Hola
Menudo cacao que llevo... por un lado se dice que la Directiva no es directamente aplicable, únicamente corresponde a cada Edo Miembro adoptar las medidas internas para cumplir lo marcado, sin embargo, el TJUE dice lo contrario, eso sí, en determinados supuestos, según el asunto Van Duyn, el TJCE sostuvo que el artículo de la directiva no estaba condicionado, ni precisaba acto alguno de aplicación, pues estaba redactado de forma tan precisa y detallada que no dejaba margen de apreciación y discreción al legislador nacional. Por lo tanto, habiendo transcurrido el plazo para ser desarrollado por el Edo Miembro, sin que éste lo hubiese hecho, el TJCE consideró que la directiva produce efecto directo.