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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)  (Leído 78276 veces)

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Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 28 de Enero de 2015, 13:54:11 pm »
 
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Creo que el departamento de civil a la vez proporciona un caso practico en cada examen que son las impugnaciones. Son conscientes de lo que hacen.....

 ;D ;D ;D ;D Qué bueno, qué no falte el humor


Desconectado Alesan

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 28 de Enero de 2015, 16:35:55 pm »
buenas tardes compañeros:

consejos para afrontar esta asignatura en la segunda semana? entran preguntas de exámenes anteriores? con los resúmenes que colgaron vale?

Saludos y muchas gracias.

Desconectado rafa_saturdays

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 28 de Enero de 2015, 17:43:00 pm »
Por favor que alguien suba el examen, sería de agradecer por los compañeros que nos vamos a presentar en la segunda semana. Gracias

Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 28 de Enero de 2015, 17:54:21 pm »
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buenas tardes compañeros:

consejos para afrontar esta asignatura en la segunda semana? entran preguntas de exámenes anteriores? con los resúmenes que colgaron vale?

Saludos y muchas gracias.

Mis consejos;

Estudiar estudiar estudiar ya sea por apuntes o por el libro y luego algo que no esta en tus manos (como que te toque una primitiva) que los señores profesores no les de por poner un examen al que vayan a coger a todo el personal porque si es asi creo que ni el estudio salva a uno de septiembre.
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Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 28 de Enero de 2015, 20:25:21 pm »
 :'( :'( :'( :'( 8) 8) 8) 8) Linda sombrilla como te hecho de menos  y veras como te haces amiga del civilIII :'( :'( :'( :'( Más rebuscado imposible  no vuelvo a comprar un practicum más.Sr Lasarte.

Desconectado marcoaurelio

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 28 de Enero de 2015, 20:42:24 pm »
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España[editar]
Artículo principal: Anexo:Derecho de autor en España
En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (“obras colectivas”), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

queda claro?
La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO  y  NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos  no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho  "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser  válida
La b):  este  juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
   ni la pregunta , ni esta  respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco. 

Y para complicarlo más  si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996,  sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:

Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
 
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...



Desconectado pealjiquin

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 28 de Enero de 2015, 20:52:27 pm »
Desde mi punto de vista hay dos preguntas, en mi examen, claramente impugnables:

- La de la viuda, ya ha quedado claro, las cuotas son enajenables libremente, derecho romano, solo cabe el retracto de comuneros que para eso está

- Una que formalmente es impugnable es la del tesoro ya que la respuesta correcta: el albañil, en mi examen al menos estaba incompleta, ¡¡¡¡¡FALTABA UNA PARTE DE LA FRASE QUE EN SÍ NO TENÍA SENTIDO!!!!!

Tengo dudas respecto a la de derecho de autor

Desconectado pealjiquin

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 28 de Enero de 2015, 20:55:01 pm »
De acuerdo en el último post referente a la de derecho de autor:
- Mal redactada (inimaginable sea a posta), la lectura de la b implica haber leído la a
- Respuesta b, la correcta, equivocada en el número

Desconectado estudiantecla

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 28 de Enero de 2015, 22:37:28 pm »
Cual es la correcta en la pregunta de la cuenta bancaria?

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 28 de Enero de 2015, 22:41:18 pm »
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Desde mi punto de vista hay dos preguntas, en mi examen, claramente impugnables:

- La de la viuda, ya ha quedado claro, las cuotas son enajenables libremente, derecho romano, solo cabe el retracto de comuneros que para eso está

- Una que formalmente es impugnable es la del tesoro ya que la respuesta correcta: el albañil, en mi examen al menos estaba incompleta, ¡¡¡¡¡FALTABA UNA PARTE DE LA FRASE QUE EN SÍ NO TENÍA SENTIDO!!!!!

Tengo dudas respecto a la de derecho de autor



CIERTO,  EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL,  Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE,  NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.

Desconectado abb

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 28 de Enero de 2015, 23:09:14 pm »
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CIERTO,  EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL,  Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE,  NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.

Yo me encontré con el mismo problema: RESPUESTA DEL ALBAÑIL ESTABA INCOMPLETA,  acababa en "la mitad del", lo que me despistó y me decidí por otra.

Creo que puede que haya pasado en todos los EXÁMENES TIPO A. ¿Podéis confirmar si los vuestros eran de tipo A?

Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 28 de Enero de 2015, 23:13:58 pm »
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CIERTO,  EN MI EXAMEN ESTABA INCOMPLETA LA RESPUESTA DEL ALBAÑIL,  Y ESO TAMBIEN ES IMPUGNABLE FORMALMENTE,  NO SE A CUANTA GENTE LE HABRA PASADO LO MISMO.

Me estáis dejando FLIPADO

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 28 de Enero de 2015, 23:17:45 pm »
A mi me pasó exactamente lo mismo, sabia que era el albañil pero al estar en una frase incompleta me llevó a dudar y contesté otra que era incorrecta. Yo hice el examen tipo B.   

Para mí esa pregunta también es impugnable.

Desconectado henca

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 29 de Enero de 2015, 06:19:53 am »
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La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO  y  NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos  no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho  "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser  válida
La b):  este  juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
   ni la pregunta , ni esta  respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco. 

Y para complicarlo más  si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996,  sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:

Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
 
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...

No puedo estar más de acuerdo contigo, mis mas sinceros aplausos por tu exposición.
Ab alio expectes alteri quod feceris

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 29 de Enero de 2015, 09:37:01 am »
para los que vamos la semana que viene, las plantillas de respuesta de examenes de años anteriores, donde estan???

no las veo en catalayud

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 29 de Enero de 2015, 10:21:30 am »
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La del autor muerto:
esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.
Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO  y  NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos  no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho  "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser  válida
La b):  este  juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
   ni la pregunta , ni esta  respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos "muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores"
estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco. 

Y para complicarlo más  si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996,  sobrevive 70 años más a su muerte para sus sucesores y 80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:

Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
 
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...

Yo no estoy de acuerdo con tu interpretación. En primer lugar, los muertos tienen derechos: pueden disponer para después de su muerte de sus bienes, derechos de imagen, honor....
En segundo lugar, cuando en la respuesta se singulariza "su derecho" es obvio a que se está refiriendo a UN DERECHO, al de autor, y no a SUS DERECHOS en general.

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 29 de Enero de 2015, 10:24:47 am »
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para los que vamos la semana que viene, las plantillas de respuesta de examenes de años anteriores, donde estan???

no las veo en catalayud
Cuando te descargas los exámenes, éstos vienen ya respondidos. Al final de la respuesta correcta hay un paréntesis con indicación del artículo y epígrafe del libro.

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 29 de Enero de 2015, 10:34:57 am »
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Yo no estoy de acuerdo con tu interpretación. En primer lugar, los muertos tienen derechos: pueden disponer para después de su muerte de sus bienes, derechos de imagen, honor....
En segundo lugar, cuando en la respuesta se singulariza "su derecho" es obvio a que se está refiriendo a UN DERECHO, al de autor, y no a SUS DERECHOS en general.
Está claro que hay diversas interpretaciones, pero pienso que nos tenemos que ceñir a la materia que estamos dando, y si la pregunta es referente a los derechos de autor, éste no muere con él ya que se pasa a sus herederos. Si en el libro pone que una vez muerto el derecho pasa a sus herederos (por el plazo de 70, 80 o los años que sean) creo que lo más lógico sería responder esa pregunta con la respuesta b. Otra cosa sería que en el  manual pusiera expresamente que muerto con él muere su derecho porque se extingue su personalidad (cosa que veo mas propia de civil I). En el caso de que sea la A, no veo justo que nos pregunten cosas a las que no alude el libro expresamente ya que en tal caso no sería una pregunta sobre derechos de autor, sino sobre extinción de la personalidad.

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 29 de Enero de 2015, 11:09:41 am »
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Está claro que hay diversas interpretaciones, pero pienso que nos tenemos que ceñir a la materia que estamos dando, y si la pregunta es referente a los derechos de autor, éste no muere con él ya que se pasa a sus herederos. Si en el libro pone que una vez muerto el derecho pasa a sus herederos (por el plazo de 70, 80 o los años que sean) creo que lo más lógico sería responder esa pregunta con la respuesta b. Otra cosa sería que en el  manual pusiera expresamente que muerto con él muere su derecho porque se extingue su personalidad (cosa que veo mas propia de civil I). En el caso de que sea la A, no veo justo que nos pregunten cosas a las que no alude el libro expresamente ya que en tal caso no sería una pregunta sobre derechos de autor, sino sobre extinción de la personalidad.

Con el detalle, que en el libro, hace referencia a 70 años, no a 80 años. Si debemos saber que pueden ser 80 años porque hay una disposicon transitoria...pues perfecto, pero que los indiquen en el manual.

Desconectado mmartin2767

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Re:Hilo Oficial Civil III (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 29 de Enero de 2015, 11:35:23 am »
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Yo me encontré con el mismo problema: RESPUESTA DEL ALBAÑIL ESTABA INCOMPLETA,  acababa en "la mitad del", lo que me despistó y me decidí por otra.

Creo que puede que haya pasado en todos los EXÁMENES TIPO A. ¿Podéis confirmar si los vuestros eran de tipo A?

Saludos


MI EXAMEN ERA TIPO B, pero veo que  deben ser  las mismas preguntas, cambiadas de número.

Creo que mandaré mensaje de queja al departamento respectivo, por la errata de la pregunta, pues puede y en muchos casos induce a error. Aunque no sirva de mucho.