;

Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 64194 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Stan

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 20
  • Registro: 21/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #280 en: 10 de Enero de 2015, 21:29:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me ha salido fatal por el tiempo, yo he puesto, Humberto, 2 delitos de hurto de uso de vehículos, uno de ellos con fuerza, un delito de robo con fuerza, dos delitos de lesiones, y dos de daños.
De Daniel homicidio imprudente.

Mi humilde opinión:
- No es hurto de uso, sino robo de uso de vehículo (el valor excede de 400 euros), dos veces. Dices que uno de ellos con fuerza. Pero para equipararlo con el robo con fuerza hace falta la fuerza + 48 horas. En este caso no han pasado 48 horas.
- Concurso real y no medial con el robo con fuerza en las cosas, porque si bien el robo de la tienda se comete utilizando el vehículo como instrumento, este robo puede cometerse sin la necesidad del vehículo, hecho que se demuestra con la tenencia de una maza.
- Dos faltas de lesiones (tan sólo han requerido una asistencia facultativa).
- Daños en propiedad ajena: al chocar contra dos vehículos estacionados, y otro delito de daños para el vehículo Opel Astra.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #281 en: 10 de Enero de 2015, 21:53:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mi humilde opinión:
- No es hurto de uso, sino robo de uso de vehículo (el valor excede de 400 euros), dos veces. Dices que uno de ellos con fuerza. Pero para equipararlo con el robo con fuerza hace falta la fuerza + 48 horas. En este caso no han pasado 48 horas.
- Concurso real y no medial con el robo con fuerza en las cosas, porque si bien el robo de la tienda se comete utilizando el vehículo como instrumento, este robo puede cometerse sin la necesidad del vehículo, hecho que se demuestra con la tenencia de una maza.
- Dos faltas de lesiones (tan sólo han requerido una asistencia facultativa).
- Daños en propiedad ajena: al chocar contra dos vehículos estacionados, y otro delito de daños para el vehículo Opel Astra.

Efectivamente no hay concurso medial en el delito de robo de uso de vehículo, es el primer delito a imputar a los dos coautores, tanto Humberto como Silvio (esto recuerdo que fue debatido en Penal I como medio para romper un escaparate).

Otro de daños en propiedad ajena, pero sólo respecto de los dos vehículos y también es concurso real.

Lo que sí hay es un delito de robo con fuerza en las cosas, supuesto agravado del 241.1, y aún más, mitad superior del art. 242.3, ya que han utilizado armas en la huida o con posterioridad a los actos de ejecución, en grado de tentativa acabada, puesto que no veo que hayan podido hacer uso alguno de lo robado.

No debiera ser apreciadas las "faltas" de lesiones, no si consideramos que lo que ha realizado el vigilante es una eximente completa, que justificaría la muerte de Humberto, art. 21.4°, "el que obre en defensa, en este caso, de derecho ajenos; si estimamos las faltas eso podría llevar a pensar que se ha excedido en los medios empleados, porque si no hubiese tenido los ojos así, pues podría haber apuntado al vehículo, a las ruedas, y no hubiese matado a uno de ellos.

El resto de daños quedarían subsumidos en la responsabilidad civil ex delito del robo con fuerza en las cosas, en el supuesto agravado si el local estaba abierto al público, del art. 241.1, pena de prisión de dos a cinco años, que se impondrá en su mitad superior conforme al art. 242.3.

Un caso interesante, mucho, al menos para calificarlo; el desarrollo es lo de menos, es cuestión de coger bien el homicidio, bien el delito de robo con fuerza en las cosas en local habitado y con armas con posterioridad a los actos de ejecución, o el robo de uso de vehículo.

Voy a seguir con Mercantil II, me guardaré el caso para desarrollarlo con tranquilidad.

Saludos y suerte

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #282 en: 10 de Enero de 2015, 22:06:08 pm »
Lo siento, al guardar el copia/pega del caso me he dado cuenta de la "hora" con lo cual es establecimiento estaba cerrado, aparte de que recoge lo de la puerta principal.

En ese caso la pena a tener en cuenta para la mitad superior, aparte de que después sería la inferior en grado por "tentativa", sería la del tipo básico del 240, uno a tres años.

Desconectado javier gomez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 49
  • Registro: 04/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #283 en: 10 de Enero de 2015, 22:06:59 pm »
No habeis apreciado robo con violencia o intimidacion que subsumirian las lesiones en la huida? siendo un supuesto agravado.

Desconectado Stan

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 20
  • Registro: 21/09/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #284 en: 10 de Enero de 2015, 22:16:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No habeis apreciado robo con violencia o intimidacion que subsumirian las lesiones en la huida? siendo un supuesto agravado.

No, porque en tal caso la violencia tendría que producirse con anterioridad a la obtención del bien.

Desconectado mitsukoakari

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 72
  • Registro: 13/12/10
  • Desadaptación de impedancia *olé*
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #285 en: 11 de Enero de 2015, 00:53:53 am »
Tengo una duda que me está matando al ver los enunciados de los casos prácticos...
En la segunda pregunta, ¿qué leches piden? El desarrollo de todos los tipos que aparecen en el enunciado? Eso se supone que ya se ha contestado en la primera pregunta, o se refiere a la teoría de cada tipo que aparezca en el supuesto?

"2.   ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, individualización en abstracto...)."

¿Individualización en abstracto se refiere a la pena?

Es que sinceramente, no lo entiendo, seré tonta o algo xD
Osú

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #286 en: 11 de Enero de 2015, 02:05:01 am »
La institución jurídico penal es el tipo delictivo que vayas a desarrollar de los que se han dado en el práctico.

La individualización de la pena no se pide, salvo si la inferior en uno o dos grados respecto a la tentativo, la participación como cómplice en uno, la mitad superior respecto de una o dos atenuantes, etc, pero no tienes que hallar nada.

Tengo la cabeza fatal con la gripe, de ahí que esté menos tiempo estudiando, pero si te puedo ayudar. ¿qué delito podemos desarrollar? El que tu decidas.  :)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #287 en: 11 de Enero de 2015, 02:13:13 am »
No me acordaba de ese inciso penal; la individualización en abstracto, ya que estamos en nuestra casa y disponemos del material, se refiere al marco penal abstracto, es decir, al homicidio le corresponde una pena de 10 a 15 años, me refiero al doloso, por ejemplo.

Voy a imprimir el caso para adaptarlo e intentaré desarrollar el robo de uso de vehículo, creo que te será más sencillo, aunque yo lo vea como un concurso real, no medial en relación al robo con fuerza.

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #288 en: 11 de Enero de 2015, 10:00:24 am »
Aquí tenéis la sentencia de la PEC:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Daniel y Humberto por los siguientes delitos y penas:

A Daniel como autor de un delito de homicidio, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de 1/6 de las costas, incluidas en la misma proporción las de la acusación particular personada por el fallecido, y a que indemnice con la R.C. Directa de la Cía. Sabadell en los términos de la póliza núm. NUM009 (F. de Derecho Cuarto) y la R.C. Subsidiaria a la empresa WinControl de Seguridad SL a Edurne en 60.000 euros, a cada uno de los hijos del fallecido: Eloy y Florentino en 30.000 euros (60.000 euros los dos) a Inocencio en 6000 euros.

A Humberto como autor de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa concurriendo la agravante de reincidencia, un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor y dos faltas de lesiones, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el robo con violencia, a la pena de multa de 12 meses con cuota de 6 euros...


Saludos
 

Desconectado teresa2021

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 8
  • Registro: 30/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #289 en: 11 de Enero de 2015, 10:32:18 am »
Hola! Alguien podría colgar las preguntas frecuentes o las famosas quinielas???

Desconectado vcanovas6

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 47
  • Registro: 09/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #290 en: 11 de Enero de 2015, 10:53:52 am »
Alguien hace la pec esta mañana???

Desconectado fernandolorenzo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 861
  • Registro: 22/01/10
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #291 en: 11 de Enero de 2015, 11:27:57 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien hace la pec esta mañana???

Yo

Desconectado pamplona1975

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 366
  • Registro: 05/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #292 en: 11 de Enero de 2015, 11:35:58 am »
si la colgais intento ayudar.... pero yo no me atrevo a abrir :-[

Desconectado mitsukoakari

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 72
  • Registro: 13/12/10
  • Desadaptación de impedancia *olé*
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #293 en: 11 de Enero de 2015, 11:39:03 am »
Pero entonces... Si aparecen varios tengo que escoger uno en la segunda pregunta? Es lo que no entiendo xD
Osú

Desconectado MINERVA9984

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 115
  • Registro: 16/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #294 en: 11 de Enero de 2015, 11:57:24 am »
Vamos al lio chic@s suerte e todos

Desconectado veronica87

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 24/01/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #295 en: 11 de Enero de 2015, 11:59:33 am »
os sale el enunciado?

Desconectado mitsukoakari

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 72
  • Registro: 13/12/10
  • Desadaptación de impedancia *olé*
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #296 en: 11 de Enero de 2015, 12:07:32 pm »
Se han pasado, definitivamente, no sé qué mier*** hacer con tanto lío para la segunda, maaaadre mía.
Osú

Desconectado vcanovas6

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 47
  • Registro: 09/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #297 en: 11 de Enero de 2015, 12:12:27 pm »
 HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, mantiene una relación estable de afectividad análoga a la de cónyuge con Flor desde el año 2003. Dos años después a comienzos del año 2005, las hijas de esta Rebeca y Flor, de 16 años de edad, venidas de Rumania, comenzaron a convivir con la pareja en el piso propiedad del acusado. Transcurrido medio año desde el comienzo de la convivencia común, Adriano varió su comportamiento para con Flor y sus hijas atemorizándoles de forma reiterada y constante con un cuchillo, afirmando que "si mata a una o dos no le importa" pues "no tiene miedo a la cárcel", así como también se producían aproximadamente cada dos meses, concretos episodios violentos en los que el acusado insultaba y pegaba a las tres mujeres, provocándoles marcas y señales que eran apreciables a simple vista. Sometiéndolas a un estado de control y temor continuo, en el que no se les permitía a las hijas salir del domicilio, salvo para ir a trabajar, bajo las advertencias realizadas por el acusado relativas a que tenía gente que las controlaban y le decían dónde y con quién estaban.
SEGUNDO.- Una semana después de que comenzaran los referidos hechos en la que la pareja del acusado estaba trabajando y éste se encontraba en el domicilio con las dos hijas, tras haberse retirado Flor (hija) a su habitación a dormir, Rebeca fue a ducharse. Cuando salió del baño Adriano le dijo falsamente que había hablado con su madre y que ésta regresaría pronto, pidiéndole que se quedara con él en el comedor a esperarla. A continuación el acusado comenzó a acercarse a Rebeca como gastándole bromas. Rebeca fue a la cocina a beber agua, lugar al que también se trasladó Adriano para fumar, donde intentó tocarle, lo cual molestó a Rebeca, yéndose ésta de nuevo al comedor, hasta donde Adriano la siguió, diciéndole Rebeca que se iba a la cama. En ese momento Adriano intentó besarle en la boca diciéndole "¿no le das un beso a tu padre? Yo me beso con todo el mundo", a lo que ella le replicaba que la dejara en paz. Tras esto Rebeca se fue a su cuarto donde Adriano le decía que le besara y que le abrazara. Al decirle Rebeca que no quería nada con él, Adriano le contesta "¿Quieres que te pegue? ¿Quieres que te mate?", y dado que Rebeca seguía resistiéndose Adriano fue a la cocina donde cogió un cuchillo, volvió al dormitorio de Rebeca y poniéndoselo cerca de la cara, le dijo "si no te quedas callada, tranquila, te mato", dejando el cuchillo en el suelo, la desnudó de cintura para abajo y la penetró vaginalmente, pidiéndole ella que parara, pues le dolía. Cuando hubo terminado advirtió a Rebeca que si decía algo a alguien la mataría. Debido al miedo que Adriano le infundía, Rebeca no contó lo ocurrido a su madre y su hermana, y el acusado, aprovechando tal estado de temor y sumisión repitió el mismo acto periódicamente con una frecuencia semanal (salvo en sus ausencias cuando viajaba a su país), llegando a una situación de aceptación de lo no querido por parte de Rebeca que, prevaliéndose el acusado de la superioridad impuesta por el ejercicio continuado de la violencia en la forma antes descrita, le permitió en lo sucesivo no hacer exhibición alguna del cuchillo para lograr el acceso carnal con Rebeca. Llegando un momento, pasados unos meses, en que Rebeca le dijo a Adriano que podía matarla, que le daba igual, a lo que éste le contestó que no iba a matarla a ella, sino a su madre y a su hermana y que iba a quedarse con ella. Esta situación duró al menos hasta principios de 2007, momento en que Rebeca se quedó embarazada, ideando Adriano el plan de que abortara y contara a la madre que tal embarazo era fruto de una supuesta relación con un chico.
TERCERO.- A principios de agosto de 2006, coincidiendo con el cumpleaños de Flor (madre), Adriano llegó a romperle varios platos en la cabeza a Rebeca causándole una especie de chichón, pegando y amenazando también tanto a su madre como a su hermana.
CUARTO.- Las agresiones a las tres eran reiteradas, pues siempre se encontraban juntas, aunque en ocasiones Adriano también pegaba a su pareja cuando ésta se encontraba en la cama, estando solos en la habitación.
QUINTO.- El 27 de agosto de 2007, estando los cuatro en el domicilio común, Adriano se dirigió a la cocina donde se encontraba su pareja y pegándole en la cabeza la llevo al comedor para que hablara con sus putas, golpeando a las tres profiriéndoles insultos tales como "sois unas putas, os voy a matar, fuera de aquí". A consecuencia de estos hechos, Flor (madre) sufrió lesiones consistentes en equimosis en parrilla costal izquierda y muslo izquierdo y lesión hemática en ojo derecho, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días no impeditivos para el desarrollo de sus labores habituales. Flor (hija) presentaba a su vez el 4 de septiembre de 2007, fecha en que fue emitido informe médico forense de sanidad, un hematoma en muslo derecho compatible cronológicamente con la fecha de los hechos y una leve equimosis en pierna izquierda latero-inferior no compatible cronológicamente, que precisaron únicamente de una primera asistencia facultativa, curando en cinco días no impeditivos para el desarrollo de sus labores habituales. También Rebeca presentaba, según informe médico forense emitido el 4 de septiembre de 2007, equimosis en ceja izquierda, lesión que curó en cinco días, sin impedimento ni necesidad de tratamiento ulterior a la primera asistencia. En esa época Rebeca sufría un síndrome de estrés postraumático.




Desconectado pamplona1975

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 366
  • Registro: 05/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #298 en: 11 de Enero de 2015, 12:31:00 pm »
a quien pueda ayudar:
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Adriano como autor de un delito continuado de violación concurriendo la circunstancia agravante especifica de prevalimiento de una relación de superioridad, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Rebeca a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de diez años superior al tiempo de la condena impuesta.

Que debemos condenar y CONDENAMOS al referido acusadocomo autor de tres delitos de violencia de género, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos, de nueve meses de prisión y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de que adquiriere la nacionalidad española, así como la prohibición de aproximarse a Flor (madre) a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cinco años superior al tiempo de la condena impuesta en cada uno de tales delitos.

Que igualmente debemos condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de cuatro delitos de violencia familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos, de siete meses de prisión y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el caso de que adquiriera la nacionalidad española, así como la prohibición de aproximarse a Rebeca y Flor (hija) a menos de 200 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante un plazo de cinco años, superior al tiempo de la condena impuesta en cada uno de tales delitos.

Que asimismo debemos condenar y CONDENAMOS al acusado como autor de un delito de violencia doméstica habitual en su modalidad agravada de comisión en el domicilio común, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Flor (madre), Rebeca y Flor (hija) a menos de 200 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante un plazo de cinco años, superior al tiempo de la condena impuesta.

Se condena al acusado a indemnizar a Doña Flor (hija) en 150 €, por los días no impeditivos y en la cantidad de 6150 € para Doña Rebeca, de los cuales 150€ lo serán por los días no impeditivos y 6.000 € por los daños morales sufridos.

Igualmente debe resarcir a la Generalitat Valenciana en la cantidad de 303,06 € en que se cifra el coste de la asistencia que hubieron de recibir su pareja sentimental y las hijas de la misma, incrementada en el interés reseñado en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

También se condena al acusado al pago de la totalidad de las costas de la presente causa.

Abónese al procesado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa hasta la firmeza de la sentencia, si no le ha sido abonado en otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #299 en: 11 de Enero de 2015, 12:32:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mi humilde opinión:
- No es hurto de uso, sino robo de uso de vehículo (el valor excede de 400 euros), dos veces. Dices que uno de ellos con fuerza. Pero para equipararlo con el robo con fuerza hace falta la fuerza + 48 horas. En este caso no han pasado 48 horas.
- Concurso real y no medial con el robo con fuerza en las cosas, porque si bien el robo de la tienda se comete utilizando el vehículo como instrumento, este robo puede cometerse sin la necesidad del vehículo, hecho que se demuestra con la tenencia de una maza.
- Dos faltas de lesiones (tan sólo han requerido una asistencia facultativa).
- Daños en propiedad ajena: al chocar contra dos vehículos estacionados, y otro delito de daños para el vehículo Opel Astra.

Estoy de acuerdo contigo en todo excepto en el robo o hurto de uso, es decir, se penaliza el hurto o robo dentro de esas 48 horas, si pasase mas tiempo pasaría a ser un robo o hurto sin mas, no de uso.

Ver que se acababa el tiempo me dejo sin ver nada mas que rellenar cuatro tonterías, menos mal que es la pec...