Hablamos de los artículos de la Cº que no se cumplen? España no es capaz ni de cumplir su propia legalidad.
Artículo 1
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español.
Mentira, la reforma del artículo 135 se hizo en detrimento de esa soberanía.
Así podríamos poner por lo menos otros 25 artículos, pero ojo, que no se cumple desde las propias instituciones del Estado.
Igual si que habría que hacerle algunos arreglos, pero como mínimo comenzar a cumplirla.
... ¿En serio quieres ir por ahí?
Los primeros artículos de la CE son "dogmáticos" (¿recuerdas eso de parte dogmática, parte orgánica o se te olvidó nada más terminar el examen de Constitucional II?): es decir, no tienen aplicación directa y son la mayoría un "inventario de valores".
Concretando, el artículo al que te refieres describe a los titulares de la soberanía. Por cierto, ¿por qué no pones el Artículo 1
entero?
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La soberanía reside en el pueblo español, como bien dices, pero se constituye en una serie de poderes que son los que la ejecutan (poder constituido) y dan lugar a la forma política.
Se votó la CE, se aceptaron las reglas del juego tal y como son ahora. ¿No te gusta? Pues si la democracia vale para lo bueno, también hay que respetarla para cambiar las reglas, porque haciendo copypaste del mismo artículo te recuerdo que somos un:
Estado social y democrático
de DerechoSé que ese detalle te parecerá una minucia pero fíjate tú, es importante en realidad. Si no seguimos las reglas, ¿qué respetamos? ¿Lo que diga el salvador de turno?
Respecto al referéndum, te recomiendo que leas con un pelín más de detalle el art. 92:
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Por cierto, curiosidad curiosa. La constitución republicana del 31 ya preveía lo que ahora mismo se encuentra vigente en el ordenamiento.
Precedentes y Derecho Comparado
En nuestro constitucionalismo histórico tan sólo encontramos el antecedente de la Constitución republicana de 1931 que, ciertamente, también reconocía con amplitud este tipo de instrumentos. En su artículo 12 introducía, en el procedimiento de elaboración de los Estatutos de las regiones autónomas, un plebiscito que debía aprobarlos por las dos terceras de los electores del censo de la respectiva región. Pero, sobre todo, reunía en su artículo 66 el referéndum legislativo y la iniciativa legislativa popular al disponer:
"El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.
No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales ni las leyes tributarias.
El pueblo podrá, asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.
Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y las garantías del referéndum y de la iniciativa popular".