"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".
De verdad amigos , que a la vista de lo que he pegado como parte literal de la norma, no entiendo porque hemos de hacer interpretaciones o distinciones donde la norma no lo recoge!!
Salud para el representante del colegio de abogados de Madrid!!!