Es complicado, pero fácil de analizar cuando nos dan los elementos típicos sin "obstáculos".
Yo no lo veo como un concurso medial, sino como un delito de robo con fuerzas en las cosas, en el segundo robo, en su forma agravada, al entrar en el apartamento con el arma que ha robado en el primero y además con violencia en las personas(habrá que aplicar la pena agravada, la más alta, por mor del art. 8.4, es un supuesto de concurso de leyes, y la forma de aplicar la pena es por el principio de consución, el de mayor pena va subsumiendo al de menor pena); el elemento utilizado para la "fuerza" es una ganzúa con la que abre el portero de la comunidad y de ahí coge las llaves de los dos departamentos.
Cuando entra en el segundo apartamento, es robo con fuerza en las cosas, pero agravado al portar armas, de ahí que se produzca el concurso de leyes, y se aplique la pena mayor, por el delito de robo con violencia en las personas.
Respecto a los elementos concurrentes a partir de ahí, debe de ser calificado como un homicidio doloso, en conccurso real con el de robo con violencia en las personas, así que a sumar ambas; no imprudente, pero sí que se puede dar una causa modificativa de la responsabilidad criminal, en base al art. 20.6°, ¿obró impulsado por el miedo insuperable al ver a Fernando con navaja en mano? Yo creo que lo podía haber superado con facilidad, que la vis psicológica no era tan fuerte como para no dejarle tomar otra opción, como por ejemplo, salir corriendo del edificio de apartamentos, de hecho creo que se podría asustar, pero yo, personalmente, y si fuese el juez, no aplicaría ni siquiera la eximente incompleta, aunque lo más seguro es que un juez que sea juez, sí lo haga.
Creo,

, sigo con el procesal penal,