Con respecto a la pregunta de los derechos de autor, el Art 659 del CC dice: "La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte".
Ahora bien, NO podrán transmitirse:
- Titularidades de índole patrimonial que tengan carácter vitalicio (pensión, usufructo, derecho de uso o habitación...)
- La suma correspondiente a un seguro de vida.
- Las facultades de carácter personalísimo (cargos familiares), o las facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto (derecho de sufragio o libertad de expresión).
Sin embargo (aquí viene la cuestión planteada), por diferentes razones el legislador podrá declarar transmisible mortis causa facultades de índole personalísimas, entre ellas algunas de las facultades que integran el llamado derecho moral de autor (pues salvo designación expresa de alguien por parte del autor, es decir, salvo que el autor designe a otra persona "el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos").
En definitiva, mi argumento es que la C se descarta totalmente, la A podría ser perfectamente, ya que se trata de una facultad de carácter personalísima y estas no son transmisibles salvo en algunos casos como este que si podrán transmitirse cuando así esté establecido. y en cuanto a la respuesta B no hay nada mas que decir, NO es correcta porque se refiere a 80 años y es durante 70 años, por tanto, no hay más si hay alguna correcta es la A, puede ser que haciendo el examen los profesores hayan cometido el error de poner 80 años en vez de 70 años, con lo cual no es correcta.
Si alguna hay correcta es la A, sino la pregunta es nula de pleno derecho.
"Mis argumentos provienen de la materia de Civil IV: Derecho de Sucesiones, tengo el martes el examen"
