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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 166647 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #580 en: 26 de Noviembre de 2014, 19:52:17 pm »
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Qué diríais en esta pregunta:

Dentro del programa de retribución flexible que tiene mi empresa existe la posibilidad de adquirir un ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?

Sería una retribución en especie?

Sí que sería una retribución en especie, si lo has acordado con tu empresa, ajá, así irá en la nómina mensual, y si te lo ha "dado" de forma flexible es porque te lo descontará poco a poco, con lo cual si excede el año en la flexibilización de las retribuciones mensuales, se irá computando por cada año de ejercicio como renta en especie, y no está exenta, computa el total.

No sé si os servirá de algo, pero el IS hice el año pasado un curso de contabilidad, que no hay que pagar, a menos que quieras el título, en ese caso te tienes que examinar acordando fecha en el centro asociado, es denso, aunque se llama Introducción a la contabilidad, pero me aclaró muchísimo las cuestiones de lo que podía ser un asiento positivo o negativo a efectos del impuesto.

¡Suerte!


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #581 en: 26 de Noviembre de 2014, 20:11:36 pm »
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Sí que sería una retribución en especie, si lo has acordado con tu empresa, ajá, así irá en la nómina mensual, y si te lo ha "dado" de forma flexible es porque te lo descontará poco a poco, con lo cual si excede el año en la flexibilización de las retribuciones mensuales, se irá computando por cada año de ejercicio como renta en especie, y no está exenta, computa el total.

No sé si os servirá de algo, pero el IS hice el año pasado un curso de contabilidad, que no hay que pagar, a menos que quieras el título, en ese caso te tienes que examinar acordando fecha en el centro asociado, es denso, aunque se llama Introducción a la contabilidad, pero me aclaró muchísimo las cuestiones de lo que podía ser un asiento positivo o negativo a efectos del impuesto.

¡Suerte!


Gracias mnieves, pero me puedes decir en qué artículo te has basado para darme la respuesta? Por si me cae en el examen....

Es que tengo un documento de ferrandis del año pasado y pone que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la informática. Es decir,que está exento. pero no sé si esto sigue siento así...

Alguien sabe?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #582 en: 26 de Noviembre de 2014, 21:05:47 pm »
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Gracias mnieves, pero me puedes decir en qué artículo te has basado para darme la respuesta? Por si me cae en el examen....

Es que tengo un documento de ferrandis del año pasado y pone que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la informática. Es decir,que está exento. pero no sé si esto sigue siento así...

Alguien sabe?

No sé exactamente a qué documento te refieres, si es los de los esquemas, yo los tuve que ampliar a A3, entre lo poco que veo y que tiene peor la letra que yo, pues eso, se mezclaba todo.

De otro, ten cuidado de que efectivamente estás en el IRPF, en caso contrario, la flexibilización de material informático se ofertó para inducir las nuevas tecnologías en las empresas, de ahí que se diera también el incentivo fiscal.

Si te plantean eso tal y como está en un supuesto de IRPF hemos de pensar que el ordenador es un acuerdo con una empresa de informática y que dan la opción de adquisición al trabajador, pero para su uso particular, es decir, en lugar de coger el dinero e ir a comprarlo a una tienda, lo hago con la opción que me da mi empresa, que me sale más barato que el mercado por el descuento que le hacen a él.

Estoy empezando a creer que algo tan corto es un ejemplo de IS, pero bueno, sigamos con el ejemplo.

El art. 42.1 de la LIRPF se refiere al concepto de renta en especie como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares. de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda".

Es decir, es el empresario el que ha de entregar el ordenador, o en otras palabras, aunque lo busque el trabajador es la empresa la que reza en la adquisición; si no fuese así el segundo párrafo de ese mismo precepto considera la renta como dineraria. No se encuentra entre las exenciones del art. 7.


A pesar de lo anterior, repasa si esa pregunta es del IS, creo que sí.

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #583 en: 26 de Noviembre de 2014, 23:40:26 pm »
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No sé exactamente a qué documento te refieres, si es los de los esquemas, yo los tuve que ampliar a A3, entre lo poco que veo y que tiene peor la letra que yo, pues eso, se mezclaba todo.

De otro, ten cuidado de que efectivamente estás en el IRPF, en caso contrario, la flexibilización de material informático se ofertó para inducir las nuevas tecnologías en las empresas, de ahí que se diera también el incentivo fiscal.

Si te plantean eso tal y como está en un supuesto de IRPF hemos de pensar que el ordenador es un acuerdo con una empresa de informática y que dan la opción de adquisición al trabajador, pero para su uso particular, es decir, en lugar de coger el dinero e ir a comprarlo a una tienda, lo hago con la opción que me da mi empresa, que me sale más barato que el mercado por el descuento que le hacen a él.

Estoy empezando a creer que algo tan corto es un ejemplo de IS, pero bueno, sigamos con el ejemplo.

El art. 42.1 de la LIRPF se refiere al concepto de renta en especie como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares. de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda".

Es decir, es el empresario el que ha de entregar el ordenador, o en otras palabras, aunque lo busque el trabajador es la empresa la que reza en la adquisición; si no fuese así el segundo párrafo de ese mismo precepto considera la renta como dineraria. No se encuentra entre las exenciones del art. 7.


A pesar de lo anterior, repasa si esa pregunta es del IS, creo que sí.

Sí, mnieves. Creo que tienes razón y es de IS...me estaba volviendo loca buscando y había caído en que podía ser IS. Pero la verdad es que está en un documento que dejó ferrandis sobre las modificaciones del IRPF en relación a los rendimientos de actividades económicas... Se le colaría este aspecto...

También creo que sería un rendimiento del trabajo en especie.

Gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #584 en: 26 de Noviembre de 2014, 23:45:03 pm »
Buenas noches. La profesora de mis tutorías está dando unos supuestos prácticos y luego además de resolverlos en clase, aporta las resoluciones por escrito. Si alguien está interesado en que se los envíe, con mucho gusto lo haré si me lo solicitáis al siguiente e-mail:
leo.fpl@telefonica.net


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #585 en: 27 de Noviembre de 2014, 00:58:30 am »
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Sí, mnieves. Creo que tienes razón y es de IS...me estaba volviendo loca buscando y había caído en que podía ser IS. Pero la verdad es que está en un documento que dejó ferrandis sobre las modificaciones del IRPF en relación a los rendimientos de actividades económicas... Se le colaría este aspecto...

También creo que sería un rendimiento del trabajo en especie.

Gracias

Hola

He encontrado la explicación; en realidad hay que tener mucho cuidado con las rentas por actividades económicas y el impuesto de sociedades, se pueden confundir, de hecho, eso se podría responder por ambos, en función de si es una sociedad o no, esa es la diferencia, así que lo llevamos al campo de las actividades profesionales o empresariales a efectos del impuesto sobre la renta.

1. Sería una renta por actividades económicas conforme al art. 27.1 LIRPF. Lo escribes al completo.

2. Conforme al art. 68.2 tienes las reducciones que tendrás que conectar con los arts. 36, 44, 69.2 TRIS en función del valor del ordenador u ordenadores, o con otras deducciones y los límites de aplicación siempre que no estén encuadrados en el art. 42 TRIS.

Por eso decía el llevarlo a uno u otro sitio, el planteamiento debe de estar mal o faltar algo, sólo sabemos que tenemos que llevarlo al IRPF, pero es que parece dar a entender que habla en primera persona, yo, trabajador, mi empresa, está acogida,  :-\

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #586 en: 27 de Noviembre de 2014, 01:34:37 am »
yo creo que se trata de un trabajador que se beneficia de esa retribución flexible y que sería un rendimiento del trabajo en especie.
Ferrandis, a la pregunta de ¿qué impacto tiene ese hecho (el adquirir el pc a través de la empresa)en el IRPF? dice: durante 2013 se prorroga el tratamiento fiscal anterior, es decir, no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la información. Lo que implicaría que no se grava por IRPF. Pero... esto sigue así en 2014?

Por otro lado, en las novedades del RAE dice que " durante 2013 se mantienen las deducciones por inversiones destinadas a habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías"... esto sigue durante 2014?
Un ejemplo de ello podría ser también que el autónomo de posibilidad a los empleados de adquirir pc a través de la empresa y éste, como autónomo, se deduce por dicha inversión...

No sé si me explico...ya estoy un poco embotada... :D

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #587 en: 27 de Noviembre de 2014, 02:17:50 am »
Esto debe de valer porque no ha cambiado esos artículos respecto del 2013, así que continuarán con esa línea a los "emprendedores", incluso con el importe de sólo 50 euros por el seguro de autónoma si te das de alta por cuenta propia, durante los dos primeros años.

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Eso sigue para el ejercicio del 2014 que es el que hay que declarar en 2015.

Voy a seguir con lo mío, que aunque me dio quebraderos de cabeza pude quitármela, no así otras de las que se consideran tan fáciles.  :-X

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #588 en: 27 de Noviembre de 2014, 02:45:14 am »
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Buenas noches. La profesora de mis tutorías está dando unos supuestos prácticos y luego además de resolverlos en clase, aporta las resoluciones por escrito. Si alguien está interesado en que se los envíe, con mucho gusto lo haré si me lo solicitáis al siguiente e-mail:
leo.fpl@telefonica.net

:) Gracias!!!!!!!!

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #589 en: 27 de Noviembre de 2014, 11:28:35 am »
Las pensiones por jubilación que son un Rendimiento íntegro del Trabajo según el art. 17.2.a.1ª, ¿están sometidas a retención?


Gracias

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #590 en: 27 de Noviembre de 2014, 13:03:08 pm »
Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto...

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #591 en: 27 de Noviembre de 2014, 13:24:58 pm »
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Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto...

Gracias, puedes indicar el artículo?

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #592 en: 27 de Noviembre de 2014, 13:43:14 pm »
creo que 75 ó 76 RIRPF.

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #593 en: 27 de Noviembre de 2014, 14:59:11 pm »
Gracias

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #594 en: 27 de Noviembre de 2014, 16:04:14 pm »
otra duda...vaya locura!!! :D

En el mínimo por descendiente, los requisitos que establece el art. 58.1 para poder aplicarlo son:
1.- hijos menores de 24 años o con discapacidad de cualquier edad
2.- que convivan con el contribuyente
3.- que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8000€... En este caso, se refiere a que el contribuyente no tenga rentas superiores a esa cantidad, no? o se refiere al hijo? Creo que se refiere al contribuyente porque luego el art. 61.2ª dice que no se puede aplicar el mínimo por descendiente si esté tiene rentas superiores a 1.800

Por otro lado, si es descendiente es menor de 3 años, el importe de 8000€ se incrementa hasta 10.244?


Gracias de antemano




Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #595 en: 27 de Noviembre de 2014, 17:40:55 pm »
Silvia los 8.000 € se refiere al descendiente, si fuera del contribuyente pocos se podrían deducir este mínimo.
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Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #596 en: 27 de Noviembre de 2014, 17:43:40 pm »
Estás confundiendo esos 1800 € No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #597 en: 27 de Noviembre de 2014, 20:21:42 pm »
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #598 en: 28 de Noviembre de 2014, 13:30:59 pm »
Es distinto decir pensión por incapacidad física permanente que pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez? o se debe considerar lo mismo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #599 en: 28 de Noviembre de 2014, 13:40:29 pm »
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Es distinto decir pensión por incapacidad física permanente que pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez? o se debe considerar lo mismo.
La permanente absoluta y gran invalidez son dos grados o tipos de incapacidad permanente, junto con la permanente parcial para la profesión habitual y la permanente absoluta para todo trabajo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.