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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 67012 veces)

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Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #360 en: 17 de Septiembre de 2014, 19:50:38 pm »
Hola compañera Olalla, necesitaría tu ayuda, trabajo prácticamente todo el día y no tengo casi tiempo para nada, me podrias mandar tu borrador de revisiones de las preguntas que consideras impugnables? GRACIAS. JOSE ANTONIO

MI CORREO ES: joseantoniovalsan@hotmail.com


Desconectado JavierDS_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #361 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:00:35 pm »
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Dudosas?? Solo tienes que leer los post anteriores !!jejejeje tenemos 4 claramente impugnables...al haber aprobado con 4,75 están acallando el tema...pero no es así, yo tengo un 4,25 y es por un fallo...por eso pido que no se calme el tema...

Yo sí he pedido revisión, de la 2 y la 5 exactamente. Las otras no sé muy bien como formularlas así que he preferido omitarlas.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #362 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:15:23 pm »
PREGUNTA 19

La información de la página web (oficial) indica categóricamente que la edad para ingresar en el CEADAC es de entre 16-50 años y que para edades limítrofes se puede consultar. Por tanto, existe un error de concordancia e inexactitud entre la información de la bibliografía (página 534) que indica que la edad requerida es ser mayor de 16 y menor de 45 y la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ninguna de las 3 respuestas ofrecidas por el equipo docente se corresponde con la realidad de los requisitos de entrada al CEADAC, los alumnos no disponíamos de las respuestas correctas en la bibliografía recomendada. Si esto ocurriese en un examen de física, matemáticas, química…etc. ¿qué ocurriría? ¿modificaríamos la ley física, la formulación química o la regla matemática para adaptarla a alguna de las respuestas del manual?

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PREGUNTA 11

El significado de ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO ES EL MISMO, no hay diferencia alguna, SOLO SI a desplazamiento le compaña la coletilla "...para recibir prestaciones en especie" cambia el sentido de la cuestión, puesto que un desplazamiento a Alemania de 3 días por vacaciones es IGUAL a una estancia de 3 días en Alemania por vacaciones, TIENES que poseer la TSE para recibir asistencia sanitaria...única y exclusivamente NO recibirías esa prestación si EL MOTIVO DE TU DESPLAZAMIENTO es RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN ESPECIE.

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Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

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Validez La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04. Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.


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Yo sí he pedido revisión, de la 2 y la 5 exactamente. Las otras no sé muy bien como formularlas así que he preferido omitarlas.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #363 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:30:26 pm »
PREGUNTA 5

Artículo 102.- Procedimiento y plazos.[/b]

2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Pero si después realizamos una lectura del ART 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1.  1.º
...Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

La pregunta es ambigua puesto que hay 2 respuestas correctas y ello debido a que en la formulación de la cuestión no se menciona el caso del art 35.1.1º,  está sujeta a una doble interpretación, mas concretamente a una doble respuesta, cosa que no puede ocurrir en un examen formulado en test que debe señalar exclusiva e inequívocamente una única posibilidad.

Desconectado zoldars

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #364 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:37:38 pm »
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PREGUNTA 5

Artículo 102.- Procedimiento y plazos.[/b]

2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Pero si después realizamos una lectura del ART 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:

Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1.  1.º
...Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

La pregunta es ambigua puesto que hay 2 respuestas correctas y ello debido a que en la formulación de la cuestión no se menciona el caso del art 35.1.1º,  está sujeta a una doble interpretación, mas concretamente a una doble respuesta, cosa que no puede ocurrir en un examen formulado en test que debe señalar exclusiva e inequívocamente una única posibilidad.

Existen en el test varias preguntas inpugnables, peor esta no la veo, al menos con esta argumentacion.
Ya explique paginas atras, el articulo 102, habla de afiliaciones o altas, por lo cual se puede aplicar a la pregunta, pero el articulo 35.1 se refiere única y excusivamente a altas, y como se pregunta sobre las afiliaciones no sría aplicable, al menos con ese panteamiento.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #365 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:41:07 pm »
Tomo nota, gracias

Desconectado epiqureo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #366 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:43:44 pm »
Animo Olalla, ojalá os hagan caso os lo mereceis por lo bien argumentadas que están vuestras impugnaciones.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #367 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:45:23 pm »
jjejejejjee gracias...ojalá ! porque es muy frustrante estar a una del aprobado...es que si voy al de desarrollo en Reserva apruebo !! y eso no puede ser...

Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #368 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:46:51 pm »
Compañera Olalla, tienes la argumentación de la pregunta num 2? es para mi una clara para ser impugnada, entiendo que según el art. 125. 1 es la A) y no la C) como entiende el Departamento encuadrándola en el 125.3. si tienes algo, te pido que la expongas también, o aquel compañero/a que la tenga impugnada. MUCHAS GRACIAS

Desconectado epiqureo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #369 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:48:03 pm »
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jjejejejjee gracias...ojalá ! porque es muy frustrante estar a una del aprobado...es que si voy al de desarrollo en Reserva apruebo !! y eso no puede ser...
que tienes un 4.5?

Desconectado zoldars

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #370 en: 17 de Septiembre de 2014, 20:55:57 pm »
yo he aprobado y aun asi os hechare una mano pidiendo la impugnacion de la 2 seguro y estoy mirando un par más.
Yo creo que los que por los pelos salvamos no debemos permitir estas preguntas que no tienen logica ninguna y debemos impugnar tambien.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #371 en: 17 de Septiembre de 2014, 21:02:59 pm »
Nops, 4.25 ... si anulan alguna de estas que se barajan, que casualmente son las que fallé, se supone que me sumarían el 0.5 y dejaría de restar el -0.25 ... y ya sería FELIZ ! jajajaja dejé sin contestar alguna que me daba miedito para que no me restase, pensando en que no fallaría tantas como para no llegar...ains !! :'(


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que tienes un 4.5?

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #372 en: 17 de Septiembre de 2014, 21:13:41 pm »
Pues precisamente lo que comentas...si se van a basar en el art 125.3 para formular la pregunta tienen que dejarlo claro en la misma y, o bien exponer la cuestión diciendo en base a qué art pretenden que se conteste o bien indicar que "como excepción a la norma general (la norma general está claro que es el 125.1) + la pregunta propuesta .."

...o incluso si me apuras, plantear la pregunta así: "como norma general etc...." para que así la única respuesta correcta sea la a)...en tanto nada se matice en la formulación de la pregunta, las dos respuestas son plenamente válidas, y que no exista una única respuesta inequívocamente válida supone la anulación de la pregunta ya que existen dos respuestas correctas.

...y si solo uno de los casos estuviesen indicados/tratados en el manual, tu siempre vas a poder acudir a la ley para demostrar la validez de las 2 respuestas para el caso de una formulación de la pregunta ambigua como es el caso, que no aparezca en el manual no quiere decir que no exista...


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Compañera Olalla, tienes la argumentación de la pregunta num 2? es para mi una clara para ser impugnada, entiendo que según el art. 125. 1 es la A) y no la C) como entiende el Departamento encuadrándola en el 125.3. si tienes algo, te pido que la expongas también, o aquel compañero/a que la tenga impugnada. MUCHAS GRACIAS

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #373 en: 17 de Septiembre de 2014, 21:25:51 pm »
Compañeros/as:

Os dejo un modelo para impugnar las preguntas correspondientes:

En atención a la normativa interna UNED, solicito la REVISIÓN e IMPUGNACIÓN (en su caso) de las preguntas a continuación descritas en el examen convocatoria de Septiembre de 2014, por considerar el alumno las siguientes cuestiones que presuponen duda o respuesta incorrecta:

-   Pregunta nº 2 Desempleo, agotadas sus prestaciones, es en un supuesto de: ( C ) Alta de pleno derecho (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:

-   Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
-   
-   1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
-   2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
-   3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (A) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la  respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido.
 

-   Pregunta nº11 Tarjeta sanitaria Europea es el documento exigido por la UE para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de: (B) Estancia (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al articulado, obra el siguiente texto en la respuesta C: Desplazamiento. Siendo obvio, que en la página 284 del libro “Derecho de la Protección Social” editado por CIVITAS-THOMPSON REUTERS, figura el desplazamiento para recibir prestaciones en especie, situación que exige el formulario de tipo E-112. Siendo visible, que en la misma página web oficial de la Seguridad social con enlace: No puedes ver los enlaces. Register or Login figura como documento para “DESPLAZAMIENTO” (se adjunta captura de pantalla en documento anejo). Siendo visible a su vez, en la misma web que:

-   “La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. “
 
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la  respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (Estancia y Desplazamiento para recibir prestaciones en especie serían las opciones firmes para dicha pregunta).

-   Pregunta nº19 Edad exigida para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC): respuesta marcada como válida B, RESULTANDO QUE:

En la página WEB oficial del centro CEADAC No puedes ver los enlaces. Register or Login
Figura el siguiente texto:

“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”
•   Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web No puedes ver los enlaces. Register or Login ) figura el siguiente texto:  “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.
-   Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.
-   
-   SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la NO APLICABILIDAD de las posibles respuestas (A) (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta correcta , siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (hasta tres opciones diferentes según la página web que se observe)

Desconectado antxon1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #374 en: 17 de Septiembre de 2014, 21:36:12 pm »
Saludos, otro que ha impugnado. A ver si conseguimos que recapaciten.

Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #375 en: 17 de Septiembre de 2014, 21:38:11 pm »
Gracias compañeros Voalberto y Olalla. Un saludo

Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #376 en: 18 de Septiembre de 2014, 00:31:05 am »
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jajajajaja ok ok !! Si necesitáis ayuda...por favor, no hay problema !! yo ya he enviado la mía, son 4 impugnaciones razonadas en 6 pág !!!

Pues claro que toda la ayuda es poca, ¿me puedes enviar la motivación que has puesto respecto a la 2 y la 11?.

Gracias.
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #377 en: 18 de Septiembre de 2014, 00:49:06 am »
Yo acabo de pedir revisión de la 2, 5, 18 y 19. A ver si entre todos conseguimos algo....

Desconectado Zurupeta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #378 en: 18 de Septiembre de 2014, 07:03:32 am »
Jesús Alberto Reyes Cornejo por qué da las gracias al ED en le foro alf?? gracias por?? una excusa para decir que ha aprobado al personal?? en un momento que todos los alumnos esperan una respuesta del ED , ese mensaje a que viene??
Vale que la buena educación NUNCA está de más, pero era necesario el mensaje?? no, es como mínimo una provocación.
En fin, yo esperando que justifiquen con un mensaje los profesores el porqué de su decisión en un primer momento de no anular nada.
La mayoría de los departamentos, como muestra tenemos la famosa PENAL I, te justifican el por qué de sus decisiones, como es lógico , y como cabe de esperar por respeto a su alumnado.
Me alegra ver el entusiasmo , y la unión de la mayoría de nosotros por luchar por lo que es justo...pero creo que este ED , al que agradece no sé que Jesús Alberto Reyes Cornejo, pasa de nosotros, sino ya tendríamos alguna señal de vida por parte de ellos.
En la UNED merece la pena estudiar, pero claro siempre hay algún garbanzo negro...pura estadística.
Animo!!

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #379 en: 18 de Septiembre de 2014, 08:07:57 am »
Yo no sé si los profesores decidirán anular o no anular preguntas, pero algunos estáis con los cuchillos entre los dientes cuando el departamento fue claro cuando dijo que el periodo de reclamaciones empezaría a partir de la publicación de las notas y por tanto el periodo de correcciones también.