Aquí hay que argumentar, no vale con el yo sigo pensando... explica el porqué y nos enteramos todos.
Tiees razón ILSE, comento por qué opino esto.
Entiendo que el enunciado de la pregunta del examen hace referencia a una "cesión por parte del arrendatario a otra persona física del arrendamiento que tiene de un negocio", si esto es así, podemos decir que se trata de un "subarriendo de negocio". Llegados a este punto, debemos comentar que la Ley del Impuesto en el art. 24.4 no lo refiere como tal, ya que solamente habla de arrendamiento de negocio.
Sin embargo, analizando el manual práctico del IRPF emitido por la AEAT, observamos lo siguiente y transcribo literalmente
"Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general
Casilla 033. Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.
Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientos derivados del ejercicio de dichas actividades."Por tanto, yo entiendo que reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento, y que era lo que preguntaba el equipo docente. Todo ello, salvo mejor criterio.
Esta es mi humilde opinión. Espero haber ayudado.