Tengo otra duda respecto al tema 3.
El comisionista puede CONTRATAR en nombre propio o por cuenta ajena. Pero.... ACTUAR. ? unas preguntas dicen que solo puede actuar por cuenta ajena y otras que también por cuenta propia
No sé si mi cabeza está lo suficientemente despejada para esas preguntas a las que no acabo de encontrar el argumento, me hace dudar los conceptos "contratar" y "actuar".
Pero tanto del manual como del CCom, art. 245, a esa relación de comisión o mandato, une otra de apoderamiento, para que así pueda el comisionista contratar en nombre propio y en el de su comitente.
Cuando lo que sucede es que el comisionista actúa en nombre ajeno, deberá manifestarlo, y si el contrato es por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente".
A pesar de esto último, "el comisionista quedará obligado con la persona con quien contrató, mientra no pruebe la comisión", art. 247 CCom.
Dada esa responsabilidad directa, lo que hace el CCom es dejar que el comitente opte por declarar quien es el comitente.
Conclusión final: sí difieren los términos; al contratar el comisionista requiere del apoderamiento, de que pueda consolidar que contrata en nombre del comitente.
Ahora bien, si actúa en nombre del comitente, deberá aportar lo que he expuesto antes, y aún así, demostrará que ha actuado en nombre del comitente cuando demuestre que ha cobrado la comisión.
Por lo tanto, puede actuar sólo en nombre del comitente -por cuenta ajena- (aportando todos los datos expuestos y demostrando en sus libros el cobro de la comisión), o puede actuar sólo por cuenta propia.
Por cierto, el "apoderamiento" es un documento que suele ser público, es decir, firmado ante Autoridad notarial, funcionario público, etc.