Hola compañeros/as,
Discrepo de vosotros con relación a la respuesta de la primera pregunta. En la página 82 del manual aparece enumerativamnete las causas de pérdida de la posesión. De esa forma, dichas causas se encuentran consideradas en el artículo 460 del Código Civil al establecer que:
El poseedor puede perder su posesión:
1º Abandono de la cosa.
2º Cesión hecha a otro por título oneroso.
3º Destrucción o pérdida total de la cosa o por quedar ésta fuera de comercio.
4º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año.
En relación a la primera de ellas Lasarte matiza el término cesión señalando que éste ha sido objeto de numerosas críticas, presuponiendo que pudiera dar a entender que se tratara de la existencia de un <negocio de cesión>. Lo que, obviamente, no es el caso. Se trata, sencillamente, del traspaso posesorio a otra persona.
Así pues, podríamos afirmar que tanto la respuesta A como la C estarían correctas. Aunque Lasarte señale que lo más adecuado sería utilizar el verbo traspasar en ver de cesar si que es verdad que la ley sigue utilizando la palabra cesión. De esta forma, creo que esta pregunta sería anulada, pues tendría como correctas dos posibles respuestas. Por lo tanto, para que la respuesta C fuera la correcta lo suyo era que el enunciado de la pregunta fuera reformulado de la siguiente manera: Según Lasarte, la pérdida de la posesión puede darse:
Finalmente, creo que la duda del compañero con relación a esta pregunta deviene mucho más de su mala formulación que de la falta de comprensión del temario. Por eso la imprenscindible necesidad de se formular preguntas claras y objetivas.
Finalmente,