando exista" puede igualmente llevar a confusión y su consiguiente descarte como correcta porque en la misma se podría interpretar que, además de la peligrosidad, sea necesario la concurrencia de los requisitos legales.

Hola compi, estoy de acuerdo contigo que es una pregunta bastante ambigüa, igual que otras tantas que había que trabajarselas. Más que relativo a derecho penal parecía un examen de ortografía y sintaxis, pero en fin, eso es harina de otro costal.

A lo que voy. Respecto de la pregunta b, la construcción "en todo caso" se refiere a un significado restrictivo, como expone la RAE:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Es decir y para hacer más clara la respuesta, si cambiamos "en todo caso" por su significado según la RAE:

En todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.

A lo sumo una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.

He cogido "a lo sumo" ya que se trata de la más clara pero vamos,  los tres significados que existen se refieren al mismo significado restrictivo. Yo es algo que interpreté en el examen y ante la rotundidad con que lo habéis afirmado algun compañero que lo busqué en el diccionario vaya.

Y creo que no me equivoco, por lo que he expuesto, por lo menos en relación a la pregunta B.

Respecto a la pregunta C:

"una medida de seguridad sólo cuando exista un pronóstico de comisión de delitos en el futuro, no siendo posible imponerle pena alguna"

Interpreto que sólo alude a un pronóstico de comisión, sin referirse a que ha de ser un pronóstico mediante prueba científica, y no vale cualquiera. Y aquí no concreta, se refiere a un pronóstico sin más,y en el manual establece de forma específica que ha de ser un pronóstico certero con unas características típicas que enumera, y que no puede ser una elucubración exclusivamente al arbitrio del Juez. Aquí no lo hace, entiendo.

Es por eso que interpreto que la respuesta b, por generalista pero no faltando a la verdad, desarrolla el presupuesto específico del enunciado con mayor cercanía a la realidad normativa que la respuesta c, la cual si que puede tener mácula.

De todas formas compañero, como bien dices son dos preguntas ambigüas, y más en función de los conocimientos que se supone hay que aprehender.

Pero en fin...
Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado pbrioso1

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 7
  • Registro: 19/10/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #185 en: 05 de Septiembre de 2014, 18:38:20 pm »
soy de primer parcial. tipo a
la pregunta 8 me trae de cabeza, quiero saber que pensais.
he consutado con gente que sabe y cada uno dice algo diferente:

8. jose queda con fatima y le propone cometer un asesinado.
segun los hechos:
a. la proposicion es punible
b. es punible si lo especifica el codigo penal o leyes especiales
c. si no ha comenzado la accion no se puede castigar
d. el pensamiento no s puede castigar

lo he escrito de cabeza xq no tengo el enunciado delante...

Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #186 en: 05 de Septiembre de 2014, 18:58:01 pm »
Rectifico, una de las tres acepciones no tiene que ver con mi argumentación, respecto al "en todo caso". Pero vamos, "a lo sumo" es uno de sus significados y es como lo interpreté en el examen.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado increscendo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 65
  • Registro: 13/11/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #187 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:08:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compi, estoy de acuerdo contigo que es una pregunta bastante ambigüa, igual que otras tantas que había que trabajarselas. Más que relativo a derecho penal parecía un examen de ortografía y sintaxis, pero en fin, eso es harina de otro costal.

A lo que voy. Respecto de la pregunta b, la construcción "en todo caso" se refiere a un significado restrictivo, como expone la RAE:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Es decir y para hacer más clara la respuesta, si cambiamos "en todo caso" por su significado según la RAE:

En todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.

A lo sumo una medida de seguridad, no siendo posible imponerle una pena.

He cogido "a lo sumo" ya que se trata de la más clara pero vamos,  los tres significados que existen se refieren al mismo significado restrictivo. Yo es algo que interpreté en el examen y ante la rotundidad con que lo habéis afirmado algun compañero que lo busqué en el diccionario vaya.

Y creo que no me equivoco, por lo que he expuesto, por lo menos en relación a la pregunta B.

Respecto a la pregunta C:

"una medida de seguridad sólo cuando exista un pronóstico de comisión de delitos en el futuro, no siendo posible imponerle pena alguna"

Interpreto que sólo alude a un pronóstico de comisión, sin referirse a que ha de ser un pronóstico mediante prueba científica, y no vale cualquiera. Y aquí no concreta, se refiere a un pronóstico sin más,y en el manual establece de forma específica que ha de ser un pronóstico certero con unas características típicas que enumera, y que no puede ser una elucubración exclusivamente al arbitrio del Juez. Aquí no lo hace, entiendo.

Es por eso que interpreto que la respuesta b, por generalista pero no faltando a la verdad, desarrolla el presupuesto específico del enunciado con mayor cercanía a la realidad normativa que la respuesta c, la cual si que puede tener mácula.

De todas formas compañero, como bien dices son dos preguntas ambigüas, y más en función de los conocimientos que se supone hay que aprehender.

Pero en fin...
Salu2!!

Aún así, sigo sin tenerlo claro, ya que "en todo caso" puede ser asimismo interpretado según su literalidad refiriéndose al caso planteado, esto es, "siempre".

Habrá que esperar a la respuesta oficial y, en su caso, solicitar su posible anulación o validación de ambas respuestas como correctas (como ya paso con una pregunta en el primer parcial de febrero)

Desconectado RaulinoN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 31/08/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #188 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:13:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
soy de primer parcial. tipo a
la pregunta 8 me trae de cabeza, quiero saber que pensais.
he consutado con gente que sabe y cada uno dice algo diferente:

8. jose queda con fatima y le propone cometer un asesinado.
segun los hechos:
a. la proposicion es punible
b. es punible si lo especifica el codigo penal o leyes especiales
c. si no ha comenzado la accion no se puede castigar
d. el pensamiento no s puede castigar

lo he escrito de cabeza xq no tengo el enunciado delante...

No comete delito alguno... Él está decidido a actuar y le propone que le ayude pero finalmente no hace nada.. seria absurdo que lo condenaran por algo

Desconectado aprobada

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 169
  • Registro: 13/06/11
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #189 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:22:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos os dejo colgadas las que creo que son las respuestas del 2PP, TIPO B, de septiembre (entre paréntesis la página del manual):
01.- d (796)
02.- d (562)
03.- c  (928)
04.- c (715)
05.- c (777)
06.- c (692)
07.- d (745)
08.- b
09.- c (1013)
10.- c (961)
11.- d (1049)
12.- c (860)
13.- a (907)
14.- b (601)
15.-  c (549)
16.- d (720)
17.- b (547)
18.- c (802)
19.- d (1071)
20.- b (860)
21.- c (660)
22.- c (832)
23- d (646)
24.- b (963)
25.- b (784)
Saludos coridales. suerte  :D :D :D :D :D


Compañero he mirado las respuestas de la pregunta 17 y es la A y no la C como pones, en el manual dice expresamente " La idea directriz de la crítica es el rechazo al poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la capacidad de decidir libremente..." Y con la respuesta de la pregunta 22 das por válida la C y mirando la página a la que haces referencia pone esa respuesta como verdadera, pero la pregunta dice que señales la falsa, por lo que esa respuesta queda excluida, espero que aún así estes aprobado, un saludo!!! ;)

Desconectado manu24

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 146
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #190 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:37:32 pm »
En cuanto a la pregunta 8 creo que la PROPOSICION es un acto preparatorio generalmente los actos preparatorios no son punibles, pero excepcionalmente serán punibles si vienen recogidos expresamente en el Código Penal y en la parte especial.

WIKIPEDIA
La conspiración, proposición y provocación constituyen actos preparatorios punibles en el ordenamiento jurídico español, es decir, que ante su realización se impondrá una pena como consecuencia jurídica. En el Derecho Penal español se ha optado por la aplicación de la teoría objetiva ya que, en primer lugar, rige el principio de impunibilidad de los actos preparatorios, siendo únicamente castigables aquellos que demuestren una peligrosidad objetiva para el bien jurídico y que además, ésta se debe de manifestar a través de ciertas actuaciones dirigidas a la realización del delito, teniendo en cuenta, desde luego, la voluntad del sujeto.

El fundamento de su punibilidad es la especial gravedad y peligrosidad que proyectan estas conductas, aunque sólo se castigarán en relación con determinados delitos expresamente previstos en la Ley, como por ejemplo el Art. 141 CP, que contempla la conspiración, proposición o provocación en relación al homicidio y al asesinato; el Art. 151 CP, referido a las lesiones o el Art. 477 CP que hace referencia al delito de rebelión. Se configuran por tanto, como delitos dependientes, esto es, que deben ir referidos a otro tipo penal y se rigen por el principio de accesoriedad limitada en la participación, el cual dispone que la participación se debe considerar como un hecho accesorio a la conducta del autor, pero que ha de ir vinculado a él. La pena será inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del caso, a la pena establecida para el delito al que van referidos.

Entoces creo que es la B



Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #191 en: 05 de Septiembre de 2014, 19:39:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aún así, sigo sin tenerlo claro, ya que "en todo caso" puede ser asimismo interpretado según su literalidad refiriéndose al caso planteado, esto es, "siempre".

Habrá que esperar a la respuesta oficial y, en su caso, solicitar su posible anulación o validación de ambas respuestas como correctas (como ya paso con una pregunta en el primer parcial de febrero)

Por qué en su literalidad es utilizar su plural? Yo creo que no es en "todos los casos", sino lo que significa "en todo caso" realmente.

No obstante es cierto que habrá que esperar a las posibles respuestas oficiales, y reclamar si es pertinente.

Mucha suerte en los resultados...

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado RaulinoN

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1023
  • Registro: 31/08/10
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #192 en: 05 de Septiembre de 2014, 20:08:53 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En cuanto a la pregunta 8 creo que la PROPOSICION es un acto preparatorio generalmente los actos preparatorios no son punibles, pero excepcionalmente serán punibles si vienen recogidos expresamente en el Código Penal y en la parte especial.

WIKIPEDIA
La conspiración, proposición y provocación constituyen actos preparatorios punibles en el ordenamiento jurídico español, es decir, que ante su realización se impondrá una pena como consecuencia jurídica. En el Derecho Penal español se ha optado por la aplicación de la teoría objetiva ya que, en primer lugar, rige el principio de impunibilidad de los actos preparatorios, siendo únicamente castigables aquellos que demuestren una peligrosidad objetiva para el bien jurídico y que además, ésta se debe de manifestar a través de ciertas actuaciones dirigidas a la realización del delito, teniendo en cuenta, desde luego, la voluntad del sujeto.

El fundamento de su punibilidad es la especial gravedad y peligrosidad que proyectan estas conductas, aunque sólo se castigarán en relación con determinados delitos expresamente previstos en la Ley, como por ejemplo el Art. 141 CP, que contempla la conspiración, proposición o provocación en relación al homicidio y al asesinato; el Art. 151 CP, referido a las lesiones o el Art. 477 CP que hace referencia al delito de rebelión. Se configuran por tanto, como delitos dependientes, esto es, que deben ir referidos a otro tipo penal y se rigen por el principio de accesoriedad limitada en la participación, el cual dispone que la participación se debe considerar como un hecho accesorio a la conducta del autor, pero que ha de ir vinculado a él. La pena será inferior en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del caso, a la pena establecida para el delito al que van referidos.

Entoces creo que es la B

La 8 A del primer parcial dice "ha resuelto cometer un delito grave y la invita a participar en la ejecución del mismo"

Ahí no hay nada punible ya que debe de haber un principio de ejecución

Desconectado funcionaria

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 574
  • Registro: 22/05/10
  • A por ello !!!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #193 en: 05 de Septiembre de 2014, 20:14:04 pm »
Lo increible es que estemos a estas alturas discutiendo por expresiones tipográficas.

El problema de esta asignatura no es la materia, que a mí personalmente es de las que más me ha gustado hasta la fecha, sino la manera que tienen de preguntar/contestar... es que algunas preguntas las leía y las releía para encontrarle la pega, la palabra cambiada, el sentido que daba... y eso no es estudiar un contenido penal, ni de ningún otro tipo. Con un manual de 1.000 páginas es imposible saberse hasta la última coma, y eso parece que es lo que buscan y no tiene sentido. Yo es la primera vez que he ido con cierto nerviosismo a un exámen y contestando pocas con plena seguridad, cuando en casa haciendo baterías de preguntas no me iba mal.

En fin, espero que la espera sea breve y el lunes tengamos la plantilla, porque yo al menos estoy al borde del precipicio con el 2º parcial y casi un 9 en el primero. Hay que joderse.

Desconectado priscila80

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 452
  • Registro: 29/06/09
  • The best is yet to come...
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #194 en: 05 de Septiembre de 2014, 20:47:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No comete delito alguno... Él está decidido a actuar y le propone que le ayude pero finalmente no hace nada.. seria absurdo que lo condenaran por algo

Pero...quien te ha dicho que al final no hace nada??

Aunque no hiciera nada, los actos preparativos ya son punibles, cuando expresamente lo disponga la ley.

Desconectado increscendo

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 65
  • Registro: 13/11/09
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #195 en: 05 de Septiembre de 2014, 21:37:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por qué en su literalidad es utilizar su plural? Yo creo que no es en "todos los casos", sino lo que significa "en todo caso" realmente.

No obstante es cierto que habrá que esperar a las posibles respuestas oficiales, y reclamar si es pertinente.

Mucha suerte en los resultados...

Salu2!!

"En todo caso" entendido como "en cualquier caso" y referido al caso concreto planteado en la pregunta sobre el sujeto inimputable en cuestión. Además, en mi opinión es la c porque la interpreto como peligrosidad criminal futura necesaria para imponer la medida de seguridad.

Me reitero en la dificultad y ambigüedad en la redacción por la cual el objeto de debate sobre la cuestión no se resuelve con el conocimiento adquirido mediante el estudio sino con la interpretación subjetiva de la redacción dispuesta en las respuestas.

Desconectado luu003

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 705
  • Registro: 19/09/11
  • Salu2!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #196 en: 05 de Septiembre de 2014, 21:46:56 pm »
"En cualquier caso" esto lo sabremos en breve.  ;) ;)

Pero si que es cierto que es de las respuestas más ambivalentes que me he encontrado desde que llego por aquí, la verdad.

A ver que dicen el lunes, va a ser interesante porque las dos se antojan defendibles  con el manual delante.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado Susana55

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 4
  • Registro: 06/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #197 en: 06 de Septiembre de 2014, 13:10:39 pm »
Hola !! alguien podria colgar el examen de primer parcial por favor?? para ver los enunciados. gracias

Desconectado funcionaria

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 574
  • Registro: 22/05/10
  • A por ello !!!!
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #198 en: 07 de Septiembre de 2014, 15:48:23 pm »
alguien ha hecho reserva? por curiosidad de verlo.

Esperemos mañana salga la plantilla... no tiene sentido que nos hagan esperar... al menos descansaremos para bien o para mal.

Desconectado zuspi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1073
  • Registro: 12/11/07
Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Penal I
« Respuesta #199 en: 07 de Septiembre de 2014, 16:47:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
soy de primer parcial. tipo a
la pregunta 8 me trae de cabeza, quiero saber que pensais.
he consutado con gente que sabe y cada uno dice algo diferente:

8. jose queda con fatima y le propone cometer un asesinado.
segun los hechos:
a. la proposicion es punible. Depende si es burda, no. Tiene que ser convincente....
b. es punible si lo especifica el codigo penal o leyes especiales. La proposicion para cometer un delito es punible en el código penal en general, no es unos casos si y otros no.
c. si no ha comenzado la accion no se puede castigar. Creo que si ha llegado a convencer actue antes, durante e incluso despues todo es punible, como coautor, complice encubridor.
d. el pensamiento no s puede castigar. Categoricamente cierto.

No soy de penal I, ya lo superé, pero recuerdo muy claro que el pensamiento no se puede castigar.
lo he escrito de cabeza xq no tengo el enunciado delante...