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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 51554 veces)

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Desconectado zetta

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #240 en: 15 de Enero de 2015, 13:15:08 pm »
Acaban de colgar en alf "observaciones del equipo docente" sobre la PEC y en la pregunta 1 dan por válidas las respuestas b y c ...


Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #241 en: 15 de Enero de 2015, 18:01:05 pm »
¿Alguien sabe, para la contestación de las preguntas teóricos, cuánto espacio nos dan? ¿Es un folio por las dos caras?

Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #242 en: 16 de Enero de 2015, 10:39:11 am »
Buenos días.

Algún compañero podría indicarme algún enlace para acceder a los casos de exámenes anteriores licenciatura resueltos para cotejar las respuestas? He estado mirando en zona de apuntes temporales, pero no lo he localizado...

Gracias y suerte a todos!

Desconectado mcfly

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #243 en: 17 de Enero de 2015, 12:55:31 pm »
Hola respecto a los casos de anteriores exámenes por lo que he visto, están basados en la teoría de  Los Tratados, Derecho del Mar y hay uno sobre el tema 11 La Inmunidad del Estado. Con la teoría se pueden responder bien.
   Ayer colgaron en ALf 3 nuevos casos y hay uno que me está costando más argumentar bien las respuestas, no sé qué pensáis vosotros, el de la empresa AGB.

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #244 en: 18 de Enero de 2015, 10:32:44 am »
Creo que es un definido por acta jure gestionis,  pues son actos propios de su administración. Tb considero que el tribunal competente será el alemán, no en base a ninguna inmunidad sino a la relación directa con esta empresa que no con España. El pago de la deuda también habría de reclamarse en Alemania. Esto es lo que habīa pensado pero ahora he visto que la sede social es España con lo cual puede cambiar todo... voy a buscar!
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Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #245 en: 18 de Enero de 2015, 10:40:15 am »
Excepciones a la inmunidad de jurisdicción: Las actividades de naturaleza comercial o mercantil realizadas por el estado o sus organismos. Con lo cual creo entender que podrán recurrir ante la jurisdicción española. No?
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Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #246 en: 18 de Enero de 2015, 10:44:25 am »
Mejor esta excepción: Conttatos de trabajo con personas físicas siempre que el trabajo deba realizarse en el Estado del foro
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Desconectado mcfly

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #247 en: 18 de Enero de 2015, 12:12:20 pm »
Gracias por tus contestaciones. Yo igualmente creo que estamos ante  "acta iure gestionis" y que AGB sí puede acudir a los tribunales españoles en base a lo establecido en el art. 21 LOPJ y soberanía del Estado territorial, aunque posteriormente el Estado alemán alegue inmunidad de jurisdicción o de ejecución de bienes.
     En cuanto a la excepción que pones, estamos ante una entidad jurídica con sede social en España, no persona física.  Y en cuanto al pago de la deuda y las medidas coercitivas que se puedan aplicar, la jurisprudencia española dice que son inmunes la ejecución de bienes de las misiones diplomáticas y los de acta iure imperii pero no los acta iure gestinis. Problema de que dichos actos sean considerados de un tipo u otro por la Embajada alemana.
No sé a estas alturas tengo una mezcla de información que cuesta concretar.
Un saludo

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #248 en: 18 de Enero de 2015, 12:43:16 pm »
Para mi está fenomenal tu razonamiento! Gracias!  :-*
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Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #249 en: 18 de Enero de 2015, 15:11:57 pm »
Recomiendo la lectura de las páginas 332 a 335 del Manual en su última edición, he extraido tres párrafos que considero signficativos:
En la sentencia de 10 de febrero de 1986, pronunciada por la Sala 6ª del Tribunal Supremo, en un caso de despido de un ciudadano español que había prestado sus servicios en la embajada de Guinea Ecuatorial, se adopta la distinción entre los acta jure gestionis, sobre los que los tribunales pueden pronunciarse en los litigios con Estados extranjeros, y los acta jure imperii, que quedan fuera de esta posibilidad. En este caso el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que “al igual que cualquier otro Estado”, el Estado demandado “no disfruta de inmunidad absoluta, en relación a reclamaciones que le dirijan súbditos españoles contratados para prestar servicios en nuestro país”.

Todavía mayor interés tiene la sentencia de 1 de diciembre de 1986, de la propia Sala 6ª del Tribunal Supremo, también en un supuesto de despido de una secretaria de la embajada de Sudáfrica. La sentencia distingue acertadamente entre las inmunidades diplomáticas y consulares y la inmunidad del Estado y aplica al caso la doctrina de la inmunidad restringida. El Tribunal Supremo alude en la sentencia al problema que plantea la diferenciación entre acta jure imperii y acta jure gestionis y añade que “para obviarla se llega a establecer por la Convención Europea sobre la inmunidad de los Estados firmada en Basilea el año 1972, la relación de casos en los que los Estados firmantes se comprometen a no alegar la inmunidad de jurisdicción, y dispone el art. 5 que un Estado no puede invocar la inmunidad de jurisdicción ante los Tribunales de otro Estado, si el proceso se refiere a un contrato de trabajo concluido entre el Estado y una persona física cuando el trabajo deba realizarse en el territorio del Estado del foro. Criterio que es mantenido en los trabajos llevados a cabo en las Naciones Unidas, al sostenerse que los actos de gestión son excepcionales a la regla general de la inmunidad de un Estado por sus actividades en el territorio de otro”.

La jurisprudencia constitucional, y especialmente la S.T.C. 14011995 que examina la cuestión con mayor profundidad, apunta varias posibilidades para que el particular pueda defender sus derechos, aunque hay que reconocer que ninguna de ellas es plenamente satisfactoria. Una es que el particular ponga el asunto en conocimiento del ministerio de Asuntos Exteriores para que éste exija al Estado extranjero el cumplimiento de sus obligaciones o renuncie a la inmunidad de jurisdicción en nuestro país; pero este resultado no se conseguirá fácilmente. Otra vía alternativa es que el particular solicite, “cuando la misma sea procedente”, el ejercicio de la protección diplomática en su favor; supuesto, todavía más difícil porque requiere que haya un hecho internacionalmente ilícito imputable al Estado demandado, lo que no es frecuente en el caso de muchas reclamaciones de particulares. Una tercera posibilidad es que el particular pueda presentar su reclamación ante los tribunales del Estado extranjero. La inmunidad de jurisdicción no es el único supuesto que priva a los tribunales españoles de competencia jurisdiccional para conocer un determinado asunto puesto que el art. 22 de la L.O.P.J. contempla otros. En todos los casos en que esto suceda, el particular cuenta con la solución de encontrar en los tribunales extranjeros la satisfacción de sus reclamaciones, aunque esto tiene, dejando aparte cuestiones técnicas de carácter procesal, un coste para el particular que razonablemente no se le puede cargar en la mayoría de los casos.

Desconectado Carlos02

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #250 en: 20 de Enero de 2015, 17:31:49 pm »
En ALf estoy solicitando que los casos prácticos que están colgando los pongan resueltos.
Sin ningún exito. Os animo que entréis y entre todos les motivemos para que pongan las soluciones.
Nos beneficiaremos todos.
Un saludo,

Desconectado luisa1979

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #251 en: 23 de Enero de 2015, 15:10:53 pm »
Buenas considerais que el caso practico del examen va a ir referido a alguno de los tres casos practicos que nos ha aportado el ED.?
la posibilidad de realizar un sueño es lo que hace la vida interesante.

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #252 en: 23 de Enero de 2015, 15:51:42 pm »
Podéis poner el enlace de esos tres casos prácticos de alf, por favor?  por más que he buscado solo he encontrado el de la empresa de traducción, no me salen los otros dos por ningún sitio.
Gracias.
Urrarrum

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #253 en: 23 de Enero de 2015, 17:17:03 pm »
Bueno, quizas no sea tarde o no se si alguien ya lo puso. Esta ley muy reciente, pero sobre todo es muy instructiva sobre tratados y definiciones.

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Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #254 en: 23 de Enero de 2015, 17:22:36 pm »
Comentario al caso práctico de la empresa de traducción.

Pienso que la relación de AG con la embajada, no es un contrato laboral , si no un contrato de servicios, codigo civil.
El contrato laboral será de los trabajadores con su empresa AG.
En cuanto a tema civil, es causa de inmunidad, aunque puede ser renunciable. Si se presenta a la demanda.
En cuanto a la deudad mas de lo mismo, aun cuando pudiera por ser considerado iure gestionis, puede sujetarse a la inmunidad y no cobra ni de coña.
Así que creo que no hay forma de meterle mano a los alemanes.
En cuanto a que los alemanes en el juicio aleguen inmunidad, creo que es un requisito de oficio el determinar si hay competencia territorial o no, (procesal I), así que no entiendo que estos deban alegar inmunidad, si no de oficio el juez se inhibe.

Abierto a sugerencias.

Desconectado Cris561989

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #255 en: 23 de Enero de 2015, 18:41:05 pm »
Hola! Alguien me podría aclarar como es el examen de este curso? Mi tutor me ha dicho que en Grado es tipo test pero en la guia aparece de desarrollo asi que me estoy volviendo un poco loca a 4 dias del examen  :o

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #256 en: 23 de Enero de 2015, 20:19:51 pm »
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Hola! Alguien me podría aclarar como es el examen de este curso? Mi tutor me ha dicho que en Grado es tipo test pero en la guia aparece de desarrollo asi que me estoy volviendo un poco loca a 4 dias del examen  :o

 Hola, ojalá fuera Tipo Test. Este curso nos han dado el "cambiazo" (jo, que desinformado está tu "tutor"). El examen consistirá en cuatro preguntas (a elegir dos o tres, dependiendo de si has hecho o no la PEC) y un caso práctico. Todo con espacio máximo tasado (una página para cada respuesta).

 Te pongo el enlace de la Guía de la Asignatura, viene explicado en el epígrafe 8:

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             Suerte
sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo nbspnbsp del saber (Albert Einstein)

Desconectado Cris561989

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #257 en: 23 de Enero de 2015, 20:44:58 pm »
Gracias Chance! De todas formas haré una queja sobre ese asunto, porque inocente de mi me fío de mi tutor que es el que "sabe" y mira ahora ya a unos días del examen y sin tiempo para estudiar para un examen asi.

Muchas gracias!

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #258 en: 24 de Enero de 2015, 00:22:38 am »
Pues desde septiembre tenias tiempo eh.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #259 en: 24 de Enero de 2015, 16:07:55 pm »
Que os parece proponer casos nosotros y resueltos. Se me ocurrió hacerme uno y es similar a uno de los que ponen el Ed.

Casos sencillos con respuestas variadas. No poner cosas raras.

Se me ocurre el siguiente" un cuidadano chino solicita asilo diplomático en en la embajada de España en Pekin".
Es adecuada esta figura?. No, porque España no reconoce el asilo diplomático, es cosa de los Estados latinoamericanos.
Caso de ser embajada de Peru, que casusa valdría?. El asilo diplomático, solo reconoce causa política.
Podría alojarse en el consulado?. No solo para oficinas, residencia...
Que figura similar contempla España?. El asilo y refugiado. Esta figura es competencia de la UE, y se han asimilado ambos conceptos.
Que derechos tendría estas figuras?.- Derecho trabajo, residencia y a actividad mercantil.
Como se insta esta figura?. Mediante petición que en su primera fase puede ser inadmitida, diriida al ministro interior, y se puede interponer contencioso administrativo.
Cuales son las causas que permiten esta figura?. Perseguidos por motivos de raza, religión, politico...
Pueden ser expulsados?. Si.
Cuales son las causas que no permiten esta figura?. Causas economicas, sociales...

Es solo un ejemplo, pero creo que el temario da para 15 o 20 preguntas de este estilo, no mas...