Esto es lo que yo envié:
Pregunta nº 2En atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- 2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Pregunta nº 5Producen sus efectos desde el día de su solicitud, como regla general, pero con obligación de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.
Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.
En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento de hecho.
Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.
No puedes ver los enlaces.
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Login Pregunta nº 18Pag. 521: "Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Son las prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y establecidas de forma específica en la LD. Comprende las siguientes prestaciones:
- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal."
Pregunta nº19 En la página WEB oficial del centro CEADAC No puedes ver los enlaces.
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Login Figura el siguiente texto:
“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”
Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web No puedes ver los enlaces.
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Login ) figura el siguiente texto: “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.
Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.
Es que no han tenido en consideración nada de lo que les hemos argumentado. Yo creo que se ven claramente las contradicciones. No entiendo esta forma de contestar a una revisión.