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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165847 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1000 en: 30 de Enero de 2015, 13:07:12 pm »
entonces a ver que me aclare. Por la PEC. El indemización por desempleo es irregular y se reduce el 40% (18.2) o las indemizaciones por despido están exentas si son por convenio, pacto o contrato (7.e) ? No entendí muy bien porque se aplicaba el 18


Desconectado jalcolea10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1001 en: 30 de Enero de 2015, 13:10:37 pm »
Scraiper, entiendo lo que dices, no es que subarriende, sino que CEDE el contrato como tal, con las mismas condiciones que él tenía con el propietario original,  por lo tanto quizá lo tengamos bien y sea ganancia patrimonial como he dicho más arriba.

Saludos

Desconectado Scraiper

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1002 en: 30 de Enero de 2015, 13:21:42 pm »
Yo he sido bastante más concreto con las respuestas y he procurado irme lo mínimo posible por las ramas xD. Respecto a la 4ª pregunta (pareja de hecho con hijos) simplemente me he ceñido a lo que preguntaban es decir: ¿Pueden tributar A su hijo conjuntamente y B y el hijo común de forma individual?

He puesto que no. ¿Por qué?

Puede tributar conjuntamente la unidad familiar. ¿Cual es la unidad familiar en este caso? Según el art 82.1.2º la unidad familiar en caso de que no exista vínculo matrimonial la componen el padre o la madre y TODOS los hijos que convivan con uno u otro. El hijo forma parte de la unidad familiar y por lo tanto si decide hacer la declaración de forma individual entiendo que hay que aplicar la regla contenida en el 83.2: La opción de la tributación cojunta deberá abarcar a la TOTALIDAD de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar el mismo régimen.

Por lo tanto para que se de el requisito de la unidad familiar, ésta debería estaría compuesta bien por el padre, su hijo propio y el hijo común o bien por la madre y el hijo común. Desde el momento en el que el hijo común decide tributar individualmente yo entiendo que hay que aplicar la regla anteriormente expuesta y por ello no procede la tributación conjunta.

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1003 en: 30 de Enero de 2015, 13:30:54 pm »
Respuesta al caso 2:

 La actividad de promoción inmobiliaria constituye una actividad económica cuyos
rendimientos se declaran en el IRPF de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 27 y
siguientes de la LIRPF.
En cuanto a la edificación que conserva como vivienda ocasional debe tenerse en
cuenta lo previsto en el artículo 28.4 LIRPF. De acuerdo con este precepto, en caso de
autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la
actividad». En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su
actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha
tenido por construirla.

Desconectado canariote

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1004 en: 30 de Enero de 2015, 13:33:16 pm »
Respuesta del caso 1:

1) De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo
matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la
unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que
convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no
configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos
efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el
caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y
su hijo, por otro.
En lo que se refiere al mínimo por descendientes, su aplicación procede por los
descendientes que convivan con el contribuyente y que reúnan las demás condiciones
previstas en el artículo 58 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En nuestro caso, si se
dan estas condiciones, A y B aplicarán íntegramente el mínimo por descendientes
correspondiente a sus hijos respectivos. Esto es, A aplicará el mínimo por descendientes
por su hijo, y B aplicará el mínimo por descendientes por el suyo3.

Respuesta obtenida de examenes anteriores por el equipo docente

Desconectado nachopomar

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1005 en: 30 de Enero de 2015, 14:05:13 pm »
Mis respuestas:
1.- No, art. 43.2.
2.- Es un rendimiento de la actividad económica, art. 28.4; además es una renta imputable (art. 85)
3.- Pasé
4.- No es posible (art. 83). Las posibilidades son:
- todos declaración individual
- A con "todos" sus hijos, esto es, A con el común y el otro; y B individual
- B con el hijo común; A y el otro hijo declaración individual
5.- No (art. 15.a); hay que hacer un ajuste extracontable positivo
6.- Está sujeta al IRNR (art. 13.d), pero está exenta (art. 14.1, que remite al art. 7.f del IRPF)

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1006 en: 30 de Enero de 2015, 14:15:36 pm »
Pregunto: Si "clavas" los arts. apropiados que resuelven el supuesto y luego lo acabas resolviendo mal no puntuan no siquiera una décimas?

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1007 en: 30 de Enero de 2015, 14:23:02 pm »
Pregunta número 3, yo he puesto Rendimiento capital Inmobiliario por la cesión de un derecho real, como es el arrendamiento, sobre un inmueble


.Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.



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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1008 en: 30 de Enero de 2015, 14:28:40 pm »
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Pregunta número 3, yo he puesto Rendimiento capital Inmobiliario por la cesión de un derecho real, como es el arrendamiento, sobre un inmueble


.Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.




Yo he puesto lo mismo ...del capital inmobiliario y lo argumenté así también .... a ver si hemos acertado...ojalá  ::)

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1009 en: 30 de Enero de 2015, 14:30:32 pm »
Para que sea derecho real tiene que ser de su propiedad, cosa que no ocurre al ser arrendatario. Se trata de un derecho personal.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1010 en: 30 de Enero de 2015, 14:38:23 pm »
 :-[ :-[ :-[ :-[...pufff... aunque lo justifiqué por ahí, quizás no como derecho real en sí ,pero sí como cesión de un derecho de uso o disfrute.

Desconectado chesco

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1011 en: 30 de Enero de 2015, 16:34:16 pm »
Hola buenas tardes, podríais echarme una mano con una duda sobre un caso práctico? os pongo en antecedentes:
SUPUESTO 22 DE LOS APUNTES DE VIVERO
Suscripción con fondo de inversión garantizado por 3.000
Venta 6 meses después, cantidad reembolsada 4.687
Valor real del fondo en el momento de la venta 3.900

En los apuntes de vivero:
La diferencia entre los 3000 que costaron y los 3900 que valían realmente: Ganancia patrimonial
La diferencia entre lo que valían 3900 y lo cobrado por ellos 4687: Rendimiento del capital mobiliario

Lo que no entiendo es ¿Por qué no es todo ganancia patrimonial? al final mi patrimonio sufre una variación de la que gano los 1687

Agradezco vuestra ayuda,

Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1012 en: 30 de Enero de 2015, 17:02:48 pm »
Yo puse ganancia patrimonial porque así lo vi en un caso parecido de los de Vivero Russo, caso que cayó en examen en septiembre 2012

Pregunta caída en el examen de septiembre 2012.

Segunda.– Precise la trascendencia a efectos del IRPF de los siguientes actos o negocios
jurídicos:
1) Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a
favor de Rodrigo por un precio de 180.000€.
2) Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€.

1) La retribución percibida por Alberto merece la calificación de rendimiento de
capital inmobiliario. En efecto, de acuerdo con el artículo 22.1 LIRPF, «Tendrán la
consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre
aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza».

En la cuantificación de ese rendimiento debe tenerse en cuenta la reducción del 40 por
100 prevista en los artículos 23.3 LIRPF y 15 RIRPF. El artículo 15.1.c) RIRPR recoge entre
los rendimientos de capital inmobiliario que se consideran obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo los «obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio». En consecuencia, si estos ingresos se imputan en un único período
impositivo (como señala el primer párrafo del art. 15.1 RIRPF), resultará aplicable la reducción.
 
2) La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por
Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1
LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del
patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de
adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse
en cuenta lo previsto en los artículos 37.1.k) y 35.2 LIRPF. De acuerdo con el primer precepto
citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el
titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario. El valor resultante se
actualizará mediante la aplicación de los coeficientes a que se refiere el artículo 35.2 LIRPF.


Así corrigió el caso el equipo docente...
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Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1013 en: 30 de Enero de 2015, 17:56:32 pm »
Yo lo veo así:
Del arrendador al arrendatario: RCInmobiliario
Del arrendatario al subarrendatario: RCMobiliario

Del propietario al usufructuario: RCInmobiliario
Del usufructuario a  un 3º: GyP Patrimonial


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1014 en: 30 de Enero de 2015, 18:02:44 pm »
puede alguien poner las preguntas para los que vamos a la segunda semana?,gracias.

lo acabo de ver.

Desconectado rogelt

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1015 en: 30 de Enero de 2015, 18:05:14 pm »
FYT II 1º semana

1.- Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del correspondiente ingreso a cuenta. ¿Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe al determinar el rendimiento del trabajo en su declaración IRPF?

2.- Javier, promotor inmobiliario, se queda con una de as edificaciones cuya construcción ha promovido para utiliizarla los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100000€. ¿Qué transcendencia tiene la operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?

3.-Un empresario persona física cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20000€. ¿Cómo calificaría la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de renta del IRPF se incluye?

4.- A y B forman pareja de hecho y conviven con un hijo común y con un hijo de A. Ambos hijos son menores de edad. A pretende tributar conjuntamente en IRPF con el hijo que tuvo de otra pareja, de tal manera que B y el hijo común presentarían declaraciones individuales. ¿Es posible?

5.-ALFA, SA ha repartido dividendos entre sus accionistas. ¿Sería gasto fiscalmente deducible en el IS de ALFA, SA?

6.- Juan, residente en un Estado que no ha firmado un convenio de doble imposición con España, percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de la S. Social española.
¿Está sujeta al IRNR? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1016 en: 30 de Enero de 2015, 18:59:17 pm »
por si a alguien le interesa por 1 eurillo:

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a ver a los de la segunda semana qué nos cae...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1017 en: 30 de Enero de 2015, 19:23:30 pm »
cuando habláis del RCM ponéis 25.4 c), no existe ese artículo será 25.1 c?

puede alguien explicar cuándo se trata de inmobiliario y mobiliario en cuanto a cesión, a mí no me queda claro, derecho personal, titularidad del mismo sería RCM y si es derecho real RCI?

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1018 en: 30 de Enero de 2015, 19:55:24 pm »
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Respuesta del caso 1:

1) De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo
matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la
unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que
convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no
configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos
efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el
caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y
su hijo, por otro.
En lo que se refiere al mínimo por descendientes, su aplicación procede por los
descendientes que convivan con el contribuyente y que reúnan las demás condiciones
previstas en el artículo 58 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En nuestro caso, si se
dan estas condiciones, A y B aplicarán íntegramente el mínimo por descendientes
correspondiente a sus hijos respectivos. Esto es, A aplicará el mínimo por descendientes
por su hijo, y B aplicará el mínimo por descendientes por el suyo3.

Respuesta obtenida de examenes anteriores por el equipo docente

Pero A no tendría que tributar con los dos hijos?, esa solución no es la que estoy leyendo según habéis puesto en el caso de hoy....

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1019 en: 30 de Enero de 2015, 21:11:33 pm »
A ver si me ayudais con este caso:

Pedro directivo de una empresa, recibe de ésta, la siguiente prestación:
Disfruta de una vivienda cuyo valor del mercado es 210.000euros y por la que la empresa paga 9600 euros de alquiler anual.

Entiendo que es retribución en especie y que se tendrá que aplicar el 43.1.1º.a)  pero el valor catastral cual es?? no es el valor del mercado no? o si? y para que ponen lo del alquiler?? 

AYUDA!