En el caso del primer parcial he puesto apropiación indebida. No he puesto estafa porque no he entendido que haya engaño al presentar el documento en los bancos, a pesar de que no dijese que el señor había fallecido, sino de coger lo que pensaba que era suyo por el testamento que se hizo. La he liado otra vez, no?
En el caso del segundo parcial falsificación en concurso con estafa.
No creo que la hayas liado, realmente parece que se ajusta más la apropiación indebida -aún no he conseguido que se despeje la cabeza, mal día los nublados-.
No sé si habré vuelto a meter la pata, o quizás me quedé traumatizada por el práctico de estafa del primer parcial, pero he vuelto a tirar por ahí, yo sí creo que ha habido engaño en el banco, puesto que utiliza un poder bastante, en la apropiación indebida supongo que sería el título que la habilita, de una persona muerta, un poder general que no tiene validez.
Si bien, he tirado de la estafa, entendiendo como sujeto pasivo la herencia yacente y el perjuicio patrimonial respecto de las hijas, ¿y por qué? Por el concepto de engaño, la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, pero es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían de haberse comunicado..
De otro, el sujeto pasivo es el que realiza el acto de disposición, aunque el perjudicado puede ser un tercero. No sé cómo le he dado la vuelta, pero me he dicho, el erro sobre el documento aportado en cada banco ha hecho que el perjuicio patrimonial recaiga sobre la herencia, en dos de ellos con traslado a su cuenta, y en el de ja hija, con la ventas de acciones y traslado a un tercero.
¡Y me he quedado tan pancha! Y encima, como no se indica los lapsus de tiempo que puede haber pasado entre una y otra transmisión patrimonial, he puesto incluso que se trata de un delito continuado, no hay concurso real, no hay distintas acciones, sino un delito, el mismo, pero continuado,