España[editar]
Artículo principal: Anexo:Derecho de autor en España
En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (“obras en colaboración”), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (“obras colectivas”), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
queda claro?
La del autor muerto: esta pregunta contiene dos asombrosos JUEGOS DE PALABRAS, a cada cual más sutil.Evidentemente muerto el autor, el derecho pasa a los sucesores pero SU derecho , el SUYO y NO EL DE LOS SUCESORES, muere con él-. Los fallecidos no tienen derechos . Su derecho ha muerto. El derecho de autor no. Otra cosa es que hubiera dicho "muere con él EL derecho de autor." pero lo que dice es SU y por tanto puede ser válida
La b): este juego de palabras, es mejor: Quien habla aquí de derechos de nada?
ni la pregunta , ni esta respuesta b) hablan de "derechos de autor". Lo imaginamos por haber leido la a)
De modo que si decimos
"muerto el autor de una obra, sobrevive 80 años más a su muerte para sus sucesores" estamos diciendo el absurdo de que el autor sobrevive o de que la obra sobrevive x años, porque a lo que no hace referencia en la pregunta es a derechos de autor. pero es que en la respuesta tampoco.
Y para complicarlo más si hubiera hablado de derechos de autor en la b) resulta que son 70 y son 80: Tal como dice el TR de la LPI 1/1996, sobrevive
70 años más a su muerte para sus sucesores y
80 si se trata de cualquiera de los casos previstos en las disposiciones transitorias de dicho Texto Refundido de la Ley, que dejan a la derogada Ley 22 /1987 transitoriamente vigente para muchos casos.
Copio:
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Las personas jurídicas que en virtud de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de ochenta años desde su publicación.
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Es una verdadera obra de arte si se ha hecho a conciencia...