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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 66787 veces)

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Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #140 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:35:32 pm »
pues si no esta en el libro es impugnable creo yo, no? no tiene sentido que pregunten algo que no esta en el libro.
Supongo que para impugnar habra que esperar la lista de elllos


Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #141 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:38:32 pm »
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Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal

Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #142 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:44:45 pm »
Yo creo también que habria que impugnar como poco 2 o 3 a la espera de plantillas:
Pregunta para que sirve tarjeta sanitaria
Estancia
Desplazamientos
otra no recuerdo (pero no venia al caso)

Desempleado cobrando paro esta en situación de :
Alta pleno derecho
Situación similar al alta( en el libro y S.S pone que se esta en esta situación después agotadas prestaciones y siempre que este como demandante de empleo)
No he encontrado respuesta

He encontrado una página S:S que pone que vale para los desplazamientos,
Se supone que si vale para estancia Tb para desplazamiento no?
Detras puse link.
Tema edad que un compañero dice que no esta en el libro, esta noche mirare si n esta tb es impugnable.
Es que es de traca

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #143 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:47:48 pm »
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Pues entrando al foro del aula virtual de la asignatura, creo que hay unas cuantas preguntas con posibilidad de ser impugnadas.
Yo tampoco se cual es el procedimiento, y tampoco tengo el manual para poder contrastar las respuestas con seguridad.
Si hay alguien interesado en impugnar que lo diga, porque yo me uno seguro.
No puedo entender la obsesión por enrevesar tanto las preguntas. En mi caso, tenía muy claras las respuestas de muchas de ellas, y las he fallado simplemente por la manera de preguntar y de confundir. Juegan con los nervios del momento y así no hay manera.....La prueba está en que después de varios días aún seguimos sin tener claras las respuestas, y ni siquiera nos ponemos de acuerdo entre nosotros. Ni con el libro, ni con apuntes, ni con la ley, ni con nada......Es más, sigo dudando si las que creo que he fallado, las he fallado en realidad o no. Lo que está claro es que ALGO FALLA.

Ahora mismo sólo está abierto el foro de estudiantes. El resto está cerrado. Yo entiendo que esto tiene que ser mediante una comunicación "formal" ante la secretaría de la asignatura, pero la verdad es que no tengo ni idea ni sé si hay algún tutorial.

Yo añado también la pregunta de alta fuera de plazo si es retroactiva o no, porque el Reglamento de la Seguridad Social dice que no es retroactiva salvo que el empleador haya empezado a pagar las cuotas. Tal y como está redactada la pregunta (y las respuestas) las dos opciones resultarían válidas.

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #144 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:49:18 pm »
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Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.

Hola Marta,

Un a de ellas es la de la edad en el centro estatal de atencion daño cerebral ...ingreso en el mismo

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #145 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:52:49 pm »
Yo estoy convencida que la del alta no es retroactiva , lo he leido por que me llamo la atención esta en el libro. (estoy segura al 90% )
Lo de la edad esta tarde miro el libro,

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #146 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:55:06 pm »
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Hola Marta,

Un a de ellas es la de la edad en el centro estatal de atencion daño cerebral ...ingreso en el mismo

Creo que sí está, aunque es una pregunta con muy mala leche:

El centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC), sito en Madrid, fue creado por la Orden TAS/55/2002, de 8 de enero bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.
Los requisitos exigidos para poder ingresar vienen establecidos en el artículo 4 y son: 1) ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional; 2) ser mayor de 16 años y menor de 45; 3) estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen; 4) no padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del centro.

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #147 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:57:37 pm »
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Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.

Según un alumno del foro virtual:

Pregunta 18.

¿Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?

a. La vinculada al servicio
b. Para cuidados en el entorno familiar
c. De asistencia personal

En buena lógica, y conforme al texto de la pag. 521 las respuestas correctas serían las tres, pero si vamos a la literalidad del libro, ...

Pag. 521: "Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Son las prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y establecidas de forma específica en la LD. Comprende las siguientes prestaciones:

- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal."

Pág.545: "3.3. La prestación económica de asistencia personal. Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal "tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados"".

Según usuario de este foro:

Pregunta 19.

¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC?

a. Mayor de 16 y menor de 65 años
b. Mayor de 16 y menor de 45 años
c. Mayor de 18 y menor de 45 años

En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:

La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:

Cuarto. Requisitos generales de ingreso.

1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.

2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.

3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.

4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.

Web: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pregunta 2.

El desempleo, no agotadas sus pretensiones, es un supuesto de:

a. Situación asimilada al alta
b. Alta especial
c. Alta de pleno derecho

Pregunta11.

La tarjeta sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:

a. Residencia
b. Estancia
c. Desplazamiento

Nadie se pone de acuerdo en estas.



Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #148 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:57:49 pm »
Respecto a lo que hablais de la retroactividad o irretroactividd del alta, he encontrado esto en el libro:

El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma determina la situación del alta del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general, la siguiente: Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS).

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #149 en: 08 de Septiembre de 2014, 12:59:10 pm »
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Creo que sí está, aunque es una pregunta con muy mala leche:

El centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC), sito en Madrid, fue creado por la Orden TAS/55/2002, de 8 de enero bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.
Los requisitos exigidos para poder ingresar vienen establecidos en el artículo 4 y son: 1) ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional; 2) ser mayor de 16 años y menor de 45; 3) estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen; 4) no padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del centro.

Yo la saqué por ti porque me diste el toque de atención que mirara unos test ....y por descarte ,al final tienes que utilizar la lógica

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #150 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:00:18 pm »
Yo personalmente también añadiría la 5.

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #151 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:01:56 pm »
Para que efectivamente puedan recibir las prestaciones sanitarias en un país distinto a aquel en que esté asegurado se requiere de una determinada documentación:

- Tratándose de residencia . Existen distintos documentos o formularios.

- Tratándose de estancia : La Tarjeta Sanitaria Europea, documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia. Tiene una validez de dos años. No es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #152 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:02:29 pm »
Este departamento no es muy amante de anular preguntas para nuestra desgracia en junio creo no lo hicieron....

Desconectado maricarmen25

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #153 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:05:16 pm »
Entonces si son las 3 cual se supone que sea la correcta?
Me parece increible que con el libro delante e internet no se saquen, hay que aclarar cuales son las impugnables que no estan en el libro.

Desconectado Vicecuellos

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #154 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:09:58 pm »
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Respecto a lo que hablais de la retroactividad o irretroactividd del alta, he encontrado esto en el libro:

El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma determina la situación del alta del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general, la siguiente: Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS).

En el libro efectivamente sólo dice eso, pero el libro no reconoce la excepción que recoge el artículo 35.1.1º del Reglamento General sobre inscripción y afiliacion (84/1996), donde se indica que, junto con la norma general, esta la excepción de aquellos casos en los que la afiliación se produce con posterioridad pero se han pagado las cuotas desde el principio, en ese caso sí es retroactiva:

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Que yo sepa es vigente (en esto por supuesto puedo equivocarme). El manual no lo recoge, pero eso ya es otro cantar.

(dicho lo cual si la pregunta incluyera la expresión "como norma general" o algo por el estilo ya me tendría que callar la boca, pero no es el caso)

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #155 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:19:39 pm »
En uno de los examenes de trabajo de licenciatura de febrero anularon 3 preguntas de 10. Y creo que son el mismo departamento. Si son impugnables deberiamos impugnarlas. Yo lo haré.

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #156 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:31:30 pm »
De las tres prestaciones, la vinculada al servicio, la economica para cuidados en el entorno familiar  y la de asistencia personal, que son los articulos 17,18 y 19 de la Ley 39/2006 la unica que dice "en cualquiera de sus grados" en la economica de asistencia personal y esto dice el libro:

Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal «tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados», siendo su objetivo contratar a una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a sus beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La respuesta sería la C)

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #157 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:36:19 pm »
Pues anda que no han ido al detalle.

Desconectado hidrosun

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #158 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:39:11 pm »


Vamos que yo la diferencia de este asistente personal con un cuidador profesional o no para el cuidado familiar no la entiendo.....pero si la ley lo dice ella manda

Desconectado matias1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #159 en: 08 de Septiembre de 2014, 13:40:18 pm »
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Pues anda que no han ido al detalle.

Pues sí. Asignatura donde la prudencia a la hora de contestar es fundamental, no se puede contestar a todas las preguntas, el riesgo es enorme.