otra duda sobre Unidad familiar:
Si Ay B están
casados y conviven con dos hijos comunes menores (CyD) y un hijo no común menor de A (Z)... ¿Cuál sería la unidad familiar?
Al estar
casados habría que aplicar el art. 82. 1 1ª y por tanto sería unidad familiar: A, B, C y D...pero, y Z? estaría el hijo no común incluido en esa unidad familiar? Realmente el artículo no dice que sólo formen parte de la unidad familiar los hijos comunes...
En caso de no poder formar Z parte de esa unidad familiar por no compartir "lazos" con B, ¿cuál sería la unidad familiar?
- A,B,C,D y Z individual
- A, E y B, C, D .....Creo que esto no sería posible, por que al estar A y B casados, tienen que estar dentro de la misma unidad familiar
No sé...tengo un lío con esto...jajajaj
A ver si alguien me lo aclara...graacias
