Si a esa me refería,estoy leyendo el 451 C.P y no me queda tan claro,también puse la c en el examen
El art. 451 CP reza: "
será castigado con la pena de prisión de ... el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º Auxiliando a los autores...
2º Ocultando...
3º Ayudando...
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición...Aquí te están describiendo a figura de encubridor, además, se encuentra en el Título XX, Capítulo III, llamado "
del encubrimiento", por lo que no es una forma de participación, sino un delito independiente.
Un saludo.