Compañeros/as:
Os dejo un modelo para impugnar las preguntas correspondientes:
En atención a la normativa interna UNED, solicito la REVISIÓN e IMPUGNACIÓN (en su caso) de las preguntas a continuación descritas en el examen convocatoria de Septiembre de 2014, por considerar el alumno las siguientes cuestiones que presuponen duda o respuesta incorrecta:
- Pregunta nº 2 Desempleo, agotadas sus prestaciones, es en un supuesto de: ( C ) Alta de pleno derecho (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:
- Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
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- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- 2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (A) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido.
- Pregunta nº11 Tarjeta sanitaria Europea es el documento exigido por la UE para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de: (B) Estancia (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al articulado, obra el siguiente texto en la respuesta C: Desplazamiento. Siendo obvio, que en la página 284 del libro “Derecho de la Protección Social” editado por CIVITAS-THOMPSON REUTERS, figura el desplazamiento para recibir prestaciones en especie, situación que exige el formulario de tipo E-112. Siendo visible, que en la misma página web oficial de la Seguridad social con enlace: No puedes ver los enlaces.
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Login figura como documento para “DESPLAZAMIENTO” (se adjunta captura de pantalla en documento anejo). Siendo visible a su vez, en la misma web que:
- “La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. “
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (Estancia y Desplazamiento para recibir prestaciones en especie serían las opciones firmes para dicha pregunta).
- Pregunta nº19 Edad exigida para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC): respuesta marcada como válida B, RESULTANDO QUE:
En la página WEB oficial del centro CEADAC No puedes ver los enlaces.
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Login Figura el siguiente texto:
“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”
• Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web No puedes ver los enlaces.
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Login ) figura el siguiente texto: “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.
- Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.
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- SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la NO APLICABILIDAD de las posibles respuestas (A) (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta correcta , siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (hasta tres opciones diferentes según la página web que se observe)