PEC FEBRERO 2015
DERECHO PENAL I
TIPO A (PRIMERA CONVOCATORIA: MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2015 DE 21:00 A 22:00 HORAS HORARIO PENINSULAR)
PLANTILLA
PREGUNTA: Si el Juez determina que Manuel M. es responsable de un delito de homicidio por haber causado la muerte de Santiago, a los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿en qué momento deberá considerar cometido el delito según lo que determina el vigente Código penal español?
PREGUNTA: El fallecimiento de Santiago G.:
PREGUNTA: Si tomamos en consideración el fallecimiento de Santiago G. al ser atropellado por el vehículo que conducía Manuel cuando invadió el arcén peatonal debido a su inexperiencia y falta de atención y el hecho de que Victoria R. lograse esquivarlo, se puede considerar que:
PREGUNTA:¿Existe relación de causalidad entre el comportamiento de Carlos Jesús O. consistente en atropellar a Victoria R. con su vehículo y las lesiones sufridas por ésta si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones?
RESPUESTA: Sí.
PREGUNTA: ¿Puede responder penalmente Carlos Jesús O. por las lesiones sufridas por Victoria al haberla atropellado con su vehículo?
PREGUNTA: Si los hechos hubiesen acaecido en Marruecos, ¿qué principio de los que recoge expresamente la Ley Orgánica del Poder Judicial se podría invocar por parte de los jueces españoles para juzgar los hechos cometidos por Carlos Jesús O. conforme a la ley penal española?
RESPUESTA: El de personalidad activa.
PREGUNTA: El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP por no haber auxiliado a Victoria R. habiendo provocado la situación de riesgo en la que la misma se encontraba. Teniendo en cuenta que el citado precepto exige que para ser autor el omitente haya creado la situación de riesgo y de acuerdo con la clasificación que refleja el texto recomendado este delito es:
RESPUESTA: En el momento en que se produjo el atropello de Santiago (sobre las
10:30 horas del 8 de julio de 2013).
RESPUESTA: Es objetivamente imputable al comportamiento de Manuel M. si aplicamos el criterio del ámbito de protección de la norma que infringió Manuel M. al
invadir con su vehículo el arcén peatonal.
RESPUESTA: Manuel responde penalmente como autor de un delito de homicidio
imprudente por el fallecimiento de Santiago.
RESPUESTA: No, porque Carlos no infringió el cuidado objetivamente debido al realizar
la conducta que provocó las lesiones de Victoria.
RESPUESTA: Un delito propio de omisión de garante.
PREGUNTA: El Juez considera que Carlos Jesús O. es penalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP por no haber auxiliado a Victoria R. habiendo provocado la situación de riesgo en la que la misma se encontraba. Dicho delito lo comete Carlos Jesús O.:
RESPUESTA: Con dolo.
PEC FEBRERO 2015
DERECHO PENAL I
TIPO B (SEGUNDA CONVOCATORIA: JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 DE 9:00 A 10:00 HORAS HORARIO PENINSULAR)
PLANTILLA
PREGUNTA: En relación con los resultados de lesiones graves –fallo renal, pérdida del
bazo- sufridos por Mauricio podemos afirmar que:
RESPUESTA: Los mismos no son objetivamente imputables a la conducta de Andrés.
PREGUNTA: Teniendo en cuenta que el delito de acusación o denuncia falsa se ha consumado en el momento en que Tamara cuenta al policía que Andrés la atropelló a
ella y a su padre por ir despistado y saltarse el paso de cebra:
RESPUESTA: Tamara no podrá beneficiarse de la eximente de desistimiento porque el
delito ya se ha consumado.
PREGUNTA: Suponiendo que Mauricio es condenado por un delito de acusación o denuncia falsa y que mientras está cumpliendo la condena se modifica el Código penal para rebajar la pena prevista para este delito:
PREGUNTA: En relación con la conducta de Andrés de acelerar golpeando a Mauricio y provocándole unas lesiones leves en la mano derecha, podemos afirmar que:
PREGUNTA: Respecto al delito de acusación y denuncia falsa cometido por Tamara, Mauricio podría responder como:
RESPUESTA: Inductor.
PREGUNTA: Respecto a la tentativa de robo (delito clasificado como contrario al patrimonio por el vigente Código penal), podemos afirmar que en la misma concurre la circunstancia agravante de:
RESPUESTA: Ninguna de las anteriores.
PREGUNTA: Nuestro vigente Código penal regula el delito de acusación y denuncia falsa en el artículo 456 del siguiente modo: “Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad imputaren a alguna persona hechos que, de ser
RESPUESTA: se podrá revisar la condena de Mauricio y modificar la pena aplicándole la
nueva ley más favorable.
Se trata de un delito imprudente amparado por la legítima defensa como causa de
justificación.
ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán castigados...”. Por tanto, podemos decir que se trata de:
RESPUESTA: Un delito común.
PREGUNTA: Respecto a la tentativa de robo de la motocicleta, teniendo en cuenta que el ejercicio de la violencia para apoderarse de las cosas ajenas forma parte de los actos típicos del robo, Tamara sería:
RESPUESTA: Coautora.