Pueden tributar de forma conjunta según articulo 82 LIRF:
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Visto este articulo si la pareja tiene vinculo de matrimonio el dia 31 diciembre puede tributar de forma conjunta junto con los hijos comunes menores de edad o mayores sujetos a patria potestad, si no viven independientemente.
El problema es con el hijo no común ¿que hacer? pues en mi opinión no puede incluirse en la declaración conjunta del matrimonio ya que no es hijo comun e ambos.
No podria hacerse dos conjuntas, por un lado matrimonio e hijos comunes y por otro conyuge y su descendiente no comun porque nadie puede formar parte d dos unidades familiares.
Así pues deberia ser dos, una con cada conyuge y podria cada conyuge declarar con sus descendientes, siempre que no los declarara el otro progenitor, o sea cada desdenciente podria estar incluido de forma conjunta con uno de sus progenitores.
Aplicacion de minimo por descendiente art 59:
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Ar 61.1
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En base a estos articulos como no pudieron hacer dclaracion conjunta todos los miembros del enunciado debe aplicarse el art 61.1 es decir cada progenitor se aplicara la deducción de forma prorrateada.
Espero no haberme liado ni olvidado nada, aunque podria añadir que:
No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros segun art 61.2, en el enunciado hay un menor de 16 años o sea que esto seria posible.
¿Algún error u olvido?