Una pregunta el retracto de comuneros afecta a las cosas muebles o inmuebles o a las dos?...contestarme porfa
En el Derecho histórico el retracto de comuneros tenía por objeto los bienes inmuebles de forma exclusiva. El artículo 1522, en cambio, utiliza textualmente la expresión «cosa común», sin requerir, por tanto, la condición inmobiliaria del bien. Dado ello, existe conformidad doctrinal sobre la conclusión de que los comuneros pueden ejercitar el derecho de retracto tanto respecto de cosas muebles cuanto inmuebles.
El segundo párrafo del artículo 1522 establece que «cuando dos o más propietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común».