en un juicio ordinario de tutela del derecho al honor, DA, demandante, acude a la audiencia previa con el propósito de llegar a un acuerdo con el demandado, DB. Para ello comparece debidamente asistido de Abogado y Procurador.
El demandante, director de un conocido periódico, acude a la A con el mmismo deseo de acabar cuanto antes con el litigio existente. Sin embargo, ha sido mal asesorado por su Abogado, quien entiende que no es necesaria la capacidad de postulación si lo que desea su cliente es llegar a un acuerdo con el acto; que el Juez, en aras de la Justicia y de la economía procesal, debería centrarse más en la función conciliadora entre las partes que en escudarse en cuestiones formales.
Así las cosas, el Juez constata que el demandado no ha cumplido con el presupuesto prodesal de capacidad del postulación y le tiene por no personado, DB le pide a su Señoría que reconsedere su decisión, puesto qu eestá dispuesto a transigir y ofrecer un buen acuerdo al actor-el pago en el acto del 85 % de lo reclamado-. Al oír estas palabras DA accede a la oferta del demandado y solicita al Juez que homoloque el acuerdo transaccional.
Este es el de septiembre del año pasado