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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 39012 veces)

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Desconectado JCURIEL3

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #160 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:21:55 pm »
Mini lo que quise decir es que en el caso esta sujeta a tpo y el tipo es incompatible con la cuota gradual. La fija siempre la pagara. Y si estuviera sujeta al impuesto del iba, al ser una entrega de bienes seria tb compatible en cuota gradual, tributaria por iva, cuota fija y gradual de ajd. En cambio tipo solo cuota fija nunca gradual o así lo veo yo al menos


Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #161 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:09:31 am »
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Mini lo que quise decir es que en el caso esta sujeta a tpo y el tipo es incompatible con la cuota gradual. La fija siempre la pagara. Y si estuviera sujeta al impuesto del iba, al ser una entrega de bienes seria tb compatible en cuota gradual, tributaria por iva, cuota fija y gradual de ajd. En cambio tipo solo cuota fija nunca gradual o así lo veo yo al menos
Te entiendo compañero, pero la vivienda no se especifica si es nueva o no, por lo que habrá que distinguir ambos supuestos.
Aunque el Iva sea compatible con la cuota gradual y la fija, no signifique que a un mismo presupuesto de hecho se aplique ambas cuotas. En el caso de compraventa de vivienda nueva, se aplica la cuota fija, al igual que en la compraventa de vivienda de segunda o ulterior entrega. Creo yo!

Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #162 en: 07 de Septiembre de 2014, 08:39:39 am »
Entonces en la 4, la calificado queda como:rendimiento de capital inmobiliario con la amortización en el Irpf 23.1 o rendimiento de actividades económicas, por el local para guardería al considerarse un bien afectoa la actividad económica, por lo de bien socio cultural,entonces se aplica el sistema de amortización del is.Alguien me puede aclarar esto

Desconectado JCURIEL3

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #163 en: 07 de Septiembre de 2014, 08:55:40 am »
Buenos días mimi. Es un particular no es ni empresario ni profesional habrá transmisión patrimonial onerosa y ajd cuota fija. No entiendo por que habría que distinguir el iba.

Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #164 en: 07 de Septiembre de 2014, 09:04:10 am »
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Buenos días mimi. Es un particular no es ni empresario ni profesional habrá transmisión patrimonial onerosa y ajd cuota fija. No entiendo por que habría que distinguir el iba.
B días! Hay que distinguir IVA porque el empresario tiene la obligación de repercutirlo en la vivienda nueva. El particular como consumidor final, lo soporta sin poder deducir precisamente por su condición de particular. Y como ya sabemos, cuando se soporta el IVA no se se aplica el ITP.
El AJD en ambos casos es el mismo, se aplica porque la compraventa está otorgada en docuemnto público, la vivienda es valuable e inscribible en el registro de la propiedad.

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #165 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:02:37 am »
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Entonces en la 4, la calificado queda como:rendimiento de capital inmobiliario con la amortización en el Irpf 23.1 o rendimiento de actividades económicas, por el local para guardería al considerarse un bien afectoa la actividad económica, por lo de bien socio cultural,entonces se aplica el sistema de amortización del is.Alguien me puede aclarar esto

En la pregunta 4 del 1º parcial, el artículo 29.1.b especifica que "No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica." por lo que parece que no se incluiría la guardería y por lo tanto sería rendimiento de capital inmobiliario. Yo lo vi así.

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #166 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:05:57 am »
En la pregunta 2 del 1º parcial, al final a qué periodo impositivo se imputa al 2012 o al 2013?

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #167 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:08:33 am »
Lo consideré elememento patrimonial afecto a la actividad economica por estar destinado a una actividad sociocultural de los empleados ya que es una guardería para hijos de trabajadores, exclusivamente. En caso contrario, sería otra actividad economica. Saludos

Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #168 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:12:25 am »
Bordinas,pero no me refiero a las funciones de recreo sino a las socioculturales q sí son admisibles a los bienes afectos,esas actividades son excluidas de las rentas en especie del 42.2,pero especifica a la actividad sociocultural,aunque no dice en sí guarderías.entiendo q esta pregunta se podría desarrollar de dos maneras,creo esa es mi opinion

Desconectado mannnn

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #169 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:14:27 am »
El gallo,q pusistes en esa,la amortización por el is,no.

Desconectado ElGallo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #170 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:18:03 am »
Los atrasos se imputan al período impositivo en que se generaron los rendimientos del trabajo. Criterio del devengo. Una vez se cobren, se presenta autoliquidación complementaria sin recargos, intereses, ni sanciones. En consecuencia, se imputan al IRPF 2012.  Saludos

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #171 en: 07 de Septiembre de 2014, 11:52:23 am »
En la 5 del 1º parcial, la repuesta era 15.2 y 15.3,la diferencia entre valor del mercado y valor contable?

Desconectado bordinas

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #172 en: 07 de Septiembre de 2014, 12:01:11 pm »
En la 1 del 1º parcial, puse dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.?

Desconectado mlcosta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #173 en: 07 de Septiembre de 2014, 12:03:01 pm »
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B días! Hay que distinguir IVA porque el empresario tiene la obligación de repercutirlo en la vivienda nueva. El particular como consumidor final, lo soporta sin poder deducir precisamente por su condición de particular. Y como ya sabemos, cuando se soporta el IVA no se se aplica el ITP.
El AJD en ambos casos es el mismo, se aplica porque la compraventa está otorgada en docuemnto público, la vivienda es valuable e inscribible en el registro de la propiedad.

Ojo, en el 6 dice una persona que no es empresario ni profesional, vende su vivienda por lo cual ya no es primera entrega.

Por lo demás coincido tanto en las respuestas tanto del primer parcial como del segundo. Espero que cuelguen pronto las plantillas y las notas ya que quiero saber si puedo recoger todo el material o tengo que seguir teniendolo a mano. Un saludo y a esperar

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #174 en: 07 de Septiembre de 2014, 12:33:33 pm »
Buenas el examen de FyT segundo parcial es a las 16:00 o a las 18:30?

Desconectado piano piano

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #175 en: 07 de Septiembre de 2014, 12:49:25 pm »
La pregunta número 6 del primer parcial como la habéis contestado con la obligación real del art. 7 de la LISD o habéis puesto algo diferente ?.
Piano piano, si va lontano.

Desconectado marco.leon

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #176 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:00:06 pm »
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Buenas el examen de FyT segundo parcial es a las 16:00 o a las 18:30?

Vaaa hombre que alguien me diga para estar seguro, no es cuesta nada

Desconectado MRjordan

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #177 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:10:19 pm »
En la pregunta 5 del 1º parcial además del 15.2 y 15.3

Cabe hablar del art. 16 Operaciones Vinculadas? Ya que después de la disolución y el pago a los acreedores,
 la transmisión es a un socio suyo y no a otra sociedad. Como lo veis? GRacias

Desconectado Mimi72

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #178 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:12:13 pm »
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Ojo, en el 6 dice una persona que no es empresario ni profesional, vende su vivienda por lo cual ya no es primera entrega.

Por lo demás coincido tanto en las respuestas tanto del primer parcial como del segundo. Espero que cuelguen pronto las plantillas y las notas ya que quiero saber si puedo recoger todo el material o tengo que seguir teniendolo a mano. Un saludo y a esperar
Cierto, pone que vende y no que compra, con lo que sólo hay que contestar con respecto a la sujeción del ITP.

Desconectado mnieves

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #179 en: 07 de Septiembre de 2014, 13:22:03 pm »
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La pregunta número 6 del primer parcial como la habéis contestado con la obligación real del art. 7 de la LISD o habéis puesto algo diferente ?.

No quería hablar de este examen, hasta no tenerlo colgado en la valija no, y de otra, aún así, mi problema está en la redacción según el ED, no obstante, sí, yo la he contestado por la obligación real del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que no cabe a personal al no vivir en España.

¡Suerte!, Aunque yo contemplo algunas para segunda matrícula, si me equivoco, bienvenido sea.