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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 166197 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #900 en: 14 de Enero de 2015, 15:40:24 pm »
Alguien que me aclare, A y B son matrimonio y conviven con dos hijos comunes de 11y 10 años, ademas convive con ellos el hijo de A fruto de un matrimonio interior de 16 años. que posibilidades de tributacion veis? y las aplicaciones de minimo por descendiente? Gracias, Vaya lio!!!!!!!


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #901 en: 14 de Enero de 2015, 16:42:27 pm »
Entiendo que el padre con el no común, o en caso contrario y excluyente con los otros 3(madre y otros dos hijos).

Salvo mejor opinión fundada en derecho.

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Desconectado ttanni

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #902 en: 14 de Enero de 2015, 18:29:58 pm »
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Alguien que me aclare, A y B son matrimonio y conviven con dos hijos comunes de 11y 10 años, ademas convive con ellos el hijo de A fruto de un matrimonio interior de 16 años. que posibilidades de tributacion veis? y las aplicaciones de minimo por descendiente? Gracias, Vaya lio!!!!!!!

Es posible la tributación conjunta de la unidad familiar compuesta por ambos cónyuges y los tres hijos, ya que son menores de 18 años.
En cuanto al mínimo por descendientes, A puede aplicarse dicho mínimo para los tres hijos (el 50% de los dos hijos comunes con B y el 100 % del suyo del matrimonio anterior) y B puede aplicarse dicho mínimo únicamente con los dos comunes (el 50% de cada uno de ellos).

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #903 en: 14 de Enero de 2015, 20:01:57 pm »
Pueden tributar de forma conjunta según articulo 82 LIRF:
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Visto este articulo si la pareja tiene vinculo de matrimonio el dia 31 diciembre puede tributar de forma conjunta junto con los hijos comunes menores de edad o mayores sujetos a patria potestad, si no viven independientemente.
El problema es con el hijo no común ¿que hacer? pues en mi opinión no puede incluirse en la declaración conjunta del matrimonio ya que no es hijo comun e ambos.
No podria hacerse dos conjuntas, por un lado matrimonio e hijos comunes y por otro conyuge y su descendiente no comun porque nadie puede formar parte d dos unidades familiares.
Así pues deberia ser dos, una con cada conyuge y podria cada conyuge declarar con sus descendientes, siempre que no los declarara el otro progenitor, o sea cada desdenciente podria estar incluido de forma conjunta con uno de sus progenitores.

Aplicacion de  minimo por descendiente art 59:
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Ar 61.1
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En base a estos articulos como no pudieron hacer dclaracion conjunta todos los miembros del enunciado debe aplicarse el art 61.1 es decir cada progenitor se aplicara la deducción de forma prorrateada.
Espero no haberme liado ni olvidado nada, aunque podria añadir que:
No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros segun art 61.2, en el enunciado hay un menor de 16 años o sea que esto seria posible.
¿Algún error u olvido?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #904 en: 14 de Enero de 2015, 20:53:00 pm »
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El problema es con el hijo no común ¿que hacer? pues en mi opinión no puede incluirse en la declaración conjunta del matrimonio ya que no es hijo comun e ambos.
No podria hacerse dos conjuntas, por un lado matrimonio e hijos comunes y por otro conyuge y su descendiente no comun porque nadie puede formar parte d dos unidades familiares.
Así pues deberia ser dos, una con cada conyuge y podria cada conyuge declarar con sus descendientes, siempre que no los declarara el otro progenitor, o sea cada desdenciente podria estar incluido de forma conjunta con uno de sus progenitores.

Entiendo eso, y el hijo extramatrimonial con el padre biológico.

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1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En base a estos articulos como no pudieron hacer dclaracion conjunta todos los miembros del enunciado debe aplicarse el art 61.1 es decir cada progenitor se aplicara la deducción de forma prorrateada.

Atendiendo al último inciso no se prorratea ya que no forman de la misma unidad convivencial si la realizan separadamente por ser dos unidades familiares. Creo, ya que de esta asignatura cada vez entiendo menos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #905 en: 14 de Enero de 2015, 21:14:59 pm »
Ya se ha dicho en este post (consulta vinculante de la DGT; también lo dijo el tutor en ALF) que el hijo no común forma parte de la unidad familiar.
En cuanto al mínimo por descendientes, hay que tener en cuenta que es un concepto independiente de la unidad familiar y se le aplican sus propias reglas.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #906 en: 14 de Enero de 2015, 21:40:52 pm »
De todas formas, en caso de tributación conjunta, el mínimo por descendientes dará como resultado el 100 % de cada uno de los hijos, sumando las partes de cada cónyuge. Cuando tiene su importancia es en caso de tributación individual por parte de cada cónyuge.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #907 en: 14 de Enero de 2015, 21:49:42 pm »
Aclarado, muchas gracias.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #908 en: 15 de Enero de 2015, 11:27:41 am »
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Ya se ha dicho en este post (consulta vinculante de la DGT; también lo dijo el tutor en ALF) que el hijo no común forma parte de la unidad familiar.
En cuanto al mínimo por descendientes, hay que tener en cuenta que es un concepto independiente de la unidad familiar y se le aplican sus propias reglas.
Respecto a esto según lo que he podido ver en algunos casos ha sido una respuesta dada con matices, ya que para que esto sea así debe ser que el menor esté sujeto a patria potestad unicamente con el progenitor que vive, es decir que no se puede dar como valido cuando la patria potestad es compartida.
Una cosa es un caso de examen y otra un caso real, en el examen (en mi opinion) ya es bastante con no equivocarse, debiendo darse una respuesta generica, aunque desde luego conocer todas las directrices de la administracion muy bien pero es dificil llegar a tal control del sistema financiero, por lo menos para mi.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #909 en: 15 de Enero de 2015, 13:32:07 pm »
Así han sido calificadas estas rentas en las plantillas

Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €.
Calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a favor de Rodrigo por un precio de 180.000 €.
Calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000 €.
Calificación de ganancia o pérdida patrimonial
¿Por qué esta distinción?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #910 en: 15 de Enero de 2015, 13:42:54 pm »
Porque en el último caso es un derecho ya existente, en los dos primeros los constituye el propietario a favor de alguien, en el tercero ese alguien lo transmite (ganancia patrimonial) a un tercero.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #911 en: 15 de Enero de 2015, 14:39:33 pm »
La verdad es que no me aclaro, porque la cesión también podría suponer un arriendo.
De todos modos recordaré la regla usufructuaria y santas pascuas:
- constitución = rendimiento de capital inmobiliario.
- cesión=ganancia o pérdida patrimonial. 
Cuando sea mayor no pienso hacer un usufructo en toda mi vida (que horror de palabra)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #912 en: 15 de Enero de 2015, 16:25:24 pm »
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Es posible la tributación conjunta de la unidad familiar compuesta por ambos cónyuges y los tres hijos, ya que son menores de 18 años.
En cuanto al mínimo por descendientes, A puede aplicarse dicho mínimo para los tres hijos (el 50% de los dos hijos comunes con B y el 100 % del suyo del matrimonio anterior) y B puede aplicarse dicho mínimo únicamente con los dos comunes (el 50% de cada uno de ellos).

Creo que en caso de optar por la tributacion conjunta, procede aplicar el minimo por descendientes por los tres hijos si cumplen los requisitos del 58 y 61 de la ley del impuesto. Lo que dice ttani entiendo que sería para el caso de tributación individual. ¿Es correcto...? Es que me estoy liando....
"quotquotAéquitas praefertur rigori"quotquot

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #913 en: 15 de Enero de 2015, 17:18:09 pm »
Yo tampoco lo entiendo, o sea que los hijos no comunes sí se incluyen en el matrimonio en cuanto a la declaración conjunta pero a efectos del mínimo por descendiente solo el padre o la madre... Yo pensaba que en matrimonios no había distinción entre hijos comunes y no comunes en cuando a la aplicación del mínimo por descendiente, sí cuando sea pareja de hecho o separación legal.

Entonces en el caso de parejas de hecho, si una pareja tiene 3 hijos pero uno de ellos no es común a la pareja sino de otra relación anterior, la unidad familiar la podría formar cualquiera  de ellos con todos los hijos?, o se excluye el no común...


En el caso de separación legal o bien en los casos de parejas de hecho, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente) que convivan con uno u otro.




 

Desconectado santiagohr2001

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #914 en: 15 de Enero de 2015, 18:42:01 pm »
¿Alguien lo ha consultado con profesor?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #915 en: 15 de Enero de 2015, 18:48:07 pm »
Estoy viendo que se ha derogado el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2015. nos afecta para el examen?
Estoy super desfasada...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #916 en: 15 de Enero de 2015, 20:58:15 pm »
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Estoy viendo que se ha derogado el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2015. nos afecta para el examen?
Estoy super desfasada...

no

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #917 en: 15 de Enero de 2015, 21:15:39 pm »
Este ejercicio está en la plataforma, hay varios con las soluciones , picar en bloque 1 autoevaluación y podrás hacer el ejercicio y luego ver la solución

a) Formarán unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta el matrimonio y los tres hijos menores de edad, siempre que los hijos no vivan independientes de los padres con el consentimiento de estos (art. 82.1 LIRPF).
Procede aplicar el mínimo por descendientes en relación con los hijos que cumplan las condiciones previstas en el artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En caso de tributación individual, el mínimo correspondiente a los hijos comunes se prorratearán entre A y B por partes iguales (regla 1.ª del art. 61 LIRPF) y A aplicará íntegramente el mínimo correspondiente al hijo de 17 años.

Desconectado luu003

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #918 en: 15 de Enero de 2015, 23:08:50 pm »
Muchas gracias compi, totalmente resuelto.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #919 en: 16 de Enero de 2015, 08:33:20 am »
En las parejas de hecho pueden formar unidad familiar y tributar conjuntamente cualquiera de lo dos con todos los hijos comunes y no comunes y además aplicar el mínimo por descendiente?, o lo estoy flipando...