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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II  (Leído 39032 veces)

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Desconectado rogelt

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #200 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:40:33 pm »
Pregunta 26 Examen tipo C
art. 25.2 LC.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #201 en: 06 de Septiembre de 2014, 21:51:31 pm »
Alguien sabe las respuestas del examen c de las preguntas ... 8..11..18.24..32..34

Desconectado nlaazifi1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #202 en: 06 de Septiembre de 2014, 22:00:15 pm »
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Tranquilidad en el frente...!!
Hay un par de ellas que no veo como tu, pagina 52 del libro de este año, con pasta, es decir, comprado para la ocasión:
la nº2 creo que no es la respuesta "a" por culpa del "sólo", puedo estar confundida con el mareo de examen pero mira por si estuvieras de acuerdo conmigo.
Hay un párrafo que empieza: En el momento actual...,pertenece al apartado b relativo a contratacion entre ausentes, pues sigue "desde que el oferente conoce la aceptación o desde que..."
Es cierto que dice que esta conclusión actual proviene de unificar el cc y el ccom, por lo que podemos haber interpretado las cosas de distinto modo.
No obstante, ten en cuenta que cuando alguien se toma la molestia de subir cosas cotejadas no lo hace por gusto sino con afán de compartir, podemos tener errores pero no creo que deba contestarse del modo que lo has hecho.
Lamento, si fuese yo, puesto que soy quien ha subido las respuestas del A cotejadas, tengo algún error en mis respuestas y he puesto a alguien nervioso.
En cuanto a la 11 y la 13 tambien creo que son la c,páginas 81 y 87 respectivamente.
Lecciones de dº mercantil, volumenII undécima edición, civitas-ThomsonReuters.
Y de nada.

Perdonad compis, muchas gracias por existir, realmente yo estoy segura de verdad de esas respuestas pero bueno, espera a mañana y veo las paginas q me dices, q es q tengo reserva mañana ahora no puedo. Muchas gracias,  y perdonadme otra vez.
NiNí

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #203 en: 06 de Septiembre de 2014, 23:43:11 pm »
18 c 24 b 34 c 8 a 11 c 13 c 17 c 32 b examen tipo C

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #204 en: 06 de Septiembre de 2014, 23:57:50 pm »
Están confirmadas ???

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #205 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:02:18 am »
La 11 es el aceptante ??? No es el librador???

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #206 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:04:36 am »
Perdón si si se me.ha ido la 11 librador,perdón  ;D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #207 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:07:53 am »
Ok ..  Muchas gracias .. Espero que tengas razón porque estoy según lo que comentan en 24-25...a veremos que luego sacan las plantillas y ..nunca se sabe ..

Desconectado kurrupipi

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #208 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:12:58 am »
Yo. También estoy en ese barómetro....y no.me quería presentar mañana en reserva a mercantil 1 ya dando por.perdido todo... Así que no se que haré.. Porque ya.si estoy suspenso en.virtud de.los.compañeros con sus respuestas,comoque.ir pa na es tontería... Pero.viendo los.ects. Del.año.que.viene en.segunda matrícula tengo que.echar.el resto...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #209 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:14:26 am »
Entonces según lo que han comentado .. Al final las soluciones que serían estas ...
Examen C.
1.b
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b?
7.c
8.a
9.c
10.b
11.b
12.c
13.a
14.c
15.b
16.a
17.b
18.c
19.c
20.a
21.b
22.c
23.b
24.b
25.b
26.a
27.c
28.c
29.c
30.b
31.c
32.b?
33.a
34.c
35.b

Si alguien ve alguna que seguro que no sea alguna que lo diga ... En fin suerte a todos !!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #210 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:15:34 am »
Bueno ... Es típo test ... Tampoco pierdes mucho .... Siempre puedes probar ..

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #211 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:37:45 am »
Bueno, mi coincidencia y las he confirmado, son

18 c
24 c  - Los acreedores que hayan adquirido el crédito después de su vencimiento, por actos intervivos y a título singular "Están legitimados para solicitar el concurso del deudor si han transcurrido más de seis meses desde la adquisición del crédito". En el manual y en la ley lo que se recoge es "menos de seis meses para que no puedan estar legitimados"
34 c -Esta la tengo mal aunque no la he comprobado.
8. b
11. b
13 a  Ojalá fuese la c, pero no se recoge esa opción, ni la b tampoco
17. b
32. b

Todas esas las he mirado en el manual.



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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #212 en: 07 de Septiembre de 2014, 00:58:10 am »
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Entonces según lo que han comentado .. Al final las soluciones que serían estas ...
Examen C.
1.b
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b? Esta también es correcta; la tengo mal pero es ésa
7.c
8.a Esta es la b, no pierde todas las acciones cambiarias, la de regreso sí, pero puede ir con la acción directa contra el firmante o sus avalistas
9.c
10.b
11.b
12.c
13.a
14.c
15.b
16.a
17.b
18.c
19.c
20.a
21.b
22.c
23.b
24.b en esta ya he expuesto que es la c y lo que se recoge en el manual
25.b
26.a
27.c
28.c
29.c  b, Mientras en caso de apertura de la fase de liquidación el concurso deberá ser necesariamente calificado, en caso de convenio no se formará la sección de calificación cuando se acuerde, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio -esto me llevó a confusión con la otra pregunta, que es la de cinco años, la quita es la mitad- o una espera para el pago inferior a tres años. Página 543 manual
30.b
31.c
32.b? En ésta es así, no hace falta interrogación
33.a
34.c
35.b

Si alguien ve alguna que seguro que no sea alguna que lo diga ... En fin suerte a todos !!

Desconectado guti21021

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #213 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:07:04 am »
Una pregunta ... En la 29... Sí pone únicamente ... Yo entiendo que quiere dar a entender que sólo se llega a formar la sección de calificación en ese caso ... Cuando realmente ... En otros casos también se forma ... Entonces yo conteste la c...un poco por descarte ... Porque siempre no se forma ... Y "únicamente" sí se llega a abrir la fase de liquidación ... Entiendo que no sólo en ese caso ...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #214 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:16:27 am »
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Una pregunta ... En la 29... Sí pone únicamente ... Yo entiendo que quiere dar a entender que sólo se llega a formar la sección de calificación en ese caso ... Cuando realmente ... En otros casos también se forma ... Entonces yo conteste la c...un poco por descarte ... Porque siempre no se forma ... Y "únicamente" sí se llega a abrir la fase de liquidación ... Entiendo que no sólo en ese caso ...

La 29 es a b, porque es así, "necesariamente" únicamente con la apertura de la fase de liquidación; de otro, puede abrirse cuando hay una propuesta, pero cuando es de tres años o inferior a ello, no cuando es de cinco años. La opción c es que se descarta sola.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #215 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:20:24 am »
Pues yo .. No se ... Pero pienso que esa pregunta no tiene respuesta correcta ... Porque mi pregunta .. Y esto no es por discutir es mi opinión ...la formación de la sección de calificación ... Sólo se forma sí llega abrirse la fase de liquidación ???!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #216 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:21:31 am »
Pienso que en la respuesta ... El únicamente sobra ... Que las otras estén mal .... Pero ese únicamente ..

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #217 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:24:08 am »
Por cierto, la 28 la he dejado tal cual, la b, -no me afectaría para el san cinco bendito-, pero sigo creyendo que se refiere a los efectos de la declaración.

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Pues yo .. No se ... Pero pienso que esa pregunta no tiene respuesta correcta ... Porque mi pregunta .. Y esto no es por discutir es mi opinión ...la formación de la sección de calificación ... Sólo se forma sí llega abrirse la fase de liquidación ???!
[/quot


En ese caso la has de tener bien, es la b; aunque también se recoge el supuesto de haya un convenio con una quieta de un tercio o una espera de tres de todos los acreedores.  :)

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Pienso que en la respuesta ... El únicamente sobra ... Que las otras estén mal .... Pero ese únicamente ..

Es que de forma "necesaria", "únicamente" cuando se abre la fase de liquidación; en los otros casos está supeditada a los requisitos que te he comentado.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #218 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:29:27 am »
Que aquí estamos comentando ..., he leído la página que me dices y entiendo que sí el convenio se acuerde con una quita inferior a un tercio del importe o una espera para el pago inferior a 3 años no hace falta .. Pero sí es superior sí ... De todas maneras tenemos moral .. Un sábado a la 1 y 30 de la mañana y por aquí ... :) :).. A ver sí tenemos suerte y nos la quitamos que vaya tela ..!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Mercantil II
« Respuesta #219 en: 07 de Septiembre de 2014, 01:45:05 am »
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Que aquí estamos comentando ..., he leído la página que me dices y entiendo que sí el convenio se acuerde con una quita inferior a un tercio del importe o una espera para el pago inferior a 3 años no hace falta .. Pero sí es superior sí ... De todas maneras tenemos moral .. Un sábado a la 1 y 30 de la mañana y por aquí ... :) :).. A ver sí tenemos suerte y nos la quitamos que vaya tela ..!!

 ;D, tienes razón, pero es que no tengo sueño, !qué pachá de siesta a hora inoportuna me he dado!  :o

¿Estás en la misma página que yo, en la 543?

Si es así, sólo una alternativa para que se abra la fase de calificación: 1. Necesariamente si se abre la fase de liquidación. 2. NO se abrirá, y esto es lo que le salva, si se ha acordado un convenio, para los de una o varias clases, lo que he escrito antes (lo había interpretado mal).

Lo que se busca es incentivar que se llegue a un acuerdo y no tener que abrir la fase de liquidación, de ahí que la excepción para no abrir la fase de liquidación sea que se firmase un convenio anticipado, que con los requisitos que he dicho antes, no haría falta abrir la sección de calificación, con lo cual, sólo nos queda la "apertura de la fase de liquidación". Ahora sí,  ;)

Uffffffffff, cuanto más se lee, a veces, más nos liamos.  :D