Voy a tirarme un órdago: considero que no podía existir cláusula alguna por dos motivos:
El mismo día de la entrega del chalet de Andrés, aparece en danza el tema de los 5000 euros; es decir, que si o sí le cuesta dinero a la constructora. En mi opinión es imposible que el mismo día que se vaya a cumplir con la obligación le metan semejante golpe a la empresa responsable, vulnerando el el Requisito de POSIBILIDAD, siendo imposible que en la misma cláusula se cumpla la obligación y se cumpla al mismo tiempo la cláusula penal ¿?. Es decir, llega el mismo día 15 de enero de 2015 (pasado) y se hace entrega de la casa y tienen que restar otros 5000 euros del precio del total. Considero que para ser válida, debería ejecutarse esa claúsula penal a partir de las 00:00 horas del día 16 de Enero, nunca el mismo día 15 de enero.
Luego, sobre el hecho de que compre la casa. Si se compra la casa..¿esta pagada ya? De ser así, se ha cumplido la obligación (extinción de la obligación por cumplimiento / pago) y habría que atenerse a las obligaciones accesorias sobre la obligación principal. Creo que estaba llena de gazapos, o quizá estoy patinando yo cosa mala..
Razonamiento Jurídico:
La extinción de la obligación principal o su imposibilidad de cumplimiento por causas no imputables al deudor comporta igualmente la extinción de la cláusula penal
En relación a esto..
Se habla de pena sustitutiva o compensatoria cuando las partes valoran anticipadamente los posibles daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación puede acarrear al acreedor. La cuantificación prevista no tiene porqué guardar correlación alguna con los futuros y eventuales daños y perjuicios, sino que cumpla la función propia de este tipo concreto de cláusula penal:
Por último:
Artículo 1156 Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento.