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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165874 veces)

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Desconectado Rafarodri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #980 en: 30 de Enero de 2015, 11:19:30 am »
Como tiene que ser, un examen para saber quien ha estudiado y quien no, pero sin tonterias ambiguedades y demas gilipolleces.
Bien por el departamento


Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #981 en: 30 de Enero de 2015, 11:24:29 am »
Exactamente, eso es.

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #982 en: 30 de Enero de 2015, 11:41:27 am »
Lo acabo de ver, yo que ando acojonado con la del IS y ha sido una joya de pregunta, espero que la semana que viene se porten.

Desconectado yesusrr

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #983 en: 30 de Enero de 2015, 11:55:20 am »
Examen factible aunque trabajoso si lo llevabas bien estructurado, con las ideas claras y las leyes bien indicadas. En caso de que fueras a verlas, complicado, según mi criterio.
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Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #984 en: 30 de Enero de 2015, 12:06:17 pm »
FYT II 1º semana

1.- Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del correspondiente ingreso a cuenta. ¿Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe al determinar el rendimiento del trabajo en su declaración IRPF?
2.- Javier, promotor inmobiliario, se queda con una de as edificaciones cuya construcción ha promovido para utiliizarla los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100000€. ¿Qué transcendencia tiene la operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?
3.-Un empresario persona física cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20000€. ¿Cómo calificaría la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de renta del IRPF se incluye?
4.- A y B forman pareja de hecho y conviven con un hijo común y con un hijo de A. Ambos hijos son menores de edad. A pretende tributar conjuntamente en IRPF con el hijo que tuvo de otra pareja, de tal manera que B y el hijo común presentarían declaraciones individuales. ¿Es posible?
5.-ALFA, SA ha repartido dividendos entre sus accionistas. ¿Sería gasto fiscalmente deducible en el IS de ALFA, SA?
6.- Juan, residente en un Estado que no ha firmado un convenio de doble imposición con España, percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de la S. Social española.
¿Está sujeta al IRNR? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #985 en: 30 de Enero de 2015, 12:06:25 pm »
Yo creo metí la pata en el supuesto 6, no mencioné el Impto. para no residentes, me limité a decir que estaba exenta y por lo tanto no tenía que tributar por esa pensión. :'(
Poco tiempo para poner todos los detalles, no me dio tiempo ni de repasarlo.
Suerte en los resultados.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #986 en: 30 de Enero de 2015, 12:07:45 pm »
Que habeis respondido en cada pregunta?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #987 en: 30 de Enero de 2015, 12:12:11 pm »
En la pregunta 3, que han respondido? Yo opté por Rendimiento del Capital Mobiliario, apartado "Otros". Artículo 25.4.c LIRPF. Alguna opinión?
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #988 en: 30 de Enero de 2015, 12:21:40 pm »
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En la pregunta 3, que han respondido? Yo opté por Rendimiento del Capital Mobiliario, apartado "Otros". Artículo 25.4.c LIRPF. Alguna opinión?

Es una ganancia patrimonial. Es lo único que puse bien porque en el resto de argumentación metí una gamba tremenda intentando explayarme un poco y me fui sin querer a las transmisiones lucrativas. Espero que no sean muy duros y no me tumben el examen por este fallo :(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #989 en: 30 de Enero de 2015, 12:23:33 pm »
En la 1 puse, que no debe sumarlo porque ya se le ha repercutido. art 43.2 y 99.6.
En la 2, Act. económicas x valor de mercado menos el coste de construirla...art.28.4 y añadí imputación de renta del art.85 por ser para fines de semana.
En la 3, RCMobiliario art 25.4.c
En la 4, conjunta A y los 2 hijos
En la 5, no deducible del art. 14 y ajuste positivo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #990 en: 30 de Enero de 2015, 12:26:04 pm »
El examen ha sido normalito, largo pero nada rebuscado. Si estudias, lo sacas... No como el examen de administrativo de ayer  >:(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #991 en: 30 de Enero de 2015, 12:33:53 pm »
En la del matrimonio cabe la posibilidad de que el B tribute con el hijo común ?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #992 en: 30 de Enero de 2015, 12:45:50 pm »
Yo lo he puesto así, A con su hijo y B con el hijo común, haciendo mención a la pronunciación de la Dirección General de Tributos, donde dice que si se cumple el art. 58, podrán prorratear el mínimo por descendientes del hijo común entre los dos, aunque el hijo forme parte de la unidad familiar únicamente con B.
Seguramente será un disparate.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #993 en: 30 de Enero de 2015, 12:48:51 pm »
Yo he puesto varias opciones. Primero que A con su hijo de la otra pareja. Tambien A con los dos hijos.
Y luego B con el hijo en comun, salvo que A tribute con los dos.
Luego iba a poner los minimos por descendientes pero como preguntaba por la tributacion conjunta o no al final no lo puse...

Desconectado derechito_11

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #994 en: 30 de Enero de 2015, 12:51:59 pm »
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Es una ganancia patrimonial. Es lo único que puse bien porque en el resto de argumentación metí una gamba tremenda intentando explayarme un poco y me fui sin querer a las transmisiones lucrativas. Espero que no sean muy duros y no me tumben el examen por este fallo :(

En que art te basas? yo sigo viendo como dicen el art 25 de rendimientos de capital mobiliario.

Desconectado Peke13

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #995 en: 30 de Enero de 2015, 12:58:43 pm »
Yo tambien puse ganancia porq entendi que al preguntar por el que cede, a el le poduce una variacion en el patrimonio.

Lo del capital mobiliario lo entendi si preguntaban por el otro.
Pero vamos no lo puse muy convencida

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Mis respuestas, espero comentarios. y de fácil nada de nada.
« Respuesta #996 en: 30 de Enero de 2015, 13:00:56 pm »
1. No, pues ya se lo han detraído al empleado. Hay que hacer mención a los artículos 42.1, 42.3 y 99.6 LIRPF. Este creo que está claro.

2. No lo he hecho.

3. Este tiene tela y creo que 2 opciones pueden ser correctas, si bien tengo mis dudas.

3.1. Si consideramos que el EMPRESARIO PERSONA FÍSICA se dedica a arrendar inmuebles, esto se debe imputar como rendimiento de actividades económicas.
3.2. Si consideramos que lo que subarrienda el empresario es el local de negocios y este se considera afecto a la actividad del mismo, creo que no es un rendimiento de capital inmobiliario, pues el artículo 21.1 LIRPF dice así:

Artículo 21 Definición de rendimientos del capital

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.

2. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:

a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Por tanto, si ese derecho de arrendamiento se encuentra afecto, entiendo que podemos excluirlo de rendimientos del capital inmobiliario.
¿Entonces dónde lo metemos? Creo que es una ganancia patrimonial que va aparte del rendimiento de actividad económica en virtud del artículo 28.2 LIRPF que establece que: "Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo." La sección 4º del capítulo son las perdidas y ganancias patrimoniales que se calculan de acuerdo a los artículos 33,34 y 35 LIRPF, por lo que la diferencia entre lo que paga el empresario por el alquiler del local y los 20.000 euros estará la ganancia o pérdida patrimonial derivada del derecho patrimonial que supone el alquiler que el empresario previamente tenía y que ahora a su vez cede (subarrienda) a otro empresario. Sino está afecto, entonces sí es un rendimiento del capital inmobiliario.

Esto es lo que yo opino y he argumentado lo mejor posible, quizá no sea lo correcto.

4. A y B no pueden tributar conjuntamente, pues son pareja de hecho, no están casados. B no puede tributar con el hijo exclusivo de A, pues no les une relación de parentesco alguna. Las posibilidades, teniendo en cuenta que no estan casados y que una persona no puede permanecer a dos unidades al mismo tiempo son:

1ª. A con su hijo de la otra relación y B con el hijo que tiene a medias con A.
2ª. A con su hijo de la otra relación y el hijo que tiene a medias con B y B tributa individualmente.

Por tanto sí es posible tributación conjunta de A con su hijo de la otra relación y por otro lado, B con el hijo que tiene a medias con A.

Artículo 82 LIRPF

5. Los dividendos no son gastos deducibles ni contable ni fiscalmente (yo he metido la pata con las prisas y he dicho que sí eran deducibles contablemente, pero no fiscalmente y que había que hacer ajuste extracontable +), por lo que no procede ajuste alguno por esto. Ver artículo 14.1a)
Sí procede, sin embargo, en virtud del artículo 15.3 y 15. 5 hacer ajuste extracontable por las diferencias que arrojan esos artículos, el 15.5 para la sociedad que abona dividendos y el 15.3 para los socios sujetos a IS que los reciben.

6. No residente que percibe rentas en territorio español en virtud de artículo 13.1d) está sujeto en principio al IRNR, pero a tenor de lo establecido en el artículo 14.1a) IRNR que remite al artículo 7 LIRPF, se trata de una renta exenta por ser invalidez permanente absoluta.

Así que de fácil lo que se dice fácil nada de nada, tiene un montón de matices, y ademas considero que el manual no tiene el nivel necesario para hacer bien este examen...en hora y media.

Saludos compañeros, espero matizaciones y correcciones.

Desconectado Scraiper

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #997 en: 30 de Enero de 2015, 13:06:01 pm »
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En que art te basas? yo sigo viendo como dicen el art 25 de rendimientos de capital mobiliario.

Porque es básicamente una alteración patrimonial con motivo de la transmisión de un derecho (se transmite el arrendamiento). Lo que transmite es el arrendamiento en sí mismo, no se constituye ningún subarriendo. Un par de extractos sacados de internet:

"as cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias patrimoniales

"Respecto a la fiscalidad del ingreso del inquilino que deja la finca, si éste es una persona física, el importe que reciba no será un rendimiento del negocio, sino una ganancia patrimonial"

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer En cuantoparcial (2014 / 2015)
« Respuesta #998 en: 30 de Enero de 2015, 13:06:42 pm »
 En la tercera puse lo que muchos, ganancia patrimonial. Pero en INTERNET vi esto:

En cuanto a la renta que recibe el antiguo inquilino por el traspaso del local de negocios o por la cesión de negocio, deberá declararlo y tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados. Los tipos a aplicar son del 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para los restantes, aunque entre 2012 y 2014 los porcentajes a aplicar son del 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para la cantidad restante. En el caso de que el antiguo inquilino sea una sociedad deberá tributar esta ganancia en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Desconectado jalcolea10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #999 en: 30 de Enero de 2015, 13:07:03 pm »
El 5, en efecto, salvo que se considere una actividad económica, parece que en virtud del art. 25.4c) es un rendimiento del capital MOBILIARIO, aún así tengo mis dudas por el hecho de lo que establece el artículo 21.1 de lo de bienes afectos, no me queda claro, es decir, no se qué artículo tiene más valor, quizá sea el c) por ser una regla más especial para subarriendos.

Saludos.