Hola, ya me han contestado.
El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.
Hice bien en comprar el manual, sabía que no tenía razón más allá de esa de "aceptante"; ahora está aclarado; os pongo la respuesta, con la que estoy totalmente de acuerdo.
1.- Pregunta núm. 11: La respuesta correcta es la C. Vd. mismo llega a la conclusión de que el obligado directo y principal es el aceptante. En cuanto a su afirmación de que no se menciona en la ley el término aceptante vea los artículos 49, 70, 73, 88 ó 97 LCCH.
2.- Pregunta núm. 29: La única respuesta correcta es la C. Si, como vd.
misma admite, la respuesta C es correcta, la B no puede serlo. La validez de una de ella excluye la posible validez de la otra. Si es posible en caso de convenios gravosos es evidente que no puede afirmarse que se forme únicamente en caso de liquidación. Vea art. 167 LC.
Saludos y suerte; ¡Vamos a por nota el próximo curso!