Gracias mnieves, pero me puedes decir en qué artículo te has basado para darme la respuesta? Por si me cae en el examen....
Es que tengo un documento de ferrandis del año pasado y pone que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la informática. Es decir,que está exento. pero no sé si esto sigue siento así...
Alguien sabe?
No sé exactamente a qué documento te refieres, si es los de los esquemas, yo los tuve que ampliar a A3, entre lo poco que veo y que tiene peor la letra que yo, pues eso, se mezclaba todo.
De otro, ten cuidado de que efectivamente estás en el IRPF, en caso contrario, la flexibilización de material informático se ofertó para inducir las nuevas tecnologías en las empresas, de ahí que se diera también el incentivo fiscal.
Si te plantean eso tal y como está en un supuesto de IRPF hemos de pensar que el ordenador es un acuerdo con una empresa de informática y que dan la opción de adquisición al trabajador, pero para su uso particular, es decir, en lugar de coger el dinero e ir a comprarlo a una tienda, lo hago con la opción que me da mi empresa, que me sale más barato que el mercado por el descuento que le hacen a él.
Estoy empezando a creer que algo tan corto es un ejemplo de IS, pero bueno, sigamos con el ejemplo.
El art. 42.1 de la LIRPF se refiere al concepto de renta en especie como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares. de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o
por precio inferior al normal de mercado aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda".
Es decir, es el empresario el que ha de entregar el ordenador, o en otras palabras, aunque lo busque el trabajador es la empresa la que reza en la adquisición; si no fuese así el segundo párrafo de ese mismo precepto considera la renta como dineraria. No se encuentra entre las exenciones del art. 7.
A pesar de lo anterior, repasa si esa pregunta es del IS, creo que sí.