Hola Compañera:
En esas bases veo, en mi opinión, los siguientes defectos o carencias que permiten impugnarlas:
1º.-
.- R.D 364/95 establece en su artículo 44 (Méritos) lo siguiente:44.3. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores (la de concurso) no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. No puedes ver los enlaces.
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LoginEn esas bases indica "
Finalmente, se sumarán las puntuaciones de la fase de concurso a las de la fase de oposición, dando la puntuación total." Esto creo que
no es legal por lo siguiente:
En las bases se tiene que establecer un límite máximo de puntos para la fase de Concurso (el real decreto 364/95 estable que los puntos del concurso no podrán superar el 40% de la nota final ni ser inferiores al 10% de dicha nota), es decir, en las bases de la oposición tendría que decir algo como: la puntuación máxima de la fase de concurso sumados los méritos es de 3 puntos.
En esas bases no se indica nada, por tanto, puede haber gente que sume en el concurso 14 puntos y en la oposición sacar el mínimo (un cinquillo) y ganar la plaza sólo por el concurso.
Eso NO es legal.2º.- Otra cosa que veo y por donde se puede atacar esas bases es por lo siguiente:
La Ley 30/92 establece que el acceso a la función pública se realiza teniendo en cuenta los principios de "IGUALDAD, mérito, capacidad y publicidad".
En las bases dice:
2. Experiencia profesional:
2.1. Por año trabajado en la Administración Local en el puesto de trabajo de similares características 3 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.
2.2. Por año trabajado en la Administración Pública en el puesto de trabajo de similares características 2 puntos, sea en régimen funcionarial, laboral o contrato administrativo, así como en prácticas.
2.3. Por año trabajado en la empresa privada, sea en el régimen que fuere o teniendo funciones relacionadas con las de la plaza a cubrir, 0,5 puntos, así como en prácticas.
En ambos casos, se computarán proporcionalmente los períodos de tiempo inferiores al año. Los méritos que puntúen por el inciso 2.1 o 2.2 no podrán puntuar recíprocamente por ambos conceptos.Considero que aqui las bases atentan contra el principio de "igualdad y mérito", puesto que están discriminando entre administración local y pública y empresa privada; si el trabajo ha sido el mismo no se puede diferenciar entre administración local y administración pública PORQUE SON IGUALES: Una administración local es una administración pública y
las puntúan de forma diferente local 3 puntos y administración pública 2 puntos.
Lo de valorar el trabajo realizado en prácticas igual que el realizado como funcionario ó laboral me PARECE UNA BARBARIDAD.... pero bueno...
Tal y como veo esas bases... alguien va a sacar muuuuchos puntos en el Concurso...
Ahora es el momento de IMPUGNAR LAS BASES si consideras que atentan contra tus intereses, ahora bien, ¿cómo se impugnan unas bases de un concurso-oposición?
Bueno, pues eso no nos lo dicen en la carrera ni en administrativo, pero yo te doy la solución, tienes que hacer un "recurso de alzada para impugnación de bases" dirigido al Ayuntamiento, con todos tus datos y haciendo constar lo que crees que atenta contra tus derechos (Ej. que no hay igualdad al valorar distinto el mismo trabajo realizado en sitios diferentes; que no se indica el máximo de puntos a obtener en la fase de concurso; que se valore igual un trabajo en prácticas que uno con contrato administrativo, funcionario o laboral; etc.)
Por si las moscas, en el escrito del recurso también le metes el "principio pro actione": Caso de que este escrito no tenga la forma o nombre correcto conforme a la pretensión del mismo, ruego que no se desestime y se valore el contenido del mismo conforme al principio Pro Actione. [Ese principio significa que si un escrito tiene que ser "recurso de alzada" y tú lo titulas "recurso de revisión" la administración tiene que pronunciarse por el contenido y no rechazarlo por estar mal el título del escrito].
También solicita la suspensión de la convocatoria hasta que te respondan (pueden hacerlo o no, no está obligada la administración a suspenderlo a petición de interesado) y tienes que estar atenta al BOE para cuando se publiquen presentes tus documentos en los 20 días siguientes e incluso te presentes a la oposición por si no te contestan. Pero para poder luego meterte en contenciosos tienes que empezar a recurrir las bases desde el principio hasta agotar la vía administrativa y luego pasar a la judicial.
Bueno, no me enrollo, porque supongo que tú sabras confeccionar un recurso administrativo...
Suerte y que sea lo que dios quiera... Pero yo veo esas bases con fallos y tienes por donde meterle mano...

Ya nos contarás...