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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 55532 veces)

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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #280 en: 08 de Febrero de 2015, 17:01:12 pm »
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Pues bastante estresado la verdad =P... con financiero mañana , miercoles teoria del derecho y jueves admin II
Alguien me puede poner un ejemplo cotidiano de ingreso a cuenta, o definirlo con sus palabras? tengo aprendida la definicion de memoria... pero la verdad esq no lo entiendo bien, estoy haciendome un lio con las definiciones de retencion a cuenta e ingresos a cuenta.

Te pongo un par de ejemplos para que lo entiendas.

1-Si tu empresa te pone un vehículo para que te desplaces, eso es un pago en especie, tu jefe (el empresario, o retenedor)  lo ha de valorar y retenerte la cantidad debida, declararla e ingresarla a cuenta de tu IRPF. Es como la retención a cuenta pero pagos en especie.

2-Tu banco te regala una televisión, pues es un pago el especie. El banco tiene que calcular el importe de la television y retenerte la cantidad que deba, declararla e ingresarla. ojo que no es el IVA que también nos harán pagar.

Estos pagos luego seran tenidos en cuenta a la hora de practicar la liquidadcion global del tributo

Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #281 en: 08 de Febrero de 2015, 17:05:13 pm »
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A estas alturas me va el corazón a mil.

Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.

Según las definiciones:

Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)

La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)

La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?

Auxilio! Esta asignatura me va a matar.

Creo que vas bien, pero te falta un dato... la sanción no forma parte de la deuda tributaria... tenla en cuenta.

Yo creo que la cantidad a ingresar seria la deuda tributaria, mas las sanciones en caso de haberlas.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #282 en: 08 de Febrero de 2015, 17:06:02 pm »
Perfecto! Gracias Trasgo, ese tipo de ejemplo es lo que buscaba :)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #283 en: 08 de Febrero de 2015, 17:08:00 pm »
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A estas alturas me va el corazón a mil.

Tengo una duda con los dichosos conceptos de cuota líquida y cuota diferencial y deuda tributaria.
A ver... a estas alturas no me queda claro cual es la cantidad a ingresar al ente público.

Según las definiciones:

Se denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo. En los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. (¿Osea... puede que sea la cantidad a ingresar no?)

La posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación. (Entiendo que también puede ser la cantidad a ingresar.)

La cuota tributaria puede que no sea a cantidad a ingresar al ente público cuando la ley prevea aumentos o disminuciones. Por lo tanto como la deuda tributaria está constituída por la cuota tributaria u obligación tributaria principal y las obligaciones accesorias entiendo que también podría ser la cantidad a ingresar no?

Auxilio! Esta asignatura me va a matar.

Yo me he estudiado lo siguiente:

Tipos de Gravamen: Cifra o porcentaje aplicada a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra (TG X BL : CI) Pueden ser especificos o porcentuales y se aplicaran según lo que disponga la normativa de cada tributo.

Tarifa: Conjunto de tipos de gravamen aplicados a los tramos de la base liquidable

La cuota integra es la resultante de aplicar a la base liquidable los tipos de gravamen, siendo el importe resultante modificable mediante aplicación de las reducciones que establezca la normativa de cada tributo

La cuota liquida es la resultante de aplicar a la cuota integra las deducciones bonificaciones y coeficientes previstos en la ley de cada tributo, y es la cuota a ingresar

Deuda tributaria: Formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Pudiendo aumentarse la misma por:
- Interes de demora
- Recargos por declaración extemporal o declaración en periodo ejecutivo
- Recargos exigibles sobre las bases o cuotas a favor del tesoro u otros entes.
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #284 en: 08 de Febrero de 2015, 17:11:37 pm »
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Perfecto! Gracias Trasgo, ese tipo de ejemplo es lo que buscaba :)

Me alegro, a mi me sirve para repasar.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #285 en: 08 de Febrero de 2015, 17:16:04 pm »
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Creo que vas bien, pero te falta un dato... la sanción no forma parte de la deuda tributaria... tenla en cuenta.

Yo creo que la cantidad a ingresar seria la deuda tributaria, mas las sanciones en caso de haberlas.

Yo en mis apuntes tengo que el tributo no constituye nunca una sanción a no ser que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de la obligación tributaria... no entiendo la frase pero me la aprendí de memoria
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #286 en: 08 de Febrero de 2015, 17:16:24 pm »
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     Hola y mucha suerte a tod@s !!!!!!!!!!!!

Gracias creo que la vamos a necesitar.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #287 en: 08 de Febrero de 2015, 17:20:24 pm »
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Yo en mis apuntes tengo que el tributo no constituye nunca una sanción a no ser que la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de la obligación tributaria... no entiendo la frase pero me la aprendí de memoria

Es cierto , el tributo no constituye la sanción de un ilícito, por ello no puede formar parte de la deuda tributaria, pero me refiera a la cantidad debemos ingresar.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #288 en: 08 de Febrero de 2015, 17:30:21 pm »
Claudia1992,
La cantidad a ingresar, es la cuota liquida, pues esta es el resultado de aplicar las correspondientes deducciones(establecidas en la ley de cada tributo) a la Cuota íntegra.
Y la Cuota diferencial no puede ser la cantidad a ingresar, pues ésta se calcula una vez conocida la Cuota líquida, restándole a la misma el importe que el sujeto pasivo haya anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado, o por las retenciones que hayan realizado los retenedores.
{entiendo yo, por ejemplo que si la cuota liquida(cantidad a deber a la administracion) es de 600€, y tu has anticipado 700€ mediante pagos a cuenta, retenciones... , la administracion te deberá devolver 100€, siendo el importe pagado a la administracion 600€, es decir, la cuota líquida; y en el caso por ejemplo de que tu,en lugar de lo anterior, hubieras  anticipado 500€, deberás abonar a la administracion 100€ más, siendo finalmente la cantidad a ingresar 600€, es decir la cuota líquida)
Corregirme lo que veais que me equivoque, esto es lo que yo he llegado a entender...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #289 en: 08 de Febrero de 2015, 17:38:16 pm »
Oscar91

En la recopilación de preguntas de mnieves aparece esto:

7.- Concepto de cuota líquida. En el desarrollo de su respuesta señale si la cuota líquida es siempre la cantidad a ingresar por el tributo. (F11)

El artículo 56.5 LGT denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la cuota íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (art. 56.6 LGT).
Conforme a esto, la cuota líquida no es siempre la cantidad a ingresar por el tributo; en los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. En este sentido, la cuota líquida se erige en contenido y constituye el objeto de la obligación tributaria principal, si bien, es la posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación.

Por eso me surgen a mi las dudas, porque según esta pregunta puede ser cantidad a ingresas la cuota líquida y la diferencial.
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #290 en: 08 de Febrero de 2015, 17:40:29 pm »
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Claudia1992,
La cantidad a ingresar, es la cuota liquida, pues esta es el resultado de aplicar las correspondientes deducciones(establecidas en la ley de cada tributo) a la Cuota íntegra.
Y la Cuota diferencial no puede ser la cantidad a ingresar, pues ésta se calcula una vez conocida la Cuota líquida, restándole a la misma el importe que el sujeto pasivo haya anticipado a la Administración por los pagos a cuenta que haya realizado, o por las retenciones que hayan realizado los retenedores.
{entiendo yo, por ejemplo que si la cuota liquida(cantidad a deber a la administracion) es de 600€, y tu has anticipado 700€ mediante pagos a cuenta, retenciones... , la administracion te deberá devolver 100€, siendo el importe pagado a la administracion 600€, es decir, la cuota líquida; y en el caso por ejemplo de que tu,en lugar de lo anterior, hubieras  anticipado 500€, deberás abonar a la administracion 100€ más, siendo finalmente la cantidad a ingresar 600€, es decir la cuota líquida)
Corregirme lo que veais que me equivoque, esto es lo que yo he llegado a entender...


Yo no lo veo igual, en el caso que expones esos 100 eruos son la cuota diferncial y es la cantidad que tendrás que pagar o te tendrán que devolver, pero.... no siempre es así, pues imagina que existen intereses de demora o recargos por declaración extemporánea. En tal caso habría que sumarlos para calcular la cantidad a pagar o devolver.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #291 en: 08 de Febrero de 2015, 17:47:07 pm »
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Oscar91

En la recopilación de preguntas de mnieves aparece esto:

7.- Concepto de cuota líquida. En el desarrollo de su respuesta señale si la cuota líquida es siempre la cantidad a ingresar por el tributo. (F11)

El artículo 56.5 LGT denomina cuota líquida al resultado de practicar sobre la cuota íntegra las minoraciones previstas en la ley de cada tributo.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo (art. 56.6 LGT).
Conforme a esto, la cuota líquida no es siempre la cantidad a ingresar por el tributo; en los tributos en que la cuota íntegra sea objeto de minoración para dar paso a una cuota líquida, será esta última la que indique la contribución por ese tributo. En este sentido, la cuota líquida se erige en contenido y constituye el objeto de la obligación tributaria principal, si bien, es la posterior cuota diferencial, en caso de existir, la que constituye la cantidad a ingresar, o, en su caso, a devolver por la Administración como consecuencia de que se ha ido abonando todo o parte del tributo con antelación.

Por eso me surgen a mi las dudas, porque según esta pregunta puede ser cantidad a ingresas la cuota líquida y la diferencial.

Lo que sucede es que no siempre hay cuota liquida o cuota diferencial.
Pero en caso de haberla la cuota diferencial seria la cantidad cantidad a ingresar, o en su caso a devolver.
Es diferente de la deuda tributaria. Yo creo que esta bien como la han respondido.

Por cierto podrías pasarme esas preguntas? te doy mi correo trasgo@hotmail.com
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #292 en: 08 de Febrero de 2015, 17:57:11 pm »
El otro día me envío los apuntes de mnieves una compañera. No se si a mnieves le parecerá bien que yo comparta sus apuntes, pero con lo buena compañera que es seguro que no le importará. Así que lo hago sin mala fe alguna. Están muy bien.


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #293 en: 08 de Febrero de 2015, 17:58:13 pm »
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Lo que sucede es que no siempre hay cuota liquida o cuota diferencial.
Pero en caso de haberla la cuota diferencial seria la cantidad cantidad a ingresar, o en su caso a devolver.
Es diferente de la deuda tributaria. Yo creo que esta bien como la han respondido.

Por cierto podrías pasarme esas preguntas? te doy mi correo trasgo@hotmail.com

Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #294 en: 08 de Febrero de 2015, 18:05:40 pm »
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Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?

La deuda tributaria esta formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion principal o de la obligacion de realizar pagos a cuenta, por tanto la deuda tributaria es la cuota a ingresar
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #295 en: 08 de Febrero de 2015, 18:06:28 pm »
Vale, la verdad es que con este debate se me están quedando mucho mas claros los conceptos.  :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #296 en: 08 de Febrero de 2015, 18:08:10 pm »
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Y la deuda tributaria puede ser en algún caso la cantidad a ingresar?

Creo que  si, es un concepto mas amplio y en la mayoría de los casos coincidirá con la cuota diferencial ( a su vez muchas veces podrá coincidir con la cuota tributaria, no siempre tiene que haber cuota liquida o cuotra diferencial)

Yo lo veo así pero puedo estar equivocado.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #297 en: 08 de Febrero de 2015, 18:09:45 pm »
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La deuda tributaria esta formada por la cuota a ingresar que resulte de la obligacion principal o de la obligacion de realizar pagos a cuenta, por tanto la deuda tributaria es la cuota a ingresar
Pues entonces según lo que yo entiendo,
-La cuota líquida puede ser la cantidad a ingresar cuando no haya cuota diferencial.
- Cuando haya cuota diferencial es esta la cantidad a ingresar.
- La deuda tributaria también es la cantidad a ingresar.

Vamos que al final se pueden ingresar todas estas cuotas menos las integra (o eso creo)
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #298 en: 08 de Febrero de 2015, 18:14:00 pm »
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Pues entonces según lo que yo entiendo,
-La cuota líquida puede ser la cantidad a ingresar cuando no haya cuota diferencial.
- Cuando haya cuota diferencial es esta la cantidad a ingresar.
- La deuda tributaria también es la cantidad a ingresar.

Vamos que al final se pueden ingresar todas estas cuotas menos las integra (o eso creo)

No tienen porque haber cuota liquida ni cuota diferencial, por lo que la deuda tributaria podría también coincidir con la cuota integra o cuota tributaria(ojo porque son dos formas de llamarla)
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #299 en: 08 de Febrero de 2015, 18:16:21 pm »
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No tienen porque haber cuota liquida ni cuota diferencial, por lo que la deuda tributaria podría también coincidir con la cuota integra o cuota tributaria(ojo porque son dos formas de llamarla)

Esperemos que se vea claramente en el enunciado de la pregunta del examen.
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