no sé, yo sigo sin verlo, entiendo que se haga distinción para aplicar el mínimo para el hijo no común que nada tiene que ver con la declaración conjunta, si la madre o el padre quiere tributar conjuntamente con los hijos tiene que incluirlos a todos, no puede dejar a unos fuera, no lo tengo nada claro.
Por lo que veo según el ejemplo existe la posibilidad de que el hijo declare con su madre biológica y los otros dos comunes con su padre, entonces cuando dice la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, a qué se refiere con el TODOS.