a ve,aqui os dejo la pregunta sobre la sentencia dictada en apelacion por la audiencia.
1. como podra observar , la sentencia dictada en apelacion omite cualquier consideracion posible respecto de la pretension relativa al pago de los intereses legales pactados . es esto posible? NO ES POSIBLE, vulneracion del principio de contradiccion, de congruencia judicial por parte del organo judicial y es una infraccion procesal por lo que cabe recurso extraordinario por infraccion procesal
2.- de no serlo. cual es el fundamento legal y constitucional de dicha imposibilidad? no lo es. fundamento en la ce articulo 24 derecho a la tutela judicial efectiva que se ha vulnerado y a una sentencia razonada y congruente que no ha sido tal y tal y tal
muy muy resumido es asi. parecia dificil luego leyendolo bastantes veces uno se daba cuenta que al ser el principio dispositivo el derecho de accion es de las partes, asi que si la otra parte no se opuso, el juez tenia que haber dictado sentencia tambien por los intereses legales.
se puede ver la solucion en los casos resueltos que circulan por descargas